Sentencia nº 468 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Septiembre de 2006.
Número de sentencia | 468 |
Fecha | 27 Septiembre 2006 |
Número de resolución | 468 |
Emisor | Segunda Sala Suprema Corte de Justicia |
Fecha: 27/9/2006
Materia: Correccional
Recurrente(s): F.L.
Abogado(s): L.. B.S.
Recurrido(s):
Abogado(s):
Intrvniente(s):
Abogado(s):
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 27 de septiembre del 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:
Sobre el recurso de casación interpuesto por F.L., dominicana, mayor de edad, soltera, de oficios domésticos, no porta cédula de identidad y electoral, domiciliada y residente en la sección Hoya de Carmito de Santiago, parte civil constituida, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago el 14 de julio de 1988, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;
Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago el 14 de julio de 1988 a requerimiento del L.. B.S. en representación de la recurrente en la cual se invocan los medios que se indicarán más adelante;
Visto el auto dictado el 22 de septiembre del 2006 por el Magistrado H.A.V., Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los M.J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;
Visto la Ley No. 278-04 sobre I. delP.P., que instituye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre del 2004;
Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;
La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 1, 34 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
Considerando, que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer grado dictada por el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción de Santiago el 19 de diciembre de 1985, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Que debe pronunciar como al efecto pronuncia, el defecto contra el nombrado H.L. o H.L., de generales ignoradas, por no haber comparecido a la audiencia, no obstante estar legalmente citado; Segundo: Que debe declarar como al efecto declara el nombrado H.L. o H.L., culpable de violar la Ley 2402, sobre manutención de menores, y en consecuencia se le condena al pago de una pensión de Setenta y Cinco Pesos (RD$75.00), en favor de su hija menor D.C. procreada con la señora F.L., y condenado a dos (2) años de prisión correccional suspensivos, mientras esté al día en sus obligaciones; Tercero: Que debe declarar como al efecto declara ejecutoria la presente sentencia, no obstante cualquier recurso que contra ella se intentare partir de la querella; Cuarto: Que debe condenar y condena a H.L. o H.L., al pago de las costas del procedimiento'; en el caso de que se trata, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago el 14 de julio de 1988, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: "PRIMERO: Que en cuanto a la forma debe declarar y declara regular y válida el recurso de apelación intentada por la Licda. M.E.G., quien actúa a nombre y representación del señor H.F.L., en contra de la sentencia No. 589 de fecha 19-12-85; dictada por el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción de éste Distrito Judicial de Santiago, por haber sido hecho dentro de las normas y preceptos legales; SEGUNDO: Que en cuanto al fondo, debe revocar y revoca la sentencia objeto del presente recurso de apelación en el sentido de declarar al nombrado H.F.L., no culpable de violar la Ley No. 2402 en perjuicio de la señora F.L., en consecuencia lo descarga por insuficiencias de pruebas; TERCERO: Que debe declarar las costas penales de oficio";
Considerando, que el artículo 34 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, establece lo siguiente: "Cuando el recurso de casación sea interpuesto por la parte civil, o por el ministerio público, además de la declaración a que se contrae el artículo precedente, el recurso será notificado a la parte contra quien se deduzca, en el plazo de tres días. Cuando ésta se halle detenida, el acta que contenga la declaración del recurso, le será leída por el secretario, y la parte la firmará. Si no pudiere, o no quisiere suscribirla, el secretario hará mención de ello. Cuando se encuentre en libertad, el recurrente en casación le notificará su recurso en su persona, o en su domicilio real, o en el de elección";
Considerando, que la recurrente F.L., en su calidad de parte civil constituida, estaba en la obligación de satisfacer el voto de la ley notificando su recurso al prevenido H.L. o H.L., dentro del plazo señalado, por lo que, no existiendo en el expediente constancia de ello, procede declarar su recurso afectado de inadmisibilidad.
Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por F.L. contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago el 14 de julio de 1988, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas.
Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.