Sentencia nº 1 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Enero de 1999.

Fecha13 Enero 1999
Número de resolución1
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.S.I., R.L.P., Primer Sustituto de P.; J.G.V., Segundo Sustituto de P.; H.A.V., M.T., J.G.C.P., J.L.V., J.I.R., E.R.P., J.A.S., D.M.R. de G., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M. y E.M.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 13 de enero de 1999, años 155º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Dr. F.R.S., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, cédula de identidad y electoral No. 001-0972252-0, domiciliado y residente en la casa No. 32, de la calle H, U.M.I., de esta ciudad, contra la sentencia pronunciada por la Suprema Corte de Justicia, el 14 de mayo de 1998, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el Dr. F.R.S., contra sentencia disciplinaria No. 24-96, dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana; SEGUNDO: En cuanto al fondo, confirma la decisión del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados que declara al Dr. F.R.S., culpable de violar los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 del código de Etica del Colegio de Abogados de la República Dominicana";

Oído al alguacil del turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 22 de mayo de 1998, suscrito por el Dr. J.M.V. y el Lic. M.P.T., provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0776781-6 y 001-0251761-2, respectivamente, abogados del recurrente, Dr. F.R.S.; La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 67, inciso 3 de la Constitución y 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que al tenor del artículo 1 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, la Suprema Corte de Justicia decide, como Corte de Casación, si la ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos dictados en última instancia o en instancia única, por los tribunales del orden judicial; que los tribunales a que se refiere dicho texto legal son las Cortes de Apelación, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Paz;

Considerando, que en consecuencia, los fallos dictados por la Suprema Corte de Justicia, como tribunal de apelación, de acuerdo con las disposiciones del artículo 67, inciso 3, de la Constitución, no son susceptibles del recurso de casación.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Dr. F.R.S., contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Suprema Corte de Justicia, el 14 de mayo de 1997, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: J.S.I., R.L.P., J.G.V., H.A.V., M.T., V.J.C., J.G.C.P., J.I.R., E.R.P., D.M.R. de G., E.M.E., A.R.B.D., E.H.M., J.L.V. y J.A.S.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en ella expresados, lo que yo, Secretaria General, certifico.

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