Sentencia nº 1 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Julio de 1980.

Fecha02 Julio 1980
Número de resolución1
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces N.C.A., P.; F.R. de la Fuente, Primer Sustituto de P.; M.A., Segundo Sustituto de Presidente; J.A.P., F.O.P.B. y J.H.E., asistidos del S. General, en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 2 de J. de 1980, años 137º de la Independencia y 117º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Pro-curador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, c. s. M.M.. Luna B., dominicano, mayor de edad, Doctor en Medicina, cédula No. 22886, serie 23, domiciliado y residente en la calle J.M. No. 21 de esta ciudad, contra la sentencia dictada en sus atribuciones correccionales por la Corte de Apelación de Santo Domingo, en fecha 23 de mayo de 1977, cuyo dispositivo dice así "FALLA: PRIMERO: Admite como regular y válido en la forma el recurso de apelación interpuesto: (a) por el Dr. R.A.S.P., a nombre de M.M.L.B.; (b) por la Dra. M.G.T., a nombre de T.C.H., contra sentencia dictada por la Octava Cámara de lo Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en feoha 30 de agosto de 1976, cuya parte dispositiva dice así: `Falla: Primero: Se declara al nombrado M.M.L.B., dominicano, mayor de edad, Dr. en Medicina, portador de la cédula No. 22886, serie 23, domiciliado y residente en la calle J.M. No. 21, de esta ciudad, culpable de violación al artículo 309, del Código Panal en perjuicio de T.C.H., y en consecuencia se condena al pago de una multa de diez pesos oro (RD$10.00), y al pago de las costas penales; Segundo: Se declara bueno y válido en cuanto a la constitución en parte civil hecha en audiencia por la señora T.C.H., por mediación de su abogado D.. M.G.T., contra el Dr. M.M.L.B., por haber sido hecho conforme a derecho o a la Ley; y en cuanto al fondo se condena al Dr. Luna Batista al pago de una indemnización de Quinientos Pesos Oro (RD-$500.00) a favor de T.C.H., por los daños recibidos morales y materiales, más al pago de los intereses legales de dichas uma y al pago de las costas civiles con distracción de las mismas en provecho de la Dra. M.G.T., por haberlas avanzado en su totalidad'; SEGUNDO: Modifica la sentencia recurrida en su ordinal 2do., y la Corte por propia autoridad, fija la indemnización acordada en la suma de Dos Mil Pesos Oro (RD$2,000.00) ; TERCERO: Confirma la sentencia recurrida en sus demás aspectos; CUARTO: Condena a M.M.L.B., al pago de las costas penales y civiles distrayendo las civiles en provecho de la Dra. M.G.T., abogado quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la Secretaría de la Corte a-qua, a requerimiento del Dr. F.R.M. recurrente, en fecha 18 de agosto de 1977, en la cual no se invoca ningún medio determinado de casación;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, cuando el recurso sea interpuesto por el Ministerio Público, por la parte civil o por la persona civilmente responsable, el depósito de un memorial con la exposición de los medios en que se funda, será obligatorio, a pena de nulidad, si no se ha motivado el recurso en la declaración correspondiente;

Considerando, que en la especie, ni en el momento de declarar su recurso, ni posteriormente por medio de un memorial, este recurrente ha expuesto los fundamentos del mismo; que en esas condiciones, dicho recurso resulta nulo al tenor del artículo 37 antes citado;

Considerando, que no procede estatuir sobre las costas civiles porque la parte con interés contrario no se ha presentado en esta instancia de casación a solicitarlas;

Por tales motivos, Unico: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por el Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, c.s. a M.M.. Luna B., contra la sentencia dictada en sus atribuciones correccionales por la Corte de Apelación de Santo Domingo, en fecha 23 de mayo de 1977, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: N.C.A., F.R. de la Fuente, M.A., J.A.P., F.O.P.B., J.H.E., M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que C.. (Fdo.) : M.J..

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