Sentencia nº 543 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Septiembre de 2006.

Número de resolución543
Fecha27 Septiembre 2006
Número de sentencia543
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 27/9/2006

Materia: Correccional

Recurrente(s): Unión de Seguros, C. por A

Abogado(s): L.. J.C.F.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 27 de septiembre del 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Unión de Seguros, C. por A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat el 10 de noviembre de 1986, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 17 de diciembre de 1986, a requerimiento del L.. J.C.F. a nombre de la Unión de Seguros, C. por A., en la que no se exponen ni desarrollan los medios de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el auto dictado el 22 de septiembre del 2006 por el Magistrado H.A.V., Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los M.J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., Jueces de este Tribunal para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes 684 de 1934 y 925 de 1935;

Visto la Ley No. 278-04 sobre I. delP.P., que instituye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre del 2004;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la especie, el Juzgado de Paz del municipio de Moca dictó una sentencia el 7 de agosto de 1986, donde condenó a M.G. al pago de una multa de Veinticinco Pesos (RD$25.00), y éste junto L.A., al pago de una indemnización a favor de la parte civil constituida, que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación dictado por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat el 10 de noviembre de 1986, cuya parte dispositiva dice así: "PRIMERO: Se declara bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por M.G. y el recurso de apelación interpuesto por T.J.G. en cuanto a la forma por haber sido hecho de acuerdo a las normas procedimentales y en cuanto al fondo se pronuncia en defecto en contra del apelante M.G., por haber sido legalmente citado y no haber comparecido a esta audiencia; SEGUNDO: Se declara culpable al apelante M.G., por haber violado el Art. 65 de la Ley 241 y en consecuencia se confirma el ordinal 2do. de la sentencia apelada del 7 de agosto de 1986, del Juzgado de Paz de Moca; se confirma el ordinal 4to. de la referida sentencia apelada; TERCERO: Se modifica el ordinal 5to. de la sentencia apelada en forma solidaria a los señores M.G. y L.R., al pago de una indemnización de RD$5,197.65, por los daños sufridos; y la suma de RD$2,000.00, por el lucro cesante y depreciación del vehículo propiedad de la parte civil, indemnizaciones a pagar a favor de T.J.G.; CUARTO: Se confirma los ordinales sexto y séptimo de la sentencia apelada; QUINTO: Se declara la presente sentencia común, oponible y ejecutable contra la compañía de seguro Unión de Seguros, C. por A., hasta el límite de la póliza";

Considerando, que el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación establece la obligación, a pena de nulidad, de depositar un memorial contentivo de los medios de casación desarrollados, auque fuere sucintamente, tanto a la parte civil, la persona civilmente responsable como al ministerio publico, si no lo ha hecho en el momento de establecer su recurso de casación; obligación que es extensiva también a las compañías aseguradoras;

Considerando, que en la especie, la Unión de Seguros, C. por A., no ha dado cumplimiento a lo establecido por el texto arriba señalado, por lo que su recurso resulta afectado de nulidad.

Por tales motivos: Primero: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por la Unión de Seguros, C. por A., contra de la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat el 10 de noviembre de 1986, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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