Sentencia nº 489 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Septiembre de 2006.

Número de resolución489
Número de sentencia489
Fecha27 Septiembre 2006
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 27/9/2006

Materia: Correccional

Recurrente(s): C.R., C.R., Compañía

Abogado(s): Dr. A.A., L.. R.R.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 27 de septiembre del 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por C.R., dominicano, mayor de edad, cédula de identificación personal No. 302799 serie 1ra., domiciliado y residente en la calle O.M.R. No. 32 Ensanche Ozama del municipio Santo Domingo Este, procesado y persona civilmente responsable, y C.R. y Compañía, persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 2 de septiembre del 2004, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. A.A., abogados de los recurrentes en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 15 de diciembre del 2004 a requerimiento del L.. R.R., a nombre y representación de los recurrentes, en la cual no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el memorial de casación suscrito por el Dr. A.A., a nombre de los recurrentes, depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, cuyos medios serán examinados más adelante;

Visto la solicitud de sobreseimiento del recurso de casación, depositada por los recurrentes en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia;

Visto la Ley No. 278-04 sobre I. delP.P., que instituye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre del 2004;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y, vistos los textos legales cuya violación se invoca, así como los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que del examen de la sentencia recurrida y de los documentos que en ella se hace referencia, son hechos que constan los siguientes: a) que V.M.A., empleado de J.M.F. en la Discoteca Icaro Nigth Club se combinó con F.D.S., empleado de una estación expendedora de combustible, propiedad de C.R., el recurrente, para aparecer vendiendo una cantidad mayor del combustible que necesitaba la planta eléctrica de la discoteca, razón por la cual ambos fueron sometidos por ante el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, quien apoderó al Juzgado de Instrucción de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, el que lo envió a ser juzgados por ante el tribunal criminal; b) que para conocer del fondo de caso fue apoderada la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la que dictó su sentencia el 15 de marzo de 1996, cuyo dispositivo dice así: "PRIMERO: Declara regular y válido el procedimiento iniciado en contumacia en contra de los nombrados V.M.A. y F.D.S., de generales que constan, acusados de violación de los artículos 265, 266, 379 y 386 del Código Penal, en perjuicio del nombrado J.M.F., en cuanto a la forma según lo establece el artículo 334 y siguientes del Código de Procedimiento Criminal, y en cuanto al fondo, se declaran culpables y se condena diez (10) años de reclusión y costas cada uno; SEGUNDO: Declara buena y válida la constitución en parte civil hecha por J.M.F. e Icaro Club, en contra de C.R. y Estación Shell Ocama, C. por A.; F.D.S. y V.M.A., el primero en su condición de comitente y persona civilmente responsable, y los dos restantes en su condición de autores materiales del hecho, en cuanto a la forma y en cuanto al fondo, se condenan al pago de las siguientes indemnizaciones: a) a la suma de Un Millón Quinientos Mil Pesos (RD$1,500,000.00), a cargo de V.M.A. y F.D.S., a favor de dicha parte civil por el monto aproximado y sustraído a la parte civil; b) a la suma de Trescientos Mil Pesos (RD$300,000.00), a cargo del señor C.R. y Estación Shell Ozama, C. por A., a favor de dicha parte civil, en su condición de comitente y persona civilmente responsable; c) se condena además, al pago de las costas civiles, distraídas en favor del Dr. P.R.B.N., por haberla avanzado en su totalidad; TERCERO: Declara buena y válida la constitución en parte civil hecha por C.F.R.O. reconvencionalmente en contra de J.M.F., en cuanto a la forma y en cuanto al fondo, se rechaza por improcedente, en base a lo dispuesto en el primer ordinal de esta sentencia; CUARTO: Rechaza todos los pedimentos incidentales formulados por los abogados del señor C.F.R.O., por improcedentes"; c) que esta proviene de la Primera Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el proceso en contumacia efectuado contra los procesados V.M.A. y F.D.S., por ser conforme con la ley; SEGUNDO: Declara a los procesados V.M.A. y F.D.S., culpables de violación a los artículos 265, 266, 379 y 386 del Código Penal Dominicano, en perjuicio del señor J.M.F.D., y se les condena a cumplir la pena de diez (10) años de reclusión mayor, y al pago de las costas penales del proceso; TERCERO: Declara buena y válida la constitución en parte civil hecha contra los procesados V.M.A., F.D.S., C.R. y Estación Shell Ozama, esta última como persona civilmente responsable, por haber sido hecha conforme a la ley; y en cuanto al fondo de dicha constitución condena a los procesados V.M.A. y F.D.S. y C.R. y Estación Shell Ozama, al pago de una indemnización de manera conjunta y solidaria de Cinco Millones de Pesos (RD$5,000,000.00), a favor de la parte civil constituida señor J.M.F.D.; CUARTO: Declara la presente sentencia oponible a la Estación de Servicios Shell Ozama y C.R., en su calidad de persona civilmente responsable; QUINTO: Ordena la distribución del monto de la fianza de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 del Código de Procedimiento Criminal; SEXTO: Condena a los procesados V.M.A. y F.D.S. conjuntamente con C.R. y Estación Shell Ozama, al pago de las costas civiles del proceso, distrayéndolas a favor y provecho del Dr. C.E.T., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que los recurrentes proponen los siguientes medios: "Primer Medio: Violación de los principios constitucionales contenidos en el artículo 8, numeral 2, literal g, el artículo 8.1 de la Convención Americana de los Derechos Civil y Políticos; Segundo Medio: Incompetencia del tribunal, por ausencia de apoderamiento legal en el aspecto penal; Tercer Medio: Omisión de las reglas del apoderamiento";

Considerando, que a su vez la parte interviniente solicitó la inamisibilidad del recurso en virtud de lo establecido en el artículo 136 (Sic) de la Ley de Casación;

Considerando, que el recurrente ha solicitado la aplicación del artículo 136 de la Ley de Casación", lo que resulta imposible, ya que en la ley sólo tiene 71 artículos, ahora bien tiene el artículo 30 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, establece que: cuando la sentencia sea dictada en defecto, el recurso de casación se intentará después de vencido el plazo de la apelación;

Considerando, que los recurrentes interponen su recurso de casación antes de la notificación de la sentencia y luego de notificada, interponen recurso de oposición, dentro del plazo establecido por la ley, y por lo que se configura una intención sui generis, pero como el recurso de casación fue invocado primero, es preciso declararlo inadmisible, toda vez que se hizo estando abierto el plazo de oposición, contraviniendo el texto arriba señalado.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por C.R., C.R. y Compañía, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 2 de septiembre del 2004, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas, con distracción de las mismas en favor del Dr. C.E.T., quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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