Sentencia nº 1 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Septiembre de 1987.

Número de resolución1
Fecha02 Septiembre 1987
EmisorPleno

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana.

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces N.C.A., P., F.R. de la Fuente, Primera Sustituto de Presidente, L.R.A.C., Segundo Sustituto de Presidente, M.B.R., A.H.P., O.P.V., B.A.C., F.N.C.L. y R.R.S., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 2 de septiembre del año 1987, año 144º de la Independencia y 125º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Banco de Santander Dominicano, S.A., hoy Banco Español, S.A., con asiento social en el Edificio Banco Español, situado en la Avenida J.F.K., de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 12 de marzo del 1984, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

O., en la lectura de sus conclusiones, a la Lic. Z.J.L., cédula No. 14867, serie 55, abogada del recurrente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación, levantada el 20 de marzo de 1984, a requerimiento del L.. A.M.C., en representación del Banco de Santander Dominicano, S.A., en la cual no se propone ningún medio determinado de casación;

Visto el memorial de casación del 19 de septiembre de 1986, suscrito por la abogada del recurrente, en el cual se proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el escrito del 19 de septiembre del 1986, firmado por el Dr. C.A.M. y el Lic. J.B.P.G., abogados del interviniente, G.A., dominicano, mayor de edad, casado, militar, cédula No. 17326, serie 1 ra., domiciliado en esta ciudad;

Visto el auto dictado en fecha 2 de septiembre de 1987, por el Magistrado N.C.A., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo en su indicada calidad, juntamente con los M.F.E.R. de la Fuente, L.R.A.C., M.P.R., A.H.P., O.P.V., B.A.C., F.N.C.L. y R.R.S., Jueces de este Tribunal, para integrar la Corte en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos, 1, 20, 62 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada y los documentos del expediente revelan lo siguiente: a) que con motivo de un accidente de tránsito en que dos personas resultaron con lesiones corporales, la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 23 de marzo de 1983, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLA: PRIMERO: Se pronuncia el defecto en contra del nombrado V.A.F.F., por no haber comparecido a la audiencia del día 17-3-83, para la cual fue legalmente citado; Segundo: Se declara al nombrado V.A.F.F., de generales que constan en el expediente, culpable de violación a los artículos 49, párrafo c) y 65 de la Ley 241, sobre tránsito de vehículos de motor, en perjuicio de G.A., y en consecuencia se condena al pago de una multa de Cincuenta Pesos Oro (RD$50.00), acogiendo circunstancias atenuantes a su favor; Tercero: Se condena al señor V.A.F.F., al pago de las costas penales; Cuarto: Se declara al nombrado G.A., de generales anotadas, no culpable de los hechos puestos a su cargo y en consecuencia se descarga por no haber violado ninguna de las disposiciones contenidas en la ley 241, sobre tránsito de vehículos de motor; Quinto: En cuanto a éste se declaran las costas penales de oficio; Sexto: Se declara regular y válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil hecha por el señor G.A., a través del Dr. C.A.M. y el Lic. J.B.P.G., contra los señores V.F.F. y la firma Gestiones y cobros, C. por A., y/o Banco Condal Dominicano y/o Banco de Santander, por haber sido incoada de acuerdo a la ley de la materia; séptimo: En cuanto al fondo de la referida constituciones en parte civil, condena a los señores V.A.F.F. y la firma Gestiones y Cobros C. por A., y/o Banco Condal Dominicano y/o Banco de Santander, al pago de una indemnización de Tres Mil Quinientos Pesos Oro (RD$3,500.00), en favor del señor G.A., como justa reparación por los daños y perjuicios morales y materiales sufridos por él, a consecuencia de las lesiones recibidas en el accidente de que se trata, así corno al pago solidario de los intereses legales de la suma acordada, computadas a partir de la demanda en justicia, a título de indemnización complementaria; Octavo: Se condena a los señores V.A.F.F. y Gestiones y Cobros, C. por A., y/o Banco Condal Dominicano y/o Banco de Santander, al pago solidario de las costas civiles, con distracción de las mismas en provecho del Dr. C.A.M. y L.. J.B.P.G., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; Noveno: Se declara la presente sentencia común, oponible y ejecutable a la compañía de Seguros La Intercontinental de Seguros, S.A., en virtud de lo que dispone el artículo 10, modificado de la ley 4117, sobre seguros obligatorios de vehículos de motor"; b) que sobre los recursos interpuestos intervino la sentencia ahora impugnada por cuyo dispositivo se dispuso rechazar el pedimiento de reenvío de la audiencia, presentado por el Banco recurrente;

Considerando, que el recurrente propone contra la sentencia impugnada los siguientes medios de casación: Primer Medio: Falta de motivos e insuficiencia de los mismos; Segundo Medio: Falta de base legal;

Considerando, que en sus dos medios de casación, reunidos, el recurrente alega, en síntesis, lo siguiente: que en la sentencia impugnada no se hace un examen de los hechos, tal como sucedieron en realidad; que, contrariamente a como se expresa en la sentencia impugnada, mientras V.A.F.F. conducía su motocicleta por la Avenida I.A., de esta ciudad, redujo la velocidad que llevaba al llegar a la calle México; que el choque se produjo por la imprudencia de G.A. al no reducir la velocidad de la motocicleta que conducía al llegar a esta última calle, por lo cual la sentencia impugnada debe ser casada; pero

Considerando, que el examen de estos alegatos del recurrente, revela que ellos se refieren a la sentencia de la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuya copia se encuentra depositada en el expediente, dictada en sus atribuciones correccionales, el 21 de marzo de 1984, en que decidió el fondo del asunto y no a la sentencia incidental del 13 de marzo del mismo año, contra la cual fue interpuesto el recurso de casación, sentencia, está última, que fue dictada in voce en la audiencia celebrada por la Corte a-qua en esa misma fecha, como se dice antes; de que, además, en el acta de casación no sólo se señala que el recurso fue interpuesto contra la sentencia del 12 de marzo de 1984, sino que en ella se precisa que dicho recurso fue interpuesto contra la sentencia dictada in voce sobre el recurso propuesto incidentalmente para sustanciar la defensa del Banco en el proceso correccional que conoció la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 12 de marzo de 1984; que, por tanto, el recurso de casación así interpuesto debe ser declarado nulo, ya que el recurrente no ha presentado medios de casación en relación con la sentencia impugnada, requisito exigido, a pena de nulidad por el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; que, por otra parte, aún cuando en el memorial se hace figurar como recurrente a V.A.F.F., no puede ser tomado en cuenta en esa calidad porque no hay constancia en el expediente de que haya declarado su recurso en la forma que establece el artículo 33 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a G.A., en el recurso de casación interpuesto por el Banco de Santander Dominicano, S.A., hoy Banco Español, S.A., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 12 de marzo de 1984, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara nulo dicho recurso; Tercero; Condena al Banco de Santander Dominicano, S.A., hoy Banco Español, S.A., al pago de las costas con distracción de las mismas en favor del Dr. C.A.M., y del L.. J.B.P.G., abogados del interviniente, G.A., quienes afirman estarlas avanzado en su mayor parte.

Firmado: N.C.A., F.R. de la Fuente, L.R.A.C., M.P.R., A.H.P., O.P.V., B.A.C., F.N.C.L., R.R.S.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública, del día, mes y año, en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico. Fdo. M.J..

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