Sentencia nº 471 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Septiembre de 2006.

Número de sentencia471
Fecha27 Septiembre 2006
Número de resolución471
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 27/9/2006

Materia: Correccional

Recurrente(s): F.L. del Carmen

Abogado(s): Dr. M.L. delC.

Recurrido(s):

Abogado(s): Dr. Bienvenido Aragonés Polanco

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 27 de septiembre del 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por F.L. delC., dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad y electoral No. 071-0009367-8, domiciliado y residente en la calle 7 No. 7 San José de Villa del municipio de Nagua provincia M.T.S., parte civil constituida, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del distrito Judicial de M.T.S. el 13 de noviembre del 2002, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. M.L. delC. en la lectura de sus conclusiones, en representación de la parte recurrente;

Oído al Dr. Bienvenido Aragonés Polanco, en la lectura de sus conclusiones, en representación de la parte interviniente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 21 de noviembre del 2002, a requerimiento del Dr. M.L. delC., en representación del recurrente, en la cual no se invoca ningún medio contra la sentencia impugnada;

Visto el memorial de casación recibido el 16 de diciembre del 2002, por el Dr. M.L. delC., en representación del recurrente, en el cual se invocan los medios que más adelante se analizarán;

Visto la Ley No. 278-04 sobre I. delP.P., que instituye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre del 2004;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de M.T.S. el 13 de noviembre del 2002, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declara bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por F.L. delC., en contra de la sentencia No. 97/2002, del 23 de abril del 2002, emitida por el Juzgado de Paz del municipio de Nagua, por haber sido hecho acorde con la ley; SEGUNDO. En cuanto al fondo y en el aspecto penal, se confirma la pena impuesta en primer grado, consistente en Cinco Pesos (RD$5.00) de multa, por violación al artículo 479 del Código Penal; en cuanto a lo civil, se declara buena y válida la constitución en parte civil en la forma, hecha por P.A.P., a través de su abogado constituido Dr. B.P.A.P., en contra del señor F.L. delC., en cuanto al fondo, se condena a F.L. delC., al pago de la suma de Nueve Mil Cuarenta y Ocho Pesos (RD$9,048.00), a favor de P.A.P., por los daños materiales que el primero ocasionó en perjuicio de este último, al desmontar y llevarse las puertas de un freezer, el cual contenía cervezas presidentes grandes; TERCERO: Se condena a F.L. delC., al pago de las costas penales y civiles, ordenando la distracción de estas últ8imas a favor del Dr. B.P.A.P., quien afirma haberlas avanzando en su totalidad ";

Considerando, que el recurrente fundamenta en su memorial de casación, sobre lo siguiente: "Violación a los artículos 1134, 1382 del Código Civil; 390, 398, inciso 4to del 381, la parte infine del artículo 184 y 265 del Código Penal; 1 de la Ley 5869 del 24 de abril de 1962, 141 del Código de Procedimiento Civil; y 15 de la Ley 1014";

Considerando, que el recurrente esgrime en sus medios, lo siguiente: "que existe un acuerdo de entrega de negocio y local comercial bajo firma privada, firmado por las partes y testigos, que contiene en sus apartados del 3 al 6 una convención que le da derecho y calidad de usufructuario de buena fe de esas áreas al señor F.L. delC. debido a que tenia sus mercancías y cosas hay; falta de motivación de la sentencia";

Considerando, que el Juzgado a-quo, para confirmar la sentencia de primer grado, dijo en síntesis, de manera motivada, haber dado por establecido lo siguiente: "a) que existe una querella interpuesta por P.A.P. en contra de F.L. delC. por violación al artículo 479 del Código Penal y a la Ley 5869 sobre Violación de Propiedad; b) que ante el plenario F.L. delC. y R.L.G., han admitido que entre ellos existió un contrato de arrendamiento del 17 de noviembre de 1998 de un local comercial para lavadero, cafetería restaurant, propiedad de la Licda. R.L.G., que dicho contrato vencía en un término de 3 años, o sea el 17 de noviembre del 2001; que llegado el término F.L. delC. estuvo de acuerdo en entregar el inmueble arrendado a su propietaria, entregando las llaves del mismo a la propietaria el 4 de diciembre del 2001; que la Licda. R.L.G. suscribió un nuevo contrato de arrendamiento del inmueble con P.P.; c) que de todo lo anterior transcrito se desprende que en el presente caso no existe el delito de violación de propiedad tipificado en la Ley 5869, ni tampoco al artículo 479 del Código Penal, ya que al momento en que F.L. delC. alega que ocurrieron los hechos el 27 de diciembre del 2001, él no tenía la calidad ni de propietario ni de arrendatario del local descrito, como evidencian los actos y las declaraciones; d) que no se ha probado en el Juzgado la existencia de los hechos alegados por F.L., máxime cuando éste aparte de no tener calidad de propietario ni de arrendatario, ha interpuesto una querella basado en lo que le dijeron interpósitas personas, porque él no estuvo presente cuando supuestamente ocurrieron los hechos alegados por él; que a su vez los testigos presentados al plenario por F.L. delC., señores R.S. y Santo Santiago, no ofrecen unas declaraciones coherentes, ya que sólo expresan que vieron a la Licda. R.L. en el negocio y que oyeron decir que iban a quemar dinero y documentos; e) que no se han aportado pruebas ni elementos, en los que se pueda basar para retener una falta a la Licda. Rosario L.G. o al señor P.P., que pueda generar daños y perjuicios y que comprometan su responsabilidad civil";

Considerando, que contrario a lo alegado por los recurrentes en su memorial, la sentencia impugnada, contiene una relación de los hechos y circunstancias de la causa y motivos suficientes y pertinentes que justifican su dispositivo, lo que ha permitido verificar que en la especie se ha hecho una correcta aplicación de la ley, en consecuencia procede rechazar el recurso analizado.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniete a P.A.P. en el recurso de casación interpuesto por F.L. delC., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de M.T.S. el 13 de noviembre del 2002, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta decisión; Segundo: Rechaza el recurso de casación incoado por F.L. delC.; Tercero: Condena al recurrente al pago de las costas, a favor del Dr. Bienvenido A.P., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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