Seis Argumentos a favor de la constituyente

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"SEIS ARGUMENTOS a favor de la constituyente"

Cristóbal Rodríguez Gómez

Un atento seguimiento al comportamiento de la opinión pública nacional a lo largo de las últimas semanas, nos permite constatar con relativa facilidad que en nuestra sociedad política se ha generado un importante nivel de consenso sobre la pertinencia de llevar a cabo una reforma constitucional de importantes dimensiones. De la dirigencia política al liderazgo empresarial, de la sociedad civil a las iglesias, de nuestras capas intelectuales a los medios de comunicación, el discurso sobre la necesidad de la reforma a la ley fundamental ha cobrado carta de ciudadanía. Ese nivel de consenso, manifestado por los actores políticos y sociales, se ve considerablemente disminuido cuando se plantea la cuestión sobre el cómo llevar a cabo el proceso. Una vez más, en el cómo ejecutar lo decidido se presentan importantes niveles de contradicción. Creo que estamos en condiciones de poder afirmar que el momento actual de este importantísimo debate gira en torno al tema del procedimiento para la modificación constitucional.

Recreando el debate: el examen de las propuestas;

Fue la propuesta del presidente Fernández, en el sentido de que la forma más idónea para reformar la constitución es el mecanismo de la consulta popular, lo que puso el dedo en la llaga de la oposición política y de importantes sectores de la sociedad civil y del mundo académico que, históricamente, han propugnado por una Asamblea Constituyente como el mecanismo a través del cual operar la transformación del sistema constitucional dominicano.

Quien haya dado seguimiento al debate, conoce los argumentos con los que ha sido defendida la propuesta de la consulta popular. Quisiera, llegado a este punto, someter a discusión los que a mi parecer constituyen los ejes centrales de estos argumentos.

  1. El argumento democrático. El argumento esgrimido con mayor énfasis es el que sostiene que la consulta popular constituye el método democrático por excelencia para llevar a cabo las reformas que necesita la constitución dominicana.

    La apertura de un proceso consultivo, mediante el cual una muestra representativa de los distintos sectores que forman la nación pueda nuevamente expresar su parecer respecto de lo que estima deben ser los cambios y ajustes a la constitución, es el argumento fuerte utilizado como indicador del carácter democrático de la consulta popular.

    Sin embargo, conforme al esquema de representación de poderes sobre que se levanta el sistema político definido por nuestro ordenamiento constitucional, la democracia supone la apertura de unos canales de participación en donde todos pueden discutir, pero la decisión final está librada a la voluntad de la mayoría. En otras palabras, deliberación abierta y decisión, constituyen dos momentos indisolublemente conectados en cualquier escenario de concreción del ideal democrático.

    Pero resulta que en la consulta, tal y como ha sido concebida, el rol asignado a la ciudadanía no traspasa el umbral de lo estrictamente consultivo y lo que sea que esta manifieste carece de fuerza vinculante. Es decir, el acatamiento, por parte de la Asamblea Nacional actuando en funciones de Asamblea Revisora de la constitución, de la opinión ciudadana sobre los supuestos y contenidos de la reforma es absolutamente facultativo. Esto plantea un importante problema de déficit democrático en este mecanismo, pues allí donde los actores objeto de la consulta no pueden ser a la vez sujetos activos en la decisión final sobre los contenidos y el mecanismo de materialización de la reforma, se pierde de vista una dimensión clave del proceso democrático que es la del cierre de la deliberación pública mediante la toma de decisiones conforme a la regla propia de las democracias contemporáneas avanzadas: lo que diga la mayoría debe prevalecer.

    Lo anterior obliga a la formulación de una conclusión relevante: en el ordenamiento constitucional dominicano, la consulta popular no es un método de reforma de la constitución. Tal y como ha sido propuesta, constituye más bien una fase, incuestionablemente novedosa y necesaria como un ejercicio de mejoramiento de las técnicas de participación de la ciudadanía, pero políticamente insuficiente como instrumento efectivo para la concreción de la soberana voluntad popular en la reforma constitucional ansiada por nuestro país.

    Cuando miramos la riquísima y diversa experiencia comparada en materia de reforma constitucional, podemos verificar que la figura de la consulta popular, como instrumento de profundización de la democracia, está sujeta a una serie de formalismos, muchos de ellos de configuración constitucional y desarrollo legislativo. Desde los criterios generales para la formulación de las preguntas, pasando por las garantías de la libertad de elección de los consultados -considerada desde el punto de vista de garantizar la adecuada comprensión de aquello sobre lo que se le consulta- el nivel mínimo de participación exigido como requisito de validez de la consulta, tomando como referencia el censo electoral, así como el umbral mínimo de mayoría requerido para la aprobación de cada una de las cuestiones objetos de la consulta, son sólo algunas de las complejas cuestiones técnico-políticas necesarias para poder garantizar los niveles de seguridad jurídica y de claridad en las reglas del juego en un proceso de esta envergadura.

    Para salvar el déficit democrático arriba apuntado y que resulta del carácter no vinculante de los resultados de la consulta, se ha propuesto que con posterioridad a la aprobación de la reforma por la Asamblea Nacional, el texto que resulte sea sometido a un referendo...

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