Sentencia nº 1 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Noviembre de 1997.

Número de resolución1
Fecha12 Noviembre 1997
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.S.I., P., R.L.P., Primer Sustituto de Presidente, J.G.V., Segundo Sustituto de Presidente, H.A.V., A.R.B.D., V.J.C.E., E.M.E., M.T., J.G.C.P., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 12 de noviembre de 1997, años 154º de la Independencia y 135º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre la acción en inconstitucionalidad intentada por la señora A.F., dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres domésticos, cédula personal No. 2020, serie 27, domiciliada y residente en Hato Mayor, contra el derecho de propiedad de la parcela No. 21, del D. C. No. 5, del Municipio de H.M., amparado en el Certificado de Título No. 702; expedido a favor del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A), por el Registrador de Títulos de El Seybo;

Vista la instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia, el 12 de junio de 1997 por la señora A.F., suscrita por el Lic. H. de J.H.T., abogado de la impetrante, la cual termina así: "UNICO: Que declaréis inconstitucional el derecho de propiedad de la Parcela No. 21, del D. C. No. 5, Municipio de H.M., amparado por el Certificado de Título No. 702, registrado en la oficina del Registrador de Títulos de El Seybo a favor del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A), en perjuicio de la Sra. A.F.; estatuyendo de conformidad con el artículo 8, inciso 13; Art. 46, 67, párrafo 1ro., infine y 99 de la Constitución de la República, por tratarse de un abuso o usurpación de poder atentatorio a los derechos individuales y sociales de la persona humana y reconocido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Constitución de la República Dominicana. Y Haréis Justicia"; Visto el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, que termina así: "Opinamos: Unico: Que la presente solicitud de inconstitucionalidad sea declarada inadmisible, con todas sus consecuencias legales, por improcedente e infundada, en razón de los motivos expuestos más arriba";

Visto el auto dictado el 12 de noviembre del corriente año 1997 por el Magistrado J.S.I., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los Magistrados R.L.P., J.G.V., H.A.V., A.R.B.D., E.M.E., M.T., J.G.C.P., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., J.L.V. y E.R.P., Jueces de este Tribunal, para integrar el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935; Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y visto los artículos 67, inciso 1ro., de la Constitución de la República y 13 de la Ley 156 de 1997;

Considerando, que el artículo 67 inciso 1ro. de la Constitución de la República, dispone que corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley, conocer en única instancia de la inconstitucionalidad de las leyes, a instancias del Poder Ejecutivo, de uno de los Presidentes de las Cámaras del Congreso Nacional o de parte interesada;

Considerando, que la acción intentada por la impetrante persigue que se declare la inconstitucionalidad del derecho de propiedad de la Parcela No. 21, del D. C. No. 5, del municipio de H.M., registrada en favor del Consejo Estatal del Azúcar, (C.E.A., y amparada en el Certificado de Título No. 702, expedido por el Registrador de Títulos de El Seybo;

Considerando, que la acción a que se refiere el artículo 67, inciso 1ro. de la Constitución tiene por objeto, exclusivamente, la declaratoria de inconstitucionalidad de las leyes, en sentido estricto, o sea, de las disposiciones de carácter general aprobadas por el Congreso Nacional y promulgadas por el Presidente de la República, que sean contrarias a la constitución, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento de su formación; que al no reunir esas condiciones la acción en inconstitucionalidad intentada por dicha impetrante debe ser declarada inadmisible;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible la acción en inconstitucionalidad intentada por A.F., contra el derecho de propiedad de la Parcela No. 2l del D. C. No. 5, del Municipio de H.M., registrada en favor del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A), conforme al Certificado de Título No. 702, expedido por el Registrador de Títulos de El Seybo; Segundo: Ordena que la presente sentencia sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República para los fines de lugar, así como a la parte interesada y publicada en el Boletín Judicial.

Firmado: J.S.I., R.L.P., H.A.V., J.G.V., A.R.B.D., V.J.C.E., M.T., J.G.C.P., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., J.L.V., E.R.P., J.A.S., E.M.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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