Seguridad nacional Vs. libertad personal

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Seguridad nacional Vs. libertad personal

Yurosky E. Mazara Mercedes

“En verdad, son las reglas sobre encarcelamiento preventivo las que nos permiten conocer cuán autoritario y arbitrario puede ser el poder penal del Estado o cuán respetuoso de los derechos fundamentales del individuo… en un Estado de derecho, la regulación de este conflicto no se determina a través de la antítesis Estado-Ciudadano; el Estado mismo está obligado a ambos objetivos: aseguramiento del orden jurídico a través de la persecución y preservación de la esfera de libertad del ciudadano”. Roxin.

El debate jurídico nacional se ha levantado a raíz de recientes decisiones judiciales que han resuelto mantener la prisión preventiva, no obstante haberse excedido el plazo límite de duración que prescribe el Código Procesal Penal (CPP). El fundamento ha sido que sobre los justiciables pesan imputaciones graves, que han producido una situación de alarma social, reprimidas por penas particularmente severas, “de todo lo cual se deriva una presunción razonable de peligro de fuga”.

Realmente, este debate, enfrascado en determinar si deben primar los intereses de la sociedad frente a los derechos del imputado, es una discusión de vieja data. Tiene su génesis en la denominada “ideología fascista” adjetivada en el Código Fascista Italiano de 1931. En ese entonces se trasformó la relación “Estado-Ciudadano”, basada en el “Contrato Social”, que la cultura liberal había esbozado y que había empezado tímidamente a ponerse en práctica. En el Estado fascista los intereses colectivos tenían que primar sobre los intereses individuales. Bajo este argumento se permitió que la prisión preventiva se extendiera por largos períodos y que, incluso, los jueces se apartaran de los plazos legales y prorrogaran la prisión arguyendo la primacía del bien común.

A partir de entonces, y hasta hoy, una de las instituciones procesales que ha recibido más enérgicamente el impacto de la crítica ha sido la prisión preventiva, y es que, como expresa el profesor Winfried Hassemer, “es digno de elogio que la discusión acerca de la prisión preventiva no se haya apaciguado: a través de ella se priva de libertad a una persona que según el derecho debe ser considerada inocente”1.

NATURALEZA DEL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL:

La libertad personal es un derecho inalienable e inherente a la persona humana, 2 así lo reconocen diversos instrumentos internacionales.3 Las corrientes de pensamiento jurídico más preclaras coinciden en que el derecho a libertad personal –conquistado al precio de luchas y revoluciones–, es base cardinal “de la supervivencia misma, de la igualdad y de la dignidad de los seres humanos”4. Así, se ha concebido, fruto de la Revolución Francesa de 1789, que “la libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a los demás”.5 Se entiende que el propio individuo cuando asume el orden social cede espontáneamente, en determinadas circunstancias, el derecho natural a ser libre, conforme al Contrato Social.6

RESTRICCÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL:

Con fundamento en la precedente línea de pensamiento, se admite que a través de la ley pueda restringirse la libertad personal, a fin de preservar el bienestar general, el bien común, el orden público y la seguridad colectiva. De aquí surge el fundamento de las denominadas medidas de coerción o medidas cautelares, incluso en su forma más gravosa: prisión preventiva, “la que únicamente cumple una función de aseguramiento en el proceso”.7

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