Sentencia nº 1 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Agosto de 1988.

Número de resolución1
Fecha05 Agosto 1988
EmisorPleno

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD,

República Dominicana.

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces N.C.A., P.; F.R. de la Fuente, Primer Sustituto de P.; L.R.A.C., Segundo Sustituto de Presidente; M.P.R., A.H.P., O.P.V., B.A.C., F.N.C.L., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 5 de Agosto de 1988, año 145º de la Independencia y 125º de la Restauración dicta en audiencia pública, como Corte de Casación la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Dr. P.N.B.P., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, cédula No. 44351, serie 31, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras el 14 de Julio de 1986, en relación con la Parcela No. 116-B-3-B-1 del Distrito Catastral No. 3 del Distrito Nacional, manzana No. 1780, cuyo dispositivo se copia más adelante:

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído, en la lectura de sus conclusiones, al Dr. P.N.B.P., abogado de sí mismo;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación, depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 19 de septiembre de 1986, suscrito por el recurrente, en el cual se proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa, del 22 de octubre de 1986, suscrito por los Dres. P.C.P., cédula No. 23563, serie 2da. y J.C.A.R., cédula No. 16030, serie 32, abogado de las recurridas, S.A.G.V.. EmanZade y Oriette de S., dominicanas, mayores de edad, cédulas Nos. 61284, serie 1ra., y 61285, serie 1ra., respectivamente, domiciliadas en esta ciudad;

Visto el memorial de defensa del 27 de octubre de 1986, suscrito por el D.J.E.H.M., abogado del recurrido, I.V.M.B.G., dominicano, mayor de edad;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 1 y 65 de la Ley Sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: (a) que con motivo de una litis sobre terreno registrado, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original dictó una sentencia el 4 de diciembre de 1972 con el siguiente dispositivo: "FALLA: PRIMERO: SE DECLARAN NULAS las ventas hechas por la compañía PARQUE RESIDENCIAL YOLANDA, C. por A., dentro de la Parcela 116-B-3-B-1 del Distrito Catastral No. 3 del Distrito Nacional, realizadas en favor de los señores: R.E.F.B., R.E.L., Dra. Gloria E.C. de H., Dra. A. delC.C., Dr. C.A.C.A., Podido N.B.P., J.A.P.G., Dr. V.C., L.. F.A.R., B.J.C.G., Dr. P.E. de J.P.P., F. de J.T.L., A.J.L. de G., Dr. R.E.F.B., D.A. y L.M.D.A. y Dr. M.H.H.G., en cuanto a éste último, específicamente, la que se refiere a la porción de 551.28 Mts.2., manteniéndose, respecto del Dr. H.G., el registro de una porción de 105.43 Mts2., que readquiriera la compañía de la señora N.C.M. de Del Orbe quien, a su vez fue adquiriente de la compañía; HACIENDOSE CONSTAR, que la nulidad de estas ventas surge por la falta de calidad de propietario del vendedor, que había sido eliminado, al momento de efectuar esas transferencias, del certificado de título No. 61-320, correspondiente a la Parcela 116-B-3-B-1; SEGUNDO: SE ORDENA, al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, proceder inmediatamente a eliminar, como. propietarios del certificado de título No. 61-320, a los referidos señores citados precedentemente, cancelando, además, las cartas constancias que les fueran expedidas; TERCERO: SE DECLARA, que las mejoras construidas por algunas de las personas, cuyos derechos registrados se ordenan cancelar, deberán quedar regidas, respecto a ellos, por las disposiciones de los artículos 151 y 202 de la Ley de Registro de Tierras y respecto de los propietarios legales en favor de quienes se ordena el registro de los solares resultantes del deslinde de donde se encuentran ubicadas las referidas mejoras, las mismas quedarán sujetas a las disposiciones del artículo 262 de la Ley de Registro de Tierras; CUARTO: Se RECHAZAN, por falta de calidad de propietarios del vendedor, las ventas que de la cosa de otro ha realizado la Compañía PARQUE RESIDENCIAL YOLANDA, C. por A., persona non dominus, en favor de los señores: ING. LUIS AMABLE IGLESIAS MOLINA, E.R.P., A.M.S., D.A.B. DE MORALES, DRA. M.O.A.D.P., R.M.N. VDA. M., N.A.M.N., AQUIDAMIA HADDAD, P.E. CHECO PEÑA, LISSELOTTE ABREU DE G., T. PEÑA DE ABREU, V.A.R.P., T.M., C.D.M. CASADO, E.R.A.P.Y.J.M.B.P., T.G., ELILA MENA COSTA DE R., C.A.R.V.. VALDEZ, H.H.C.F., F.A.B.F., R.R.R.E., A.A.F.R., S.T.M.P., LIC. M.A.M.R., (éste último a título de compensación por honorarios), D.M.E.R.A. y de éste al DR. R.A.R.G. y finalmente, N.P.P. MORALES quien, a su vez, vendiera a S.T.M.P., PEDRO A. RISI y V.M.M.; QUINTO: Se DECLARA, que la porción de terreno que le queda en esta parcela a los señores ALVARO BARTOLOME, F.R. y J.T.M.P., obtenida del traspaso que les hicieran los señores A. y M.A.P., asciende a la cantidad de 5,332.13 Mts2; SEXTO: Se DECLARA, que procede el traspaso de los derechos de 5,332.13 Mts2., que restan a los hermanos M.P., en favor de la compañía PARQUE RESIDENCIAL YOLANDA, C. por A., quedando como consecuencia de dicho traspaso, eliminados del certificado de título No. 61-320, los nombres de los señores Á.B. de Jesús, F.R. y J.T.M.P.; SEPTIMO: Se DECLARA, que procede el traspaso directo de la porción de 5,332.13 Mts2., reconocida en el ordinal anterior en favor de la Parque Residencial Yolanda, C. por A., en favor de sus compradores R.E.L., R.E.F.B., P.N.B.P., J.A.P.G., Dr. V.C. y L.. F.A.R.P., en consideración a la validez y vigencia de los actos mediante los cuales dicha compañía les transfiriera derechos, en principio registrados y luego, declarado nulos (ordinal primero) de esta decisión, según el derecho de antigüedad que se origina en la inscripción, por ante el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, de los actos mediante los cuales la compañía los vendiera, inscripción que les da a los referidos documentos, fechas ciertas; OCTAVO: Se HACE CONSTAR, que de los 2154.02 Mts2., que corresponde al L.. F.A.R.P., hay que descontar la cantidad de 874.12 Mts2., registrados actualmente en el certificado de título 61-320, en favor del I.. A.A.D.H. y la diferencia, que asciende a la cantidad de 1289.90 Mts2., se transfieren al señor H.M.S., de acuerdo al contrato de la venta realizada a su favor por el Lic. R.P.; NOVENO: Se AUTORIZA al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, a realizar las anotaciones correspondientes, según lo indicado en los dos ordinales precedentes, en la siguiente forma: (a) 340.00mts2., en favor de R.E.L.; (b) 100.00m2., en favor de R.E.F. BUENO; (c) 545.08m2., en favor del señor P.N.B.P.; (d) 533.03m2., en favor de J.A.P.G.; (e) 750.00m2., en favor del DR. V.C.; (f) 1289.90m2., en favor del señor H.M.S.; Procediendo a expedir las cartas constancias correspondientes a los propietarios citados, HACIENDOSE CONSTAR, que las porciones cuyos registros se ordenan, incluyendo la del I.. A.A.D.H., corresponden a la Parcela 116-B-3-B-1 Resto; DECIMO: Se HACE CONSTAR, igualmente, que los derechos registrados en favor del Dr. R.G.M., B.H. y Dr. M.H.H.G. (105.43m2 para éste último), cuyos derechos provienen de la cantidad de 2532.00m2., que estuvo registrada en favor de la Parque Residencial Yolanda, C. por A., también corresponden a la Parcela 116-B-3-B-1-Resto; DECIMO PRIMERO: SE HACE CONSTAR, QUE LOS DERECHOS REGISTRADOS ACTUALMENTE EN FAVOR DEL Dr. R.G.M., F.R.P., C.R.P.R. y M.T.C.A. de G., cuyos derechos provienen indirectamente de A. y M.A.P., por intermedio de los señores Á.B., F.R. y J.T.M.P. (véanse ventas a G.A.R. y R.E.M.R., también corresponden a la Parcela 116-B-3-B-1-Resto; DECIMO SEGUNDO: SE ORDENA la transferencia en favor de los señores R.R.E.H. y MARIANA DE ENCARNACION, dominicanos, mayores de edad, casados, cédulas personales de identidad Nos. 24248 serie 54, y 25622, serie 1ra., respectivamente, de este domicilio y residencia, de todos los derechos que corresponden al señor B.H., dentro de la Parcela 116-B-3-B-1-Resto, quedando como consecuencia el nombre del vendedor B.H., eliminado del certificado de titulo 61-320"; (b) que sobre los recursos interpuestos intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: "FALLA: PRIMERO: ADMITE en la forma y RECHAZA en cuanto al fondo, el recurso de apelación interpuesto el día 18 de diciembre de 1972, por el Dr. F.A.R.P., contra la Decisión No. 3, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, en fecha 4 de diciembre de 1972, en la cual, entre otras cosas, se aprobaron los trabajos de deslinde parcial de la Parcela No. 116-B-3-B-1 del Distrito Catastral No. 3 del Distrito Nacional, resultando, además de otros, los Solares Nos. 1, 2, 3 y 4 de la Manzana No. 1780 del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional; SEGUNDO: ADMITE en la forma y en cuanto al fondo, RECHAZA y ACOGE en parte, el recurso de apelación interpuesto contra la misma sentencia en fecha 19 de diciembre de 1972, por el Dr. P.B.P.; TERCERO: CONFIRMA, con las modificaciones que resultan de los motivos de esta sentencia, la Decisión No. 3 dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, el día 4 de diciembre de 1972, la cual, entre otras cosas, aprueba trabajos parciales de deslinde en la Parcela No. 116-B-3-B-1 del Distrito Catastral No. 3 del Distrito Nacional, en lo que concierne, exclusivamente a los Solares Nos. 1, 2, 3 y 4 de la Manzana No. 1780, resultantes de dichos trabajos, sentencias que en lo que respecta a dicho aspecto, tendrá en lo adelante el dispositivo siguiente: 'Primero: SE DECLARAN NULAS, frente a los sucesores de F.G. y demás copropietarios de la parcela, las ventas otorgadas por la compañía Parque Residencial Yolanda, C. por A., en la Parcela No. 116-B-3-B-1 del Distrito Catastral No. 3 del Distrito Nacional, en favor de los señores R.E.F.B., R.E.L., Dr. P.N.B.P., J.A.P.G., L.. F.A.R.P. y el Dr. V.C., reconociéndose, sin embargo, la vigencia de esas convenciones en lo que respecta a la Parque Residencial Yolanda, C. porA., y a sus compradores aludidos; Segundo: SE ORDENA, al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, proceder inmediatamente a eliminar como propietarios en el Certificado de Título No. 61-320, a los referidos señores citados precedentemente, cancelando, además las cartas constancias que fueron expedidas; Tercero: SE DECLARA, que las mejoras construidas por algunas de las personas, cuyos derechos registrados se ordenan cancelar, deberán quedar regidas, respeto a ellos, por las disposiciones de los artículos 151 y 202 de la Ley de Registro de Tierras y respecto de los propietarios legales en favor de quienes se ordena el registro de los solares resultantes del deslinde de donde se encuentran ubicadas las referidas mejoras, las mismas quedarán sujetas a las disposiciones del artículo 262 de la Ley de Registro de Tierras; Cuarto: SE DECLARA, que la porción de terreno que le queda en esta porción a los señores Á.B., F.R. y J.T.M.P. obtenida del traspaso, que les hicieran los señores A. y M.A.P., asciende a la cantidad de 5.332.13 ms2; Quinto: SE DECLARA, que procede el traspaso de los derechos de 5,332.13 ms2., que restan a los hermanos M.P., en favor de la Compañía Parque Residencial Yolanda, C. por A., quedando como consecuencia de dicho traspaso, eliminados del Certificado de Título No. 61-320, los nombres de los señores Á.B. de Jesús, F.R. y J.T.M.P.; Sexto: APRUEBA, en cuanto a los Solares Nos. 1, 2, 3 y 4 de la Manzana No. 1780 del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional, los trabajos de deslinde parcial de la Parcela No. 116-B-3-B-1 del Distrito Catastral No. 3 del Distrito Nacional, trabajos que fueron ordenados por el Tribunal Superior de Tierras por Resolución dictada el 30 de agosto de 1961 y ejecutados por los agrimensores M.A.D. y M.A.G.D., a fin de que el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, expida los Certificados de Títulos correspondientemente a los Solares supramencionados en la forma que se dispone a continuación: SOLAR No. 1, MANZANA No. 1780. AREA: 230.73 Ms2.; En favor de las señoras S.G.V.. EmanZadé y O.G. de S., de generales anotadas; SOLAR No. 2, MANZANA No. 1780. AREA: 1,540.75 Ms2. En favor de las señoras S.G.V.. EmanZadé y O.G. de S., de generales anotadas; SOLAR No. 3, MANZANA No. 1780. AREA: 11,520.88 Ms2: ORDENA, en este solar, las transferencias siguientes: (a) 600.00 Ms2., en favor de la Dra. E.C., dominicana, mayor de edad, soltera, doctora en farmacia, domiciliada y residente en esta ciudad, cédula No. 11643, serie 28, es decir, de todos los derechos que en dicho solar pertenecían al Dr. R.A.C., cuya constancia está depositado en el expediente y (b) 600.00 ms2., en favor de los señores M.E.C.A. y M.A.A., dominicanos, mayores de edad, casados, empleados bancarios, domiciliados y residentes en esta ciudad, con cédulas respectivamente Nos. 27021, serie 23 y 134752, serie 1 ra., es decir, de todos los derechos que en dicho solar pertenecían a la señora Estela Abreu de Castillo, cuya constancia está depositada en el expediente; ORDENA, en consecuencia, expedir el Certificado de Título correspondiente a este solar, en la siguiente forma y proporción: 7,320.88 ms2., en favor de las señoras S.G.V.. EmanZadé y O.G. de S., de generales anotadas; 600.00 ms2., en favor de J.E.C.C. y C.L.C. de Cáceres, dominicanos, mayores de edad, casados, domiciliados y residentes en esta ciudad, contador público autorizado y empleada pública y cédulas Nos. 53321, serie 1ra., y 36404, serie 31, respectivamente, HACIENDO CONSTAR que sobre esta porción existe una hipoteca en primer rango, por la suma de RD$16,000.00 al 9 1/2 % de interés anual, por el término de 20 años, en favor de la Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos; 600.00 ms2. en favor de la señora G.L.C., dominicana, mayor de edad, soltera, empleada pública, domiciliada y residente en esta ciudad, cédula No. 4702, serie 31; 600.00 ms2., en favor del señor M.E.P. de Pool, dominicano, mayor de edad, contador, casado, con A.M.G., cédula No. 53851, serie 1, HACIENDO CONSTAR sobre esta porción una hipoteca en primer rango por la suma de RD$171.63, al 9 1/2 & de interés anual, por el término de 16 años y 10 meses en favor de la Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos; 649.40 ms2., en favor del señor J.E.V.T., dominicano, mayor de edad, casado con A.O., domiciliado y residente en esta ciudad, con cédula No. 64855, serie 1, HACIENDO CONSTAR sobre esta porción la inscripción de una hipoteca en primer rango por la suma de RD$35,200.00 al 11% de interés anual, por el término de 180 meses, en favor de la American Life Insurance Company; 600.00 ms2., en favor de la señora G. lvelisseV. de Grullón, dominicana, mayor de edad, secretaria comercial, casada con M.G.S., domiciliada y residente en esta ciudad, cédula No. 57833, serie 1.; 600.00 ms2., en favor del señor G.J.Z.G., dominicano, mayor de edad, casado con I.M.P., Ingeniero Mecánico Electricista, domiciliado y residente en el Central Romana, cédula No. 119579, serie 1, HACIENDO CONSTAR sobre esta porción una hipoteca en primer rango, por la suma de RD$26,700.00 al 9 1/2 % de interés anual, por el término de 20 años, en favor de la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos; 784.50 ms2., en favor del señor P.N.Q.O., dominicano, mayor de edad, empleado privado, casado con N.O., domiciliado y residente en Estados Unidos, cédula No. 1162, serie 3; 600.00 ms2., en favor del señor V.M.B.G., dominicano, mayor de edad, casado con C.F.S.B., Ingeniero Civil domiciliado y residente en esta ciudad, cédula No. 40242, serie 26, HACIENDO CONSTAR los gravámenes siguientes: (a) Hipoteca en primer rango, por la suma de RD$20,000.00 al 9 1/2% de interés anual, por el término de 20 años, en favor de la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos; (b) Hipoteca en segundo y tercer rango en favor de la Financiera Hipotecaria Universal por las sumas respectivas de RD$55,000.00 y RD$25,000.00 cada una al 1% de interés mensual por el término de un año, 600.00 ms2., en favor del señor R.C.S., dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero civil, domiciliado y residente en esta ciudad, cédula No. 12193, serie 48; 300.00 ms2., en favor del señor J.A.V.Q., dominicano, mayor de edad, soltero, domiciliado y residente en esta ciudad; cédula No. 43927, serie 1, HACIENDO CONSTAR, una hipoteca de primer rango, por la suma de RD$35,000.00, al 6% de interés anual, por el término de 20 años, en favor del Banco Agrícola de la República Dominicana, 300.00 ms2., en favor del señor R.P.S., dominicano, mayor de edad, casado con B.V., domiciliado y residente en esta ciudad, cédula No. 112382, serie 1.; los arriba anotados, HACIENDO CONSTAR el privilegio del vendedor no pagado, del artículo 2103 del Código Civil, por la suma de RD$4,410.00 para pagarse en 60 mensualidades consecutivas de RD$91.55 cada una, al 9% de interés anual, en favor de las señoras O.G. de S. y S.A.G.V.. EmanZadé; 600.00 ms2., en favor de los señores M.E.C.A. y M.A.A., de generales arriba anotadas; 600.00 ms2., en favor de M.F.B.T., dominicana, mayor de edad, soliera, domiciliada y residente en esta ciudad, cédula No. 4286, serie 31; 600.00 ms2., en favor del señor R.E.C., dominicano, mayor de edad, empleado privado casado, con Altagracia Cuello, domiciliado y residente en el Central Río Haina, No. 2, serie 82, HACIENDO CONSTAR, una hipoteca en primer rango, por la suma de RD$30,000.00 al 9 1/2% de interés anual, por el término de 19 años, en favor de la Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos; SOLAR NO. 4 MANZANA NO. 1780. AREA: 1.035.00 ms2: En favor de Oriette Gerardino de S., de generales que constan; Séptimo: ORDENA, al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, CANCELAR las cartas constancias, correspondientes a estas porciones, ELIMINAR el nombre de las personas a cuyo favor han sido expedidas del Certificado de Título No. 61320 correspondiente a la Parcela No. 116-B-3-B-1 del Distrito Catastral No. 3 del Distrito Nacional, rebajar del área de dicha parcela, las áreas correspondientes a las antes señaladas porciones y expedir a los interesados, nuevas constancias anotadas en el Certificado de Titulo que se expide para amparar los Solares Nos. 1, 2, 3 y 4 del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional; Octavo: ORDENA, al Dr. M.A.C., F.T.M., F.D.A., D. de la Cruz Torres, J.J.C.P., V.R.F.M., M. de J.S.F., J.D.A.A., D.M.F. de A., D.M. de J.R.S., Kenia Mercedes del Corazón de J.R.S., I.V. de R., F.S.R., Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, A.A.H., R.F.P., N.A.P., Banco Hipotecario Dominicano, J.C.S.T.M.E.C., Banco de Reservas de la República Dominicana, L.E.P.E., C.M., T.F.B., L.M.A.G., M.P. de A., L.F.G.F., J.T.B. de G., F.M.C.A., E.G.F., J.A.R.A., J.M.A.L., M.M.F. de A. y Tu Casa, S. A. DEPOSITAR en las oficinas del Registro de Títulos del Distrito Nacional, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de esta sentencia, las cartas constancias que les han sido expedidas a fin de que el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, proceda a cancelar dichas cartas constancias, eliminar los nombres a cuyo favor han sido expedidas del Certificado de Titulo No. 61-320 correspondientes a la Parcela No. 116-B-3-B-1 del Distrito Catastral No. 3 del Distrito Nacional, rebajar del área de dicha parcela, las áreas contenidas en las mencionadas cartas constancias y expedir a los interesados, nuevas cartas constancias anotadas en el Certificado de Titulo correspondiente a los Solares Nos. 1, 2, 3 y 4 de la Manzana No. 1780 del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional; Noveno: ADMITE, como Interviníentes en este asunto, a los señores F.H.H., Ing. A.L.C., Dr. D.R., J.C.. M.A.G. y la sociedad comercial lasca C. por A.; Décimo: RECHAZA, por las razones expuestas, el aplazamiento de este asunto, solicitando por los señores J.C. y R.A.M.G. y la nulidad de la sentencia del 4 de diciembre de 1972 y el ordenamiento de un nuevo juicio, pedimentos, estos últimos, formulados por el señor F.H.H.; Décimo Primero: Declara que los señores F.H.H., Ing. A.L.C., Dr. D.R., J.C., R.A.M.G. y la sociedad comercial Inca, C. por A., son causahabientes del señor N.P.P.M., quien nunca ha tenido terrenos en la Parcela No. 116-B-3-B-1 del Distrito Catastral No. 3 del Distrito Nacional, sino en la Parcela No. 102-A-4-A del mismo Distrito Catastral y que la documentación presentada por los antes indicados Interviníentes, se refiere al proyecto de urbanización Estela Marina, el cual está localizado en la Parcela No. 102-A-4-A mencionada; Décimo Segundo: APODERA, al Juez del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, residente en Santo Domingo, D.A.M.R. a quien deberá comunicársele el expediente correspondiente, para que conozca en la Parcela No. 102-A-4-A del Distrito Catastral No. 3 del Distrito Nacional, de las transferencias formuladas por los señores F.H.H., Ing. A.L.C., Dr. D.R., Julio Constancia, R.A.M.G. y la Insca, C. por A., y de los pedimentos contenidos en la instancia dirigida a este Tribunal, por los Licdos. J.S., M.A.. M.R. y los Dres. M.E.R.E., J.L.P.M., W.C. y A.M., en fecha 7 de julio de 1983 y del contrato de Cesión de derechos de fecha 7 de enero de 1983, legalizado por el Notario del Distrito Nacional, Dr. J.M.G., en lo que concierne a la Parcela No. 116-B-3-B-1 del Distrito Catastral No. 3 del Distrito Nacional;

Considerando, que el recurrente propone los siguientes medios de casación: Primero Medio: Violación del derecho de defensa. Omisión de estatuir sobre las conclusiones de una parte. Segundo Medio: Falta de motivos. Falta de base legal;

Considerando, que en el primer medio el recurrente alega, en síntesis, lo siguiente: que el Tribunal a-quo no ponderó las conclusiones del abogado exponente y de este modo desconoció sus derechos, que, como parte, fue privada del examen imparcial y ecuánime de los argumentos de derecho presentados para su examen; que las conclusiones del exponente no fueron transcritas en el proceso, ni en la sentencia existe la menor traza de que se ponderó y leyó el escrito presentado a la consideración de los Jueces; que el Tribunal a-quo transfirió el solar No. 2, de la Manzana No. 1780 en favor de dos señoras, no obstante que está ocupado y cercado por el exponente; que esas personas no lo reclamaron, que no asistieron a las audiencias; y no interpusieron recurso de apelación y que, además, no han demostrado interés en recibir ese beneficio, a pesar de que en favor del exponente había sido expedido un Certificado de Título desde el año 1966; que la instrucción del proceso fue muy deficiente y se comprobó que en el trabajo del agrimensor que midió esos terrenos no se recogieron los datos necesarios en el terreno y él mismo admitió la "irrealidad" de los planos y la posibilidad de un error en la ubicación de los inmuebles, de sus poseedores y titulares; que presentó conclusiones que no fueron contestadas, pero,

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada revela que en ella figuran las conclusiones presentadas por el recurrente, y en las notas taquigráficas de la audiencia celebrada por el Tribunal a-quo el 19 de diciembre de 1985 en relación con la presente litis consta que el recurrente sometió un escrito de conclusiones en relación con su apelación contra la sentencia de Jurisdicción Original del 4 de diciembre de 1972; por lo que el recurrente tuvo la oportunidad de presentar sus alegatos y conclusiones en defensa de sus derechos;

Considerando, en cuanto al alegato del recurrente de que presentó conclusiones que no fueron contestadas; que en la sentencia impugnada se expresa lo siguiente: "que el Dr. P.N.B.P. pretende ser ubicado en el Solar No. 2 de la Manzana No. 1780 del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional y para fundamentar su alegato ha depositado un croquis levantado por el agrimensor F.G.P.C., para deslindar el indicado solar, la cual fue realizada el 10 de septiembre de 1966, una fotocopia de la constancia que le fue expedida el 21 de septiembre de 1966 y una certificación de la Dirección General de Mensuras Catastrales, en la que se hace constar que dicho Sr. B.P., está en posesión de ese solar, el cual mantiene cercado con alambre de púas, hilera de blocks, una pared de blocks y una tarja de blocks que reza "propietario Dr. P.N.B.P."; que este Tribunal observa: (a) la carta constancia indicada, se refiere a la Parcela No. 116-B-3-B-1, pero al expresarse los linderos de la porción vendida, éstos corresponden a la Parcela No. 116-B-3-B-1-63; (b) el croquis del agrimensor F.G.P.C., se refiere a la Parcela No. 116-B-3-B-1-63; (c) esos trabajos no constituyen un deslinde propiamente hablando, porque para tales fines, es menester que el solicitante pruebe su calidad de propietario, por medio de una constancia que no esté entredicha o una sentencia de adjudicación definitiva y además darse cumplimiento de todas las disposiciones de la Ley de Registro de Tierras, y todo esto falta en este asunto; (d) en el croquis se hace figurar que esos trabajos aparentemente se realizaron el 10 de septiembre de 1966, es decir, antes de que el Tribunal Superior de Tierras dictada su Resolución del 30 de agosto de 1937, autorizando a los agrimensores M.A.D. y M.A.G.D., a realizar los trabajos de destine a petición de los Sucesores de F.G.; (e) debe recalcarse que no sólo los trabajos del agrimensor G.P., no constituyen un deslinde en el sentido jurídico de ese concepto sino que debe agregarse que la Resolución del 30 de agosto de 1967, fue dictada en sustitución de la del 26 de junio de 1961, que puso a cargo del agrimensor M.A.E.M. practicar esos mismos trabajos; f) en resumen resulta incierto que el Dr. B.P. haya deslindado la parte que pretende y conforme al croquis presentado por el agrimensor E.M. para separar a los Sucesores de F.G., 72 Has., 55 As., 96 y en el plano de los agrimensores M.A.D. y M.A.G.D., se encuentran incluidos los terrenos que integran la Manzana No. 1780 y al momento de otorgar la supuesta venta la Parque Residencial Yolanda C. por A., no tenía terrenos en la Parcela No. 116-B-3-B-1 y esa nulidad no puede ser cubierta con posesiones ni pretendidos deslindes de la cosa ajena; que por efecto de la nulidad originada por la venta de la cosa de otro, del artículo 1599 del Código Civil, las partes y las cosas quedan colocadas al momento en que se hizo la operación anulada y se reputa que los compradores. nunca han sido dueños ni han tenido derechos; que en virtud de esos principios constantes en doctrina y jurisprudencia, el Dr. P.N.B.P. y los demás compradores de la Parque Residencial Yolanda C. por A., no adquirieron de ésta ninguna porción de terreno en ningún lugar de la Parcela No. 116-B-3-B-1 del Distrito Catastral No. 3 del Distrito Nacional, incluyendo la Manzana No. 1780; que estos criterios conducen también a tener que aceptarse que luego que la Parque Residencial Yolanda C. por A., adquirió en virtud de una cesión 5,332.13 metros cuadrados, porción que no fue localizada en ninguna parte de la Parcela No. 116-B-3-B-1, a los compradores de dicha entidad comercial mencionados arriba, los corresponden los derechos adquiridos en el resto de esa Parcela, es decir, es lo que queda después de separarse lo que pertenece a los sucesores de F.G.";

Considerando, que por lo antes expuesto se comprueba que los derechos reclamados por el recurrente fueron ponderados por el Tribunal a-quo, con razonamientos que la Suprema Corte estima correctos y, por tanto, no se violó, en la sentencia impugnada, como él lo alega, su derecho defensa, y, en consecuencia, el medio que se examina carece de fundamento y debe ser destinado;

Considerando, que en el segundo medio el recurrente alega que en la sentencia impugnada se omite dar motivos para determinar la razón por la cual el expediente no estuvo disponible para las partes litigantes y no se fijó una nueva audiencia para que los abogados que conocían el expediente lo estudiaran; que es inexplicable que las hermanas G., a pesar de no haber sido representadas, ni tener posesión en el terreno, y no obstante el Certificado de Título expedido en favor de él lo desplazaran de sus derechos;

Considerando, que el examen del acta de audiencia no revela que el actual recurrente solicitara la celebración de una nueva audiencia para conocer del caso; que este pedimento fue presentado por abogados de otros reclamantes de derechos en el terreno en discusión; que como se advierte por los motivos expuestos en esta sentencia en relación con el examen del primer medio del recurso, los Jueces que dictaron la sentencia impugnada llegaron a la conclusión de que el terreno reclamado por el recurrente no estaba ubicado dentro de la Parcela No. 116-B-3-B-1, objeto del litigio, y, por tanto, dicho recurrente carece de interés en alegar que las adjudicatarias de este inmueble fueron o no representadas en el juicio; que, en cuanto a la falta de motivos, alegada también por el recurrente, lo expuesto precedentemente y el examen de la sentencia impugnada revelan que ella contiene una relación de los hechos de la causa y motivos suficientes y pertinentes que han permitido a la Suprema Corte de Justicia verificar, como Corte de Casación, que en la misma se han hecho una correcta aplicación de la Ley; por lo que el medio que se examina carece de fundamento y debe ser desestimado;

Por tales motivos: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el Dr. P.N.B.P. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras el 14 de julio de 1986, en relación con la Parcela No. 116-B-3-B-1, Manzana No. 1780, del Distrito Catastral No. 3 del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas, con distracción en provecho de los Dres. P.C.P., abogado de las recurridas, S.A.G.V.. EmanZadé y O.G. de S., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; y en provecho del D.J.E.H.H.M., abogado del recurrido, Ingeniero V.M.B.G., quien también afirma haberlas avanzado en su totalidad;

Firmado: N.C.A., F.R. de la Fuente, L.R.A.C., M.P.R., A.H.P., O.P.V., B.A.C., F.N.C.L.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento en la audiencia pública del día, mes y año en él expresado y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico. (firmado): M.J..

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