Es seguro el régimen de separación de bienes

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"Es seguro el régimen de separación de bienes"

Luis Bircann Rojas

El legislador ha sido previsor sobre la condición jurídica que debe reglamentar los bienes de las personas que han contraído matrimonio. Les da la libertad para que contractualmente, antes de efectuarse la boda, disponer del régimen a que deciden acogerse. Nuestro Código Civil establece cuatro regímenes-tipos: la comunidad de bienes, el sin comunidad, la separación de bienes y el dotal. De no formalizar los futuros esposos un contrato matrimonial quedan regidos entonces por el estatuto Iegal de la comunidad de bienes.

En nuestro país son muy pocas las personas que se casan bajo un contrato matrimonial. La razón de ese hecho es que generalmente no hay mucha diferencia entre las condiciones económicas de los novios. Cuando ocurre lo contrario de ser uno poseedor de una apreciable fortuna y de ser el otro de modesta o pobre condición económica, lo más probable es que se pacte el régimen de la separación de bienes. Los otros dos estatutos prácticamente no son usados en nuestro país.

Es obvio que si no hay mucha diferencia entre los patrimonios personales de los novios éstos carezcan de interés en redactar su régimen pecuniario. Si eventualmente el matrimonio fracasa luego, la partición de bienes no enriquecerá probablemente a uno a expensas del otro. Pero de haber un desequilibrio patrimonial muy grande entre los novios es lógico que a iniciativa del de mayor fortuna se pacte el régimen de separación de bienes, con lo que evitará si finalmente se produce un divorcio su excónyuge pueda reclamarle gran parte de su fortuna, que si es totalmente mobiliaria ascenderá a la mitad.

Muchas veces se ha criticado el régimen de separación de bienes argumentando que es una expresión de desconfianza, un preámbulo poco favorable al éxito se una unión que en la esperanza de los enamorados sólo debe terminar con la muerte. Pero resulta que en muchas ocasiones esas expectativas fracasan y la unión se deshace, procediendo entonces la repartición de los bienes; y no es poco frecuente que el cónyuge que se casó por la fortuna del otro sea 1 culpable del fracaso. En esas circunstancias es totalmente equitativo que cada cual se desprenda del vínculo matrimonial conservando sus bienes. Humana, moral y socialmente esa es una solución justa.

Procede señalar que nada obsta a que en un régimen de separación de bienes puedan crearse algunos en el curso del matrimonio que sean el fruto de un trabajo conjunto...

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