Sentencia nº 454 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Septiembre de 2006.

Número de resolución454
Fecha27 Septiembre 2006
Número de sentencia454
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 27/9/2006

Materia: Correccional

Recurrente(s): L.M.O.

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 27 de septiembre del 2006, años 163° de la Independencia y 144° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por L.M.O., dominicana, mayor de edad, soltera, de oficios domésticos, domiciliada y residente en el municipio de Villa Jaragua provincia Bahoruco, parte civil constituida, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Bahoruco el 21 de agosto de 1990, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Bahoruco el 21 de agosto de 1990 a requerimiento de la señora L.M.O., en la cual no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el auto dictado el 22 de septiembre del 2006 por el Magistrado H.A.V., Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los M.J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Visto la Ley No. 278-04 sobre I. delP.P., que instituye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre del 2004;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 1, 34 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto en el caso de que se trata, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Bahoruco el 21 de agosto de 1990, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Acoger como bueno y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación interpuesto por el prevenido D.T.M., contra la sentencia No. 32, dictada por el Juzgado de Paz de V.J., en fecha 23 del me de marzo del año 1990, por haber sido hecha en tiempo hábil; SEGUNDO: V. y varía, en cuanto al fondo fijado de (RD$300.00) pesos, como pensión alimenticia, a favor de tres (3) menores que tiene procreados con la querellante a (RD$225.00) mensual; TERCERO: Confirmar y confirma, en todo lo demás; CUARTO: Declarar y declara, las costas de oficio";

Considerando, que el artículo 34 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, establece lo siguiente: "Cuando el recurso de casación sea interpuesto por la parte civil, o por el ministerio público, además de la declaración a que se contrae el artículo precedente, el recurso será notificado a la parte contra quien se deduzca, en el plazo de tres días. Cuando ésta se halle detenida, el acta que contenga la declaración del recurso, le será leída por el secretario, y la parte la firmará. Si no pudiere, o no quisiere suscribirla, el secretario hará mención de ello. Cuando se encuentre en libertad, el recurrente en casación le notificará su recurso en su persona, o en su domicilio real, o en el de elección";

Considerando, que la recurrente L.M.O., en su calidad de parte civil constituida, estaba en la obligación de satisfacer el voto de la ley notificando su recurso al prevenido D.T.M., dentro del plazo señalado, por lo que, no existiendo en el expediente constancia de ello, procede declarar afectado de inadmisibilidad su recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por L.M.O., parte civil constituida, contra la sentencia dictada en sus atribuciones correccionales por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Bahoruco el 21 de agosto de 1990; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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