Seguro, ley, tecnología

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"Seguro, ley, tecnología"

Mairení Rivas Polanco

Uno de los mas importantes requisitos de forma del contrato de seguro lo constituye su carácter escrito, contenido en el artículo 332 del Código de Comercio, y 31 y 38 de la Iey. El primero establece con claridad meridiana que el contrato de seguro se extenderá por escrito, mientras que los dos restantes consignan que deberá estar "redactado" en idioma español y que ningún asegurador lo podrá emitir a menos que el solicitante lo solicite por "escrito".

Una interpretación apegada a lo tradicional de los textos legales antes citados conduciría a pensar que las únicas formas de expresión escrita son las que resultan de la habilidad del ser humano o las que son producto de sus inventos, tales como la imprenta y la maquina de escribir, entre otros. Repasando la historia se encuentra que estos inventos han evolucionado, pasando la vieja imprenta de Guttemberg a una imprenta con un nuevo valor agregado: la tecnología. Lo mismo se puede decir para la máquina de escribir.

El avance tecnológico, en particular de la electrónica, es objeto de mucha atención entre las preocupaciones del derecho privado. Las nuevas tecnologías de las comunicaciones promueven problemas jurídicos diferentes, que conduce a cuestionar incluso la validez de los llamados contratos electrónicos.

Al margen de todo esto, se puede decir, sin embargo que tanválido es un contrato de seguro producido a través de la más reciente tecnología, pues se trata de un proceso que difiere solo en su forma por la incorporación de la tecnología para hacerlo mas eficiente.

La situación parece menos definida cuando se analiza la validez del contrato de seguro si el consentimiento es producto de un medio electrónico, o si en cambio es transmitido por un medio electrónico.

Si el consentimiento es producto de un medio electrónico, en principio no es valido, porque en modo alguno conviene admitir que una "máquina" suplante al hombre para tomar decisiones por él. En otras palabras, el consentimiento producto de un medio electrónico no es válido. Si, en cambio, el consentimiento es transmitido por un medio electrónico, en principio es válido, porque la voluntad del contratante no es suplantada por ninguna "máquina" y lo que hay es simplemente una...

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