Sentencia nº 1 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Mayo de 1989.

Número de resolución1
Fecha03 Mayo 1989
EmisorPleno

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

Republica Dominicana. En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces F.R. de la Fuente, Primer Sustituto en funciones de Presidente; L.R.A.C., Segundo Sustituto de Presidente; M.P.R., A.H.P., O.P.V. y R.R.S., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, hoy día 3 de mayo de 1989 año 146º de la Independencia y 128º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Sobre los recursos de casación interpuestos por los Dres. R.O.R.A. y M.M.A., dominicanos, mayores de edad, casados, abogados, cédulas Nos. 10655, serie 2 y 21519, serie 2, respectivamente, con sus domicilios, el primero en la casa No. 26 de la Avenida Luperón y el segundo en la casa No. 138 de la calle General C. de la ciudad de San Cristóbal, y los sucesores de E.P., dominicanos, mayores de edad, domiciliados en el Pedregal, V.M., en el km. 9 1/2 de la Autopista Duarte, D.N., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras, del 21 de febrero de 1985, en relación con la Parcela No. 2639, del D. C. No. 21 del Distrito Nacional, la cual contiene el siguiente dispositivo: "FALLA: PRIMERO: Admite en la forma y en el fondo el recurso de apelación interpuesto el 8 de julio de 1982, por los Dres. J.A.C.A. y R.S.F.O., en representación del señor R.A.D.R., contra la Decisión No. 2, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, el 28 de junio de 1982, en relación con la Parcela N°, 2639 del D. C. No. 21 del Distrito Nacional; SEGUNDO: Revoca los ordinales primero y segundo de la sentencia apelada y la parte en que dispone la forma a expedirse el Decreto de Registro, en lo que concierne a la porción de 56 Has., 48 As., 93 Cas., y sus mejoras; TERCERO: Ordena el registro del derecho de propiedad de una porción de 56 Has., 48 As., 93 Cas. y sus mejoras, de la antes mencionada Parcela, en favor del S.R.A.D.R., dominicano, mayor de edad, casado, propietario, domiciliado y residente en esta ciudad, en la calle H.M., A.H., cédula No. 4227, serie 1ra.; CUARTO: Ordena al S. del Tribunal de Tierras, que una vez recibidos por él los planos definitivos, procede a expedir el Decreto de Registro de la Parcela No. 2639 del D. C. No. 21 del Distrito Nacional, en la siguiente forma: 56 Has., 84 As., 93 Cas., y sus mejoras, en favor del señor R.A.D.R., cuyas generales figuran arriba; 404 Has., 99 As., 82 Cas., libre de gravamen, en favor de los Sucesores del señor E.P., representados como se indica anteriormente; 115 Has., 46 As., 18 Cas., libre de gravamen, en favor del señor O.M., dominicano, mayor de edad, casado con la señora C.A., domiciliado y residente en la calle General C. No. 94 de San Cristóbal, R.D.; haciéndose constar, que dentro del ámbito de esta Parcela son poseedores de mejoras de buena fe, regidas por la última parte del artículo 555 del Código Civil, las siguientes personas: a) los señores A.S. y su esposo L.S. de J. en una porción de 01 Has., 88 As., 66 Cas., consistentes en café, árboles frutales, bija y un bohío de tablas de manecla, techado de yagua; b) el señor M.A. de J., en una porción de 4 Has. 02 As., 47 Cas., consistentes en diez matas de coco, árboles frutales, frutos menores y un bohío de palos parados y techados de yagua; c) el señor D.E. en una porción de 08 Has., 80 As., 41 Cas., consistentes en café, pangola, árboles frutales y una casa de tablas de palma, techada de zinc; d) la señora C.T., une porción de 0 Has., 94 As., 33 Cas., consistentes en cuatro matas de coco, bija, toronjas y una casa de tablas de palma, techada de zinc; el señor S.R., en una porción de 02 Has., 51 As., 55 Cas., consistentes en algunas matas de bijas, toronjas y naranjas; f) el señor I.R. (a) Chucho, en una porción de 03 Has., 14 As., 43 Cas., consistentes en café, cocos, naranjas, bijas, árboles frutajes y una casa de palma y techo de zinc; g) el señor A.A., en una porción de 02 Has., 76 As., 70 Cas., consistentes en cocos, pangola, árboles frutales frutos menores y una casa de palma y techo de zinc; h) el señor lsidro G., en una porción de 03 Has., 14 As., 43 Cas., consistentes en frutos menores, café, árboles frutales, cocos, bijas, una casa de madera de zinc; y el señor J.I.N., en una porción de 04 Has., 40 As., 04 Cas., consistentes en cocos, árboles frutales, pangola, rancho de palos y techo de yagua; j) el señor V.E., en una porción de 09 Has., 55 As., 87 Cas., consistentes en pangola, árboles frutales, frutos menores, y tres casas de tablas de palma de techado de zinc; k) la señora T.H., en una porción de 12 Has. 82 As., 88 Cas., consistentes en cacao, cocos, árboles frutales, frutos, menores, café, palmas, cercas de cuatro. cinco y seis cuerdas de alambre y una casa de tabla de palmas"; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República; Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaria de la Suprema Corte de Justicia, el 17 de abril de 1985, suscrito por los Ores. R.O.R.A., y M.F.A., abogados de si mismo y de los demás recurrentes, en el cual se proponen los medios que se indican más adelante; Visto el memorial de defensa del 10 de mayo de 1985, suscrito por el Dr. R.E.F.O., cédula No. 20608, serie 56, abogado del recurrido, R.A.D.R., dominicano, mayor de edad, casado, de este domicilio y residencia; Visto el auto dictado en fecha 2 del mes de mayo del corriente año 1989, por el Magistrado F.R. de la Fuente, Primer Sustituto en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los Magistrados L.R.A.C., M.P.R., A.H.P., O.P.V. y R.R.S., Jueces de este Tribunal, para integrarse a la Corte en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes N°s. 684 de 1934 y 926 de 1935; La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 134 de la Ley de Registro de Títulos y 1, 6 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; Considerando, que los recurrentes proponen los siguientes medios de casación: Primer Medio 1) Insuficiencia; de motivos; 2) Violación o desconocimiento de su propia competencia; 3) Exceso de poder de insuficiencia de instrucción; 4) falta de base legal; 5) insuficiencia de instrucción y exceso de poder en dos nuevos aspectos; Segundo Medio: 1) Desconocimiento del principio de la irrevocabilidad de la cosa juzgada; 2) falsa aplicación y errónea interpretación de los artículos 36, 71 y 75 de la Ley de Registro de Tierras; 3) mala aplicación y errónea interpretación del artículo 2262, modificado, del Código Civil; 4) desconocimiento de los reglamentos generales de mensuras catastrales; 5) exceso de poder en otro aspecto; 6) violación del sagrado derecho de defensa; Considerando, que a su vez, el recurrido propone la inadmisión del recurso de casación por haber sido interpuesto por una sucesión y no por sus miembros, específicamente determinados, como lo exige el artículo 6 de la Ley Sobre Procedimiento de Casación; Considerando, que, aún cuando ante el Tribunal Superior de Tierras es posible formular reclamaciones en forma innominada a nombre de una sucesión, los miembros de ella que pretendan interponer ulteriormente un recurso de casación deben indicar tanto en el memorial como en el emplazamiento de manera precisa, el nombre, la profesión y el domicilio de cada uno de ellos, según lo disponen el artículo 6 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y de acuerdo con las disposición del artículo 134 de la Ley de Registro de Tierras, según el cual: "El recurso 134 de casación será interpuesto, instruido y juzgado, tanto en materia civil como en materia penal, conforme a las reglas del derecho común"; que, por tanto, como el recurso de casación de que se trata ha sido interpuesto por la Sucesión de E.P. sin que se especificaran, con sus generales de Ley, los miembros de la misma, dicho recurso debe ser declarado inadmisible; Considerando, en cuanto al recurso de casación interpuesto por los Dres. R.O.R.A. y M.F.A., que este recurso, es igualmente inadmisible por cuanto la sentencia impugnada no les hacen ningún agravio; por todo lo cual no procede el examen de los medios del recurso; Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible los recursos de casación interpuestos por los Sucesores de E.P. y por los Dres. R.O.R.A. y M.F.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras, el 21 de febrero de 1985, en relación con la Parcela No. 2639 del Distrito Catastral No. 21 del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas, con distracción de las mismas en favor del Dr. R.E.F.O., abogado del recurrido, quien afirma estarías avanzando en su mayor parte. Firmado: F.R. de la Fuente, L.R.A.C., M.P.R., A.H.P., O.P.V., R.R.S.. M.J., S. General. La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico. (FDO.): M.J..

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