Sentencia nº 576 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Septiembre de 2006.

Fecha27 Septiembre 2006
Número de sentencia576
Número de resolución576
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 27/9/2006

Materia: Correccional

Recurrente(s): D.T. de la Cruz

Abogado(s): Dr. M.T.S.H.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 27 de septiembre del 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por D.T. de la Cruz, dominicano, mayor de edad, cédula de identificacion personal No. 55016 serie 12, domiciliado en J. de H., prevenido, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el 24 de julio de 1989, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 4 de agosto de 1989, a requerimiento del Dr. M.T.S.H., a nombre y representación del recurrente, en la que no se exponen ni desarrollan los medios de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el memorial de casación suscrito por el Dr. M.S.H., en representación de la parte recurrente, depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, cuyos medios se examinan más adelante;

Visto el auto dictado el 22 de septiembre del 2006 por el Magistrado H.A.V., Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los M.J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., Jueces de este Tribunal para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes 684 de 1934 y 925 de 1935;

Visto la Ley No. 278-04 sobre I. delP.P., que instituye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre del 2004;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 1 y siguientes de la Ley 1014, y 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la especie, la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan, dictó sentencia el 12 de octubre de 1988, cuyo dispositivo dice: "PRIMERO: Se declina al Juzgado de Instrucción de esta jurisdicción el presente proceso a cargo del nombrado D.T., por existir en el presente caso indicios graves del crimen de estupro, conmitantemente con la sustracción y abandono de menor, para que el Juzgado de Instrucción eleve la sumaría correspondiente. Se reserva las cosas"; que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, cuya parte dispositivo dice así: "PRIMERO: Declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.T.S.H., en representación del acusado D.T., en fecha 12 de octubre del 1988, contra sentencia incidental No. 777 de la misma fecha, rendida por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan; SEGUNDO: Confirma la sentencia recurrida, en cuanto envía al tribunal criminal al acusado D.T.; TERCERO: Rechaza la constitución en parte civil hecha por el Dr. C.S.C., en representación de la agraviada M.P. de León, por falta de calidad; CUARTO: Se reserva las costas";

Considerando, que el recurrente sostiene lo siguiente: Único Medio: "La sentencia carece de base legal";

Considerando, que en apoyo de su medio, el alega que la Corte a-qua, debió ponderar que la menor sostuvo relaciones sexuales voluntariamente, por lo que en todo caso al haberla desplazado a un hotel, constituye una sustracción momentánea, pero no un estupro;

Considerando, que dentro de su poder soberano de apreciación de los hechos la Corte a-qua, dio por establecido, por la deposición de los testigos que fueron oídos, que el recurrente sostuvo relaciones carnales con esa menor en contra de su voluntad, engañándola mediante subterfugios que enajenaron su voluntad, por lo que, como se trata de un asunto de apreciación, es obvio que dentro de sus facultades la Corte declinó el expediente considerándolo y confirmando la sentencia de primer grado, que se trataba de un crimen y no una simple sustracción como pretende el recurrente.

Por tales motivos, Primero: Declara regular en cuanto a la forma y lo rechaza en el fondo el recurso de casación interpuesto por D.T. de la Cruz, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el 24 de julio de 1989, cuyo dispositivo se copia en otro lugar de este fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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