Sobre la seguridad del régimen de la separación de bienes

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"Sobre la seguridad del régimen de la separación de bienes"

Luis Bircann Rojas

En la Gaceta Judicial No. 129, página 38, con eI título "¿Es Seguro el Régimen de Separación de Bienes?" hicimos algunos comentarios sobre la solidez de ese régimen matrimonial y su resistencia a los más fieros embates posteriores a la disolución del matrimonio intentados por el ex cónyuge de modesta condición económica para asaltar, sin derecho alguno, el patrimonio de su ex esposo integrado por una apreciable fortuna.

Posteriormente, en la Gaceta Judicial No.130, en la página 22, apareció un artículo titulado "Régimen de Separación de Bienes e Intento de Fraude a los Derechos del Cónyuge", suscrito por la Licda. Elda C. Báez Sabatino. Aunque no lo dice expresamente, parece ser una réplica a nuestro artículo citado, incluso hace uso de nuestra frase "vocación osmótica". A continuación nos permitimos hacer algunas reflexiones sobre ese trabajo.

Ella parece tener cierta animadversión al régimen de separación de bienes. Afirma que cuando uno de los novios lo propone es porque ha sido "asesorado" (así con comillas); el cual estaría animado por la famosa frase "en caso de...que no le toque nada" (así con comillas); y que de repente nos encontramos ante el escenario de un futuro cónyuge que sabe por cual camino quiera andar, frente a otro que no sabe por donde lo llevan.

Disentimos de ese criterio parcializado. Obviamente cuando una persona de gran fortuna proyecta casarse con otra de total insolvencia suele consultar a su abogado sobre las consecuencias en caso de disolución del vínculo matrimonial. El abogado se limita a asesorarle (sin comillas) y señalarle los distintos regímenes que puede escoger, todos previstos por el legislador y por tanto plenamente legales e incuestionables. En cuanto a la famosa frase citada la consideramos falsa en su segundo término que para ser fiel a la verdad debiera decir "que a cada cual le toque lo suyo".

En fin, la última afirmación es muy desafortunada, La separación de bienes debe hacerse ante Notario Público quien toma las declaraciones de las partes y antes de que lo firmen lee el acto a los comparecientes que deben aceptar su redacción antes de firmarlo. Aún hay más, en la celebración del matrimonio las partes deben declarar si han formalizado antes algún contrato sobre el régimen que regulará sus bienes.

Afirmar que sólo uno de los cónyuges sabe por cual camino quiere andar mientras que el otro no sabe por donde lo llevan, es...

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