Sentencia nº 1 de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Enero de 1980.

Número de resolución1
Fecha01 Enero 1980
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituída por los Jueces N.C.A., P.; F.E.R. de la Fuente, Primer Sustituto de P.; M.A.A., Segundo Sustituto de P.; F.E.B., J.M.A.P., J.B.R.A., F.O.P.B., J.L.H.E. y L.R.A.C., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 9 del mes de Enero del año 1980, años 136º de la Independencia y 117º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por La Caribe Grolier Inc., compañía organizada de acuerdo a las Leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, con su domicilio social en los Departamentos Nos. 404 y 410 del Edificio No. 15, de la calle El C. de esta ciudad; contra la sentencia dictada el 1ro. de marzo de 1977, por la Cámara de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. J.M.T., cédula No. 155974, serie 1ra., por si y en representación del Dr. M.D.B.C. y del L.. R.E.C.R., cédulas Nos. 1990, serie 66 y 38403, serie 54, abogados de la recurrente, en la lectura de sus conclusiones;

Oído al Lic. L.V.G., cédula No. 17404, serie 10, por sí y por el Dr. L.H.R., cédula No. 2000, serie 1ra., abogados del recurrido R.T.P.P., dominicano, mayor de edad, cédula No. 40-775 serie 47, domiciliado y residente en esta ciudad, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 12 de abril de 1977, suscrito por los abogados de la recurrente, en el cual se proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa del 1ro. de junio de 1977, suscrito por los abogados del recurrido;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los textos legales invocados por la recurrente que se mencionarán más adelante, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una reclamación laboral que no pudo ser conciliada, el Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 11 de noviembre de 1975, una sentencia cuyo dispositivo dice así: "FALLA: PRIMERO: Declarar justificada la adimisión del contrato de trabajo que existía entre la Caribe Grolier Inc., y el señor R.T.P.P.; SEGUNDO: Condena a la Caribe Grolier Inc., a pagar a mi requeriente, R.T.P.P., los siguientes valores: a) 24 días de salario por concepto de preaviso; 75 días de salarios a título de auxilio de cesantía; c) 75 días de salarios por concepto de vacaciones anuales no disfrutadas; d) la participación en los beneficios que acuerda la Ley No. 288, de 1972, desde 1972 hasta el año en curso, o sea la suma correspondiente a tres meses de salarios; e) el pago de tres meses de salario, al tenor de las previsiones combinadas de los artículos 90 y 84, ordinal 3, del Código de Trabajo; f) al pago de la suma de RD$5,630.57, por concepto de salarios o comisiones ganadas por el señor R.T.P.P., y retenida indebidamente por su patrono C.G., Inc., así como al pago de la suma de Un Mil Pesos (RD$1,000.00), retenida de su salario a título de "reserva", todo en base al salario promedio de RD$400.00 mensuales; TERCERO: Condenar a la Caribe Grolier, Inc., al pago de los intereses legales de los salarios o comisiones retenidos indebidamente al señor R.T.P.P.; CUARTO: Condenar a la Caribe Grolier, Inc., al pago de las costas, ordenando su distracción en provecho del Dr. L.H.R. y L.. L.V.G., quienes las han avanzado en su totalidad"; b) que sobre recurso de apelación interpuesto por la hoy recurrente intervino la sentencia ahora impugnada, dictada por la Cámara de Trabajo del Distrito Nacional, el 1ro. de marzo de 1977, cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLA: PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por C.G., Inc., contra sentencia del Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 11 de noviembre de 1975, dictada en favor de T.P., cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior de están misma sentencia; SEGUNDO: Relativamente al fondo rechaza dicho recurso de alzada y como consecuencia Confirma en todas sus partes, dicha sentencia impugnada; TERCERO: Condena a la parte que sucumbe C.G., Inc., al pago de las costas del procedimiento, de conformidad con los artículos 5 y 16 de la Ley No. 302 del 18 de junio de 1964 y 691 del Código de Trabajo, ordenando su distracción en provecho de los Dres. L.H.R. y L.. L.V.G., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la recurrente propone en su memorial los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación de los artículos 1 y 5 del Código de Trabajo. Desnaturalización de los hechos. Insuficiencia de la instrucción de la causa. Insuficiencia de motivos y falta de base legal. Segundo Medio: Falta de base legal. Lesión del derecho de defensa. Insuficiencia de motivos;

Considerando, que en el desenvolvimiento de su primer medio de casación la recurrente alega, que la Cámara a-qua no tomó en cuenta los alegatos de la Caribe Grolier, Inc., tendientes a establecer que las relaciones existentes entre ella y T.P. no estaban regidas por el Código de Trabajo; que T.P. era un vendedor de enciclopedias que percibía una comisión por cada venta y tenía la facultad de reclutar y adiestrar otros vendedores, con lo cual aumenta sus ventas y recibía las comisiones de las ventas realizadas por ellos, que esta labor no implica que se caracterice una relación dentro del ámbito del derecho laboral; que T.P. sabía que sus relaciones con la empresa no estaban amparadas por las leyes laborales ya que durante los cinco años que prestó servicios a la compañía, nunca disfrutó de vacaciones, de regalía pascual, además no tenía un horario determinado y sólo recibía las instrucciones normales para realizar las ventas, que esos títulos de Gerente, Sub-Gerente, etc., no son más que simples términos empleados, pero no significan que esas personas estaban ligadas a la compañía por una relación, regida por las leyes laborales; que T.P. no figuraba como empleado en la nómina o cartel del patrono, no estaba inscrito como empleado en el Segura Social, que por tanto su relación de trabajo en la empresa no era la de un empleado amparado por las leyes laborales sino la de un vendedor no sujeto a horario y que percibía una comisión remunerativa por las ventas que pudiera hacer y en el tiempo que él quisiera utilizar; que por último, T.P. no estaba bajo la subordinación y dependencia de la Caribe Grolier, Inc., en el sentido que lo exige el Código de Trabajo, en razón de que esta compañía no le daba órdenes acerca de la ejecución misma de la tarea que debía realizar, sino que vendía las enciclopedias cuándo y a quién creyera conveniente y no estaba sometido a horario alguno, que en consecuencia, al no admitirlo así la sentencia impugnada, ha incurrido en los vicios y violaciones denunciados; pero,

Considerando, que el examen del fallo impugnado pone de manifiesto, que la Cámara a-qua para decidir como lo hizo se basó además de la presunción legal del artículo 16 del Código de Trabajo, en los resultados del informativo y contrainformativo ordenados por ella y celebrados en fechas 25 de agosto de 1976 y 9 de noviembre del 1976, en los cuales fueron oídos los testigos M.L.R., M.F.L. y M.E.M., mediante las cuales y después de su debida ponderación, la Cámara a-qua expresa "que de las mismas, se desprende claramente que el reclamante estaba amparado por un contrato de trabajo, así como que se le hacían retenciones de salario y tales retenciones también constan en serie de estados de cuentas depositados y los cuales han sido reconocidos como auténticos por todos los testigos, retenciones que evidentemente son ilegales, pues no son de las autoridades por el Código ni por ninguna Ley", y agrega "que al quedar plenamente establecido que el reclamante estaba amparado por un contrato de trabajo, que fue el único punto controvertido en el momento de la conciliación, por lo que el proceso quedaba limitado a ese punto, y además establecidos los demás aspectos de hecho alegados, como son la retención indebida de salario, la no otorgación de vacaciones y bonificaciones al reclamante y de los estados de cuentas se desprenden las sumas retenidas y como se ha dicho, estos últimos no son puntos impugnados, procede acoger en todas sus partes la demanda, ya que evidentemente la dimisión es justificada y corresponden además al reclamante las sumas retenidas y las vacaciones y la bonificación, por lo que procede confirmar en todas sus partes la sentencia impugnada ya que como se ha dicho, ha quedado plenamente establecida la existencia de un contrato de trabajo de naturaleza indefinida y no que se trataba de un simple comisionista, ya que éste es aquella persona que realiza su trabajo libremente, colocando productos y cobrando su comisión sobre el pedido teniendo la empresa que despachar y cobrar, cosa que no le interesa al comisionista y no recibe orden alguna, pero una persona que sea Gerente de Ventas, que tenga bajo sus órdenes a un grupo de vendedores, que tenga que entrenar a varias personas para vender, que cobre, que reciba órdenes, que se le pague además un por ciento de las ventas que hacen otros vendedores bajo sus órdenes, que esté al servicio exclusivo de una empresa, no puede ser jamás enmarcado dentro de la figura denominada comisionista"; que lo antes expuesto evidencia que el fallo impugnado contiene motivos suficientes y pertinentes que justifican su dispositivo y una exposición completa de los hechos y circunstancias de la causa que han permitido comprobar a esta Suprema Corte de Justicia, que en el presente caso se ha hecho una correcta aplicación de la Ley, razón por la cual los alegatos que se examinan carecen de fundamento y deben ser desestimados;

Considerando, que en el desenvolvimiento de su segundo medio de casación, la recurrente alega: a) que la Cámara a-qua entiende, como lo expresa en su segundo y octavo considerando, que la Caribe Grolier Inc., admitió todos los puntos esenciales del litigio sobre la base de que ella se había limitado a alegar que T.P. no era un empleado amparado por las leyes laborales sino un comisionista, al hacer esta afirmación la Cámara a-qua ha incurrido en la sentencia impugnada en los vicios denunciados en este medio, pues como se comprueba por el escrito depositado el día 19 de noviembre de 1976 por ante aquella Cámara, la Caribe Grolier Inc., impugnó no sólo la existencia de la relación de trabajo invocada, sino también el monto de RD$400.00 señalados sin tomar en cuenta los alegatos de la Compañía tendientes a que se aportaran las declaraciones de P. para el pago del Impuesto sobre la Renta a fin de cotejar si sus pretensiones por ante el Tribunal se ajustaban a la verdad, si se hubiera ordenado aquella medida tendiente a esos fines, la sentencia no habría admitido ese promedio, ya que las sumas ganadas por P. durante los años 1971, 1972, 1973 y 1974 se establecen en los formularios IR-14-Ref. de la Dirección General del Impuesto sobre la Renta formularios que depositamos por ante la Suprema Corte de Justicia como documentos en apoyo del presente recurso de casación de conformidad con el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, y hasta hacer un simple cálculo para establecer que ese monto no arroja un promedio de RD$400.00 semanales; que la Cámara a-qua al hacer la afirmación de que la recurrente sólo discutió la existencia del Contrato de Trabajo desconoció el referido escrito y lesionó gravemente su derecho de defensa, que por tanto incurrió en las violaciones denunciadas en el presente medio; pero,

Considerando, en cuanto al alegato de la letra a) 1) que el examen del fallo impugnado revela que en fecha 9 de julio de 1975, T.P. presentó su dimisión y reclamó de la Caribe Grolier prestaciones alegando ser justificada la misma, por el hecho de haberle prestado sus servicios a la empresa como Gerente de Ventas durante cinco años, con salario promedio de RD$400.00 semanales por concepto de comisiones sobre ventas que él realizaba y de los vendedores a su cargo, de las cuales se le pagaba un porcentaje, sosteniendo que jamás se le pagó vacaciones ni bonificación, así como que se le retenían salarios indebidamente, lo que llegó a ascender a la suma de RD$5,630.67, así como RD$1,000.00 más que se le retuvo a título de reserva, todo ello amparado en el artículo 86 del Código de Trabajo, en sus ordinales 2, 4, 14 y 15; 2) que el Juez de Primer Grado apoderado del asunto, acogió la demanda en todas sus partes y pronunció las condenaciones a que se hace referencia en parte anterior de esta misma sentencia; 3) que por ante la Cámara a-qua, apoderada por recurso de apelación de la hoy recurrente, la C.G., presentó un escrito de fecha 19 de noviembre de 1976, en el cual entre otras cosas afirma: "se ha pretendido establecer un vínculo de dependencia, pretenden prestaciones laborales que no corresponden a un comisionista e inclusive sin aportar pruebas y criterios contables que así lo justifiquen, se pretende que nuestra representada, además de las pretendidas prestaciones laborales, pague al señor T.P. la suma de RD$5,630.57, por concepto de Descuentos y retenciones más RD$1,000.00 por concepto de reserva retenida".- Cuál es la prueba aportada para que nuestra representada deba pagar tal monto? "Es por esto que el monto de las prestaciones laborales más retenciones y comisiones solicitadas, además de no merecerlas por no ser el señor T.P. un empleado de la Caribe Grolier nos parecen al igual que sus declaraciones en extremo abultadas. Porque el señor T.P. no presenta sus declaraciones del pago del Impuesto sobre la Renta, para dar a este Tribunal una pauta para hacer ese estimado; pero,

Considerando, que el examen del fallo impugnado y de los documentos a que él se refiere ponen de manifiesto que las prestaciones concedidas fueron fijadas por el Juez de Primer Grado y por la Cámara a-qua, en base a pedimentos precisos y determinados del trabajador reclamante, así como también la participación en los beneficios (Ley 288 de 1972) desde 1972 hasta la fecha de la demanda, RD$5,630.57, por concepto de salarios o comisiones ganadas por el reclamante y retenidos indebidamente por la empresa, más los intereses legales de esas sumas contados a partir de la fecha de la demanda, le fueron concedidos al trabajador reclamante, de acuerdo a los estados de cuenta e inventarios que fueron depositados por la parte recurrida como consta en la página 6 de la sentencia impugnada y los cuales fueron reconocidos como auténticos por los testigos que depusieron en el informativo y contrainfromativo realizados, estando entre ellos el que fue oído a requerimiento de la empresa recurrente, que la Caribe Grolier, se limitó a alegar, como se ha expuesto anteriormente en el considerando anterior en el escrito depositado ante la Cámara a-qua, que T.P. no merecía esas prestaciones acordadas porque no era un trabajador sino un comisionista y que las prestaciones y sumas acordadas por otros motivos eran en exceso abultadas, sin discutir como era su derecho, esos estados de cuenta e inventarios, y presentar como estaba en condiciones de hacerlo, los documentos que como compañía organizada debe tener para asentar las ventas y operaciones realizadas por el trabajador reclamante así como las realizadas por otros vendedores de los cuales T.P. tenía un porcentaje y no lo hizo, ya que de acuerdo a los testimonios presentados por empleados y vendedores al servicio de dicha compañía, todos los vendedores tenían la obligación de informar a la compañía las ventas realizadas, la cual podía objetarlas y aún desconocerlas después de realizadas; en cuanto al alegato contenido en la letra b) que resulta evidente que la Caribe Grolier en todo el curso del proceso, no impugnó de modo preciso el salario promedio de RD$400.00 semanales reclamados por T.P. al presentar su dimisión aún cuando en su escrito presentado ante la Cámara a-qua, se refiere a que la presentación de los formularios del pago del Impuesto sobre la Renta que contiene las declaraciones del trabajador demandante, podían conducir a la Cámara a-qua a hacer un estimado sobre el monto de las prestaciones laborales y las retenciones y comisiones solicitadas, pero sin hacer un pedimento formal ante el Tribunal en ese sentido ni presentar como podía hacerlo, la prueba contraria con respecto al salario promedio y al monto de las retenciones y demás indemnizaciones retenidas y concebidas al trabajador reclamante que por tanto, el media que se examina carece de fundamento y debe ser desestimado;

Por tales motivos: PRIMERO: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la Caribe Grolier Inc., contra la sentencia dictada por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 1ro. de marzo del 1977, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; SEGUNDO: Condena a la recurrente al pago de las costas, ordenando su distracción en provecho del L.. L.V.G. y del Dr. L.H.R., abogados del recurrido, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: N.C.A., F.R. de la Fuente, M.A., F.E.B., J.A.P., J.B.R.A., F.O.P.B., J.H.E., L.A.C.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año, en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico. (Fdo.): M.J..

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