Sentencia nº 573 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Septiembre de 2006.

Número de sentencia573
Fecha27 Septiembre 2006
Número de resolución573
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 27/9/2006

Materia: Correccional

Recurrente(s): D.F.B.

Abogado(s): Dr. R.F.E.

Recurrido(s):

Abogado(s): L.. H.H., V.E.F.M., Dr. Praede Olivero Féliz

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 27 de septiembre del 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación incoado por el señor D.F. (a) B., dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula de identidad y electoral No. 019-0004569-9, domiciliado y residente en la calle G.F.D.N. 3 del municipio de Cabral provincia B., imputado, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B. el 5 de junio de 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. H.H., por sí y por el Dr. P.O.F. en la lectura de sus conclusiones a nombre de la parte interviniente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito mediante el cual el Dr. R.F.E., a nombre del recurrente, interpone el recurso de casación, depositado en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona el 16 de junio de 2006, en el cual esgrime los medios que más adelante se analizarán;

Visto el escrito de intervención suscrito por el Dr. P.O.F. y el Lic. V.E.F.M., a nombre de E.P. del 8 de julio de 2006;

Visto la resolución de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente y fijó audiencia para conocerlo el 13 de septiembre del 2006;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y 70, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 22 de febrero del 2000, E.P. interpuso una querella directa imputando de violación de propiedad en su perjuicio, a D.F. (a) B. y a B.T.; b) que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderada la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., la cual dictó sentencia el 8 de julio de 2005, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declara a los imputados B.T. y D.F., no culpable de violar la Ley 5869 sobre Violación de Propiedad del 24 de abril del 1962 y en consecuencia se descargan de todas responsabilidades penales por insuficiencia de pruebas; SEGUNDO: En cuanto a la constitución en parte civil hecha por el señor E.P., por mediación de su abogado legalmente constituido en contra de los señores B.T. y D.F., se declara buena y válida en cuanto a la forma por haber sido hecha en tiempo hábil y de conformidad con la ley; TERCERO: En cuanto a las conclusiones al fondo en contra de los señores B.T. y D.F. se rechazan por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal; CUARTO: En cuanto a la defensa hecha por los señores B.T. y D.F. por mediación de su abogado legalmente constituido en contra del señor E.P., se declaran buena y válida por haber sido hecha en tiempo hábil y de conformidad con le ley; QUINTO: Se declara inadmisible el acto instrumentado por el Lic. F.R.H.T. de fecha 19 del mes junio del año 1999, por no cumplir con las formalidades y preceptos legales establecidos en los artículos 33 y siguientes de la Ley 301 sobre la Ley del Notario; SEXTO: Se condena a la parte civil al pago de las costas civiles y penales del procedimiento ordenando su distracción en provecho del Dr. R.F.E., quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte; SÉPTIMO: Se condena al querellante al pago de las costas penales del procedimiento"; c) que con motivo del recurso de alzada interpuesto intervino la decisión ahora impugnada, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B. el 5 de junio de 2006, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de enero del 2006, por los Dres. P.O.F. y V.F., en representación de la parte civil señor E.P., contra la sentencia No. 107-2005-0089, de fecha 8 de julio del 2005, dictada por la Segunda Cámara Penal Liquidadora del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., cuyo dispositivo figura copiado en otra parte de la presente sentencia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, revoca la sentencia recurrida No. 107-2005-0089, de fecha 8 de julio del año 2005, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., actuando como liquidador, y en consecuencia, declara culpable al nombrado D.F., de violar las disposiciones contenidas en el Art. 1 de la Ley 5869, sobre Violación de Propiedad, no imponiéndole sanción penal, en razón de no haber recurrido el ministerio público; TERCERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia de fecha 12 de abril del año 2005, contra la imputada B.T., por no comparecer, no obstante citación legal; CUARTO: Declara a la imputada B.T., no culpable de violar el Art. 1 de la Ley 5869 sobre Violación de Propiedad, por no haber cometido el ilícito, en consecuencia, se le descarga de responsabilidad penal; QUINTO: Ordena el desalojo del imputado D.F., de la propiedad que ocupa ilegalmente, descrita como una propiedad de aproximadamente 100 tareas de tierras, ubicada en la sección La Cueva del municipio de Cabral, propiedad del señor E.P.; SEXTO: Rechaza las conclusiones vertidas por el ministerio público, por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal; SÉPTIMO: En cuanto a la forma, declara regular y válida la constitución en parte civil hecha por el señor E.P., por conducto de sus abogados constituidos y apoderados especiales, por haber sido hecha de conformidad con la ley sobre la materia; OCTAVO: En cuanto al fondo, rechaza las conclusiones de la parte civil constituida, por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal; NOVENO: Condena al imputado D.F., al pago de las costas penales y civiles, ordena la distracción de las últimas a favor y provecho de los abogados P.O.F. y V.F. por haberlas avanzado en su mayor parte";

En cuanto al recurso de D.F. (a) B., imputado:

Considerando, que el recurrente propone como medio de casación lo siguiente: "Primer Medio: Falta de ponderación de la Corte en su justa dimensión de las declaraciones del imputado y las pruebas aportadas por los mismos demandantes se bastan a sí mismas para que ratificara la decisión de primer grado que lo descargó en torno a que la sustentación del derecho de propiedad alegado se funda en el hecho de haber firmado bajo amenaza y presión el acto notarial, no cumpliendo éste con elementos fundamentales de los actos auténticos; Segundo Medio: Motivos inconsistentes, la Corte aún no habiendo el abogado de la defensa invocado en todo su esplendor los motivos de su defensa, entendieron estar suficientemente edificados para fallar el fondo con las solas motivaciones del recurso de apelación no valorando en su justa dimensión lo solicitado en el escrito de defensa del recurrente; Tercer Medio: Violación de la ley y desconocimiento de las decisiones de índole legal al validar, y por ende legitimar un derecho de propiedad que es el producto de una sanción fraudulenta y abusiva por proceder de un acto auténtico o documento que viola los más elementales principios de la ley que le da origen y legalidad y que instituye el oficial que los instrumenta; Cuarto Medio: Inexistencia de la acreencia que da origen a la obligación pecuniaria reclamada por el recurrido y la cual desencadena en un abusivo y arbitrario despojo del derecho de propiedad del recurrente sin haber agotado en lo mínimo el procedimiento de ejecución no habiendo instrumentado un solo acto procesal a tales fines, con el objeto de iniciar la ejecución judicial; que el recurrente en ningún momento ha negado el hecho de haber firmado los actos aludidos en el presente proceso, lo que si ha afirmado es que nunca ha recibido un solo centavo del querellante en calidad de préstamo, sino que firmó el acto bajo presión, ya que lo obligaron a hacerlo, que le dijeron que su esposa tenía esa deuda vencida por los intereses generados por un préstamo, que le dijeron que si no firmaba lo iban a meter preso, que el acto tiene vicios, razón por la cual primer grado lo declaró nulo";

Considerando, que en síntesis el recurrente en sus cuatro medios reunidos para su examen por estar estrechamente relacionados, expresa que él no recibió nunca un centavo como préstamo de parte del imputado, y aunque no niega haber suscrito un acto notarial cediendo el terreno al imputado, lo hizo bajo presión y en el entendido de que si no lo hacía, lo iba a "meter preso", que continúa el recurrente al no haber causa, debido a la inexistencia de una obligación pecuniaria de una parte, la cesión de propiedad no podía operarse; que de haber existido esa deuda lo correcto era que se iniciara un procedimiento de embargo inmobiliario, pero;

Considerando, que el recurrente no ha negado que compareció ante un notario para hacer una dación en pago en favor del recurrido, mediante la cual le transfiere una propiedad inmobiliaria a éste, como compensación por una deuda que tenía con él, conforme se señala en dicho acto, aunque posteriormente ha alegado ante las jurisidicciones de fondo que él no era deudor, y que su firma fue arrancada mediante un acto de coerción o de presión, lo que a su entender vicia su consentimiento, por lo que decidió ocupar la propiedad que había cedido;

Considerando, que ciertamente como él afirma, uno de los vicios del consentimiento es la violencia física o moral mediante la cual se obtiene una firma o cualquier obligación, pero es preciso establecer la existencia de la misma, lo que no se ha probado en la especie, ya que esa es una afirmación aislada y no sustentada con pruebas fehacientes; que por otra parte, si el hoy recurrido ocupó el terreno por entrega voluntaria que le hizo el recurrente, obviamente no podía turbar la pacífica posesión de quien estaba en el mismo, sobre todo, teniendo en cuenta que al hacerlo incurría en el delito de violación de propiedad, el cual se comete, no solo contra el propietario de un terreno, sino también contra el poseedor o el arrendatario, que están amparados por un legítimo derecho, por todo lo cual procede desestimar los medios propuestos.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a E.P. en el recurso de casación incoado por D.F. (a) B., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B. el 5 de junio de 2006, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de este fallo; Segundo: Rechaza dicho recurso; Tercero: Condena al recurrente al pago de las costas, ordenando la distracción de las mismas en provecho del Dr. P.O.F. y del L.. V.E.F.M., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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