Sentencia nº 1 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Febrero de 2001.

Número de resolución1
Fecha07 Febrero 2001
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces R.L.P., A.R.B.D., M.T., E.M.E. y J.G.C.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 7 de febrero del 2001, años 157º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.R.G.A., dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identificación personal No. 81104, serie 31, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia No. 62 dictada el 16 de abril de 1996, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santiago, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. F.V., por sí y en representación del L.. E.T., abogados de la parte recurrida, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 5 de julio de 1996, suscrito por los abogados de la parte recurrente, Dr. J.R.C.A., L.. A.M.C. de Cerda, en el cual se proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 6 de agosto de 1996, suscrito por el Dr. F.E.V. y el Lic. E.M.T., abogados de la parte recurrida, Banco BHD, S.A., Banco Hipotecario Dominicano, S.A., Banco Comercial BHD, S.A., Banco de Desarrollo BHD, S.A. y Créditos BHD, S. A.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la parte recurrente y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda en reventa por falsa subasta, interpuesta por la parte recurrente contra la parte recurrida, la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago dictó, el 16 de diciembre de 1994, una ordenanza con el siguiente dispositivo: "Primero: Debe rechazar, como al efecto rechaza, la presente solicitud de reventa por falsa subasta, por improcedente y mal fundada"; b) que sobre el recurso interpuesto, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: En cuanto al fondo se declara inadmisible, por improcedente, mal fundado y carente de base legal, el recurso de apelación interpuesto por el señor J.R.G.A., contra la ordenanza civil No. 1704 de fecha dieciséis (16) de diciembre de 1994, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago; y consecuencialmente, se rechaza la solicitud de reventa por falsa subasta de los inmuebles descritos en otro lugar de este fallo; Segundo: Se condena al señor J.R.G.A., al pago de las costas civiles del procedimiento, con distracción de las mismas a favor del Dr. F.E.V. y el Lic. E.M.T., abogados que afirman estarlas avanzando en su totalidad";

Considerando, que en su memorial, la parte recurrente invoca los siguientes medios de casación: Primer Medio: Desnaturalización de los hechos. Falsa interpretación del derecho. Falta de base legal. Violación al artículo 733 del Código de Procedimiento Civil; Segundo Medio: Exceso de poder. Violación al artículo 730 del Código de Procedimiento Civil; Tercer Medio: Violación a la ley. Violación a las formas procesales, previstas a pena de nulidad. Falta de derecho. Violación al artículo 1315 del Código Civil. Violación al artículo 8, ordinal 2, literal j) de la Constitución. Violación del artículo 46 de la Constitución;

Considerando, que en el desarrollo de su primer y tercer medios de casación los cuales se reúnen para su examen por convenir a la mejor solución del caso, el recurrente alega en síntesis, que los recurridos al momento de iniciar la persecución del cobro de su crédito, habían inscrito sobre los inmuebles disputados un gravamen en segundo rango y que el banco como sobrepujante no hizo ningún reparo al pliego de condiciones, ni hizo insertar el aumento del precio de la venta en pública subasta; que la Corte a-quo hace mención de que el Banco Hipotecario Dominicano depositó un cheque certificado por la suma de RD$164,506.84, expedido a favor de la secretaría, quedando así fijado de acuerdo a la ley, el precio de la primera puja que debería regir la nueva venta en pública subasta; que sin embargo, aunque estuvo en poder de la secretaría del tribunal apoderado, no se le entregó tal cheque al primer adjudicatario, hoy recurrente, incurriendo flagrantemente en la violación al artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, al incumplir con la cláusula sexta del pliego de condiciones; que la Corte a-quo ni en los considerandos ni en el dispositivo de la sentencia impugnada, ha permitido probar a la parte recurrida, es decir, al Banco Hipotecario Dominicano que válida e indiscutiblemente, ha pagado la acreencia adeudada a la parte recurrente, en su condición de primer adjudicatario;

Considerando, que según consta en la sentencia impugnada, la Corte a-quo, para rechazar la solicitud de reventa por falsa subasta, expuso que el Banco Hipotecario Dominicano, S.A., fue declarado por la Cámara Civil, Comercial y del Trabajo de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia de Santiago adjudicatario por la suma de RD$273,532.88, por haber dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la ley para el caso de la puja ulterior; que el abogado del persiguiente autorizó a la secretaría de la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia de Santiago a expedir la sentencia de adjudicación, afirmando de ese modo que todos los requisitos señalados por el pliego de condiciones se habían cumplido; que además, el Banco BHD, S.A., al ser acreedor hipotecario en primer rango por la suma de RD$247,000.00 y efectuarse la venta del inmueble adjudicado, en la suma de RD$272, 532.80, que era el saldo acreedor del BHD, con los intereses, al finalizar la venta en pública subasta por puja ulterior, no tenía la obligación de pagar el precio fijado por el persiguiente, hoy apelante J.R.G., ascendente a la suma de RD$132,500.00; que, sigue diciendo la Corte a-qua, si el bien inmueble hubiese sido adjudicado en favor del Banco o de algún tercero por una suma superior a la acreencia del banco, entonces sí los demás acreedores y de acuerdo a su rango tendrían derecho al pago de la suma o cantidad que ascendería a la suma de RD$273,532.88, que es la suma que constituye la acreencia en primer rango del Banco Hipotecario Dominicano, S. A.;

Considerando, que para formar su convicción en el sentido que lo hicieron, los jueces del fondo ponderaron, en uso de sus facultades, los documentos de la litis a que se ha hecho mención; que tales comprobaciones constituyen cuestiones de hecho cuya apreciación pertenece al dominio exclusivo de los jueces del fondo cuya censura escapa al control de la casación siempre y cuando, como en la especie, en el ejercicio de dicha facultad no se haya incurrido en desnaturalización de los hechos, por lo que procede desestimar los medios que se examinan;

Considerando, que en el desarrollo de su segundo medio de casación el recurrente alega, en síntesis, que en la sentencia impugnada, en el ordinal segundo del dispositivo se expresa que: "condena al señor J.R.G., al pago de las costas civiles del procedimiento, con distracción de las mismas a favor del Dr. F.E.V. y del L.. E.M.T., abogados que afirman estarlas avanzando en su totalidad", lo que demuestra que la Corte a-quo incurrió en una grosera violación a la ley vigente, excediéndose en sus facultades al condenar al recurrente en costas con motivo de un procedimiento ampliamente reconocido como incidente del embargo inmobiliario, que es la reventa por falsa subasta;

Considerando, que por las circunstancias expuestas precedentemente y por aplicación de la disposición que prohibe la distracción de costas en los incidentes de embargo inmobiliario, establecida por el artículo 730 del Código de Procedimiento Civil, disposición imperativa de la ley, la Corte a-quo ha violado dicho texto legal al ordenar en la sentencia impugnada, con motivo de la demanda en solicitud de reventa por falsa subasta, la distracción de las costas en provecho de los abogados de la parte apelada, razón por la cual la sentencia impugnada debe ser casada en este aspecto, por vía de supresión y sin envío;

Considerando, que lo expuesto en los medios que se acaban de examinar pone de manifiesto que la sentencia impugnada revela que ella contiene una relación de los hechos de la causa, a los que se le ha dado su verdadero sentido y alcance, así como una motivación suficiente y pertinente que justifican su dispositivo, lo que ha permitido a la Suprema Corte de Justicia como Corte de Casación, verificar que en la especie, se ha hecho una correcta aplicación de la ley, excepto en cuanto a la distracción de las costas;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, procede compensar las costas.

Por tales motivos, Primero: Casa por vía de supresión y sin envío, en cuanto ordenó la distracción de las costas a favor de los abogados de la actual recurrida, el Banco Hipotecario Dominicano, S.A., la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santiago, el 16 de abril de 1996 en sus atribuciones civiles, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Rechaza en sus demás aspectos el recurso de casación contra la indicada sentencia; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: R.L.P., A.R.B.D., M.T., E.M.E., J.G.C.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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