Sentencia nº 1 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Noviembre de 1999.

Número de resolución1
Fecha03 Noviembre 1999
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.S.I., R.L.P., Primer Sustituto de P.; M.T., J.G.C.P., J.L.V., J.I.R., E.R.P., D.M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M. y E.M.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 3 de noviembre de 1999, años 156º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre la acción de habeas corpus intentada por J.A.R.F., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0713729-0, comerciante, domiciliado y residente en la casa marcada con el No. 3 de la calle No. 8, sector La Zurza, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, quien se encuentra arrestado en la Dirección Nacional de Control de Drogas (D.N.C.D.);

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al ayudante del Magistrado Procurador General de la República, apoderar a la Corte y en la exposición de los hechos;

Oído a los Dres. L.A.D.E. y A.P.M. y al Lic. S.B.E., informar a la Corte, que tienen mandato del impetrante para ayudarlo en sus medios de defensa; Oída las declaraciones del impetrante J.A.R.F.; Oido a los abogados de la defensa en la exposición de los medios de defensa y conclusiones, que terminan así: "PRIMERO: Que declaréis la regularidad del ejercicio de la presente acción de habeas corpus, por haberse hecho conforme a los preceptos legales; SEGUNDO: Que ordenéis la inmediata puesta en libertad del señor J.A.R.F., por las razones arriba apuntadas; TERCERO: Se declaren las costas de oficio; CUARTO: Se ordene la inmediata devolución de todos los bienes, muebles e inmuebles que le han sido confiscados ilegalmente, al impetrante, en razón a que su prisión es ilegal y no existen indicios de culpabilidad en su contra";

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, que termina así: "PRIMERO: Declarar en cuanto a la forma bueno y válido el presente mandamiento de habeas corpus; SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechazarlo por improcedente y mal fundado, y en consecuencia, ordenéis el mantenimiento en prisión del impetrante, en virtud del artículo 13 de la Ley 5353, 11 y 12 del Tratado de Extradición de 1909, 3 y 6 de la Convención de Viena; TERCERO: El proceso se declare libre de costas"; Resulta, que el 1ro. de octubre de 1999, fue depositada en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, una instancia suscrita por los Dres. L.A.D.E. y A.P.M. y el Lic. S.B.E., a nombre y representación de J.A.R.F., la cual termina así: "PRIMERO: Dada la prisión ilegal que pesa contra J.A.R.F. y la existencia de motivos suficientes para creer que será llevado fuera del territorio de la República, tengáis a bien expedir de modo inmediato, las órdenes necesarias para impedirlo, las cuales deben dirigirse en este caso, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección Nacional del Control de Drogas y que el impetrante sea conducido inmediatamente a la presencia de la Corte Suprema para que se proceda de conformidad con las leyes; SEGUNDO: Tengáis a bien dictar mandamiento de habeas corpus a fin de averiguar cuales son las causas de la privación de libertad que existe en contra del señor J.A.R.F., y en consecuencia, ordenando que este señor sea presentado ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia, fijando el día y la hora de tal presentación y ordenando a la o las personas que tienen la guarda del detenido, en este caso, la Dirección Nacional de Control de Drogas, presenten la orden que debió serle dada para recibirlo y expongan las circunstancias de la detención"; Resulta, que la Suprema Corte de Justicia, el 11 de octubre de 1999, dictó un mandamiento de habeas corpus, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Ordenar, como en efecto ordenamos, que el señor J.A.R.F., sea presentado ante los jueces de la Suprema Corte de Justicia en habeas corpus, el día miércoles veinte (20) del mes de octubre del año de 1999, a las nueve (9) horas de la mañana, en la Sala de Audiencias Públicas, y la cual está en la Segunda Planta del edificio que ocupa el Palacio de Justicia del Centro de los Héroes, de Santo Domingo, Distrito Nacional, para conocer, en audiencia pública, del mandamiento de habeas corpus de que se trata; SEGUNDO: Ordenar, como en efecto ordenamos, que la Dirección Nacional de Control de Drogas, o la persona que tenga bajo su guarda, encarcelamiento, arresto o detención al señor J.A.R.F., se presente con dicho arrestado o detenido si lo tiene, en el sitio, día y hora indicados anteriormente para que haga la presentación de la orden, mandamiento o providencia de recibirlo en prisión que le fue dada y exponga en audiencia pública los motivos y circunstancias de esa detención, arresto o encarcelamiento; TERCERO: Requerir, como en efecto requerimos, del Magistrado Procurador General de la República, ordenar la citación de las personas que tengan relación con los motivos, querellas o denuncias que tienen en prisión a J.A.R.F., a fin de que comparezcan a la audiencia que se celebrará el día, hora y año indicados precedentemente, para conocer del citado mandamiento de habeas corpus; CUARTO: Disponer, como en efecto disponemos, que el presente auto sea notificado inmediatamente tanto al Magistrado Procurador General de la República, así como a la Dirección Nacional de Control de Drogas, por diligencias del ministerial actuante, a fin de que se cumplan todas y cada una de las disposiciones a que se refiere el presente auto, y finalmente, que cada uno de los originales de ambas notificaciones sean remitidos a la mayor brevedad posible a la Secretaría General de esta Corte, en funciones de habeas corpus, para anexarlas al expediente correspondiente"; Resulta, que fijada la audiencia para el día miércoles 20 de octubre de 1999, la parte de la defensa, hizo el siguiente pedimento in limine litis: "Se le diga si se ha dado cumplimiento a la formalidad del artículo 8 de la Ley de Habeas Corpus; -Solicitamos de la Presidencia se nos diga si se ha dado cumplimiento por Secretaría del artículo 8 y si no que en audiencia de cumplimiento por Secretaría del mismo"; y el ministerio público dictaminó de la forma siguiente: "En la especie se trata de una solicitud de extradición de la embajada de los Estados Unidos del señor J.A.R.F. a los Estados Unidos, el 12 de agosto de 1999, la Procuraduría General de la República recibió la solicitud por nota diplomática No. 13 de la embajada de los Estados Unidos, el expediente fue opinado por la Procuraduría y el 27 de septiembre se devolvió con opinión favorable para que el Poder Ejecutivo tome decisión sobre el asunto; como se trata sobre asunto de extradición es facultad exclusiva del Poder Ejecutivo y es improcedencia de la Suprema Corte de Justicia"; y la Corte decidió lo siguiente: "Primero: Se acoge parcialmente el pedimento planteado in limine litis por los abogados del impetrante, en consecuencia, y en consideración, de que conforme con el oficio No. 99-01088, de esta misma fecha, dirigido al Magistrado Procurador General de la República por el teniente coronel P.N.A.U.P., leído en esta audiencia, a fin de poder dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 8 de la Ley No. 5353, sobre Habeas Corpus, se ordena la comparecencia del mencionado teniente coronel P.N.A.U.P., a la audiencia que celebrará esta Corte el próximo miércoles que contaremos a veintisiete (27) de octubre de 1999, a las nueve (9) horas de la mañana, en razón, de que conforme al oficio antes mencionado, es la persona a cuyo cargo se encuentra el impetrante J.A.R.F., en calidad de detenido; Segundo: Se pone a cargo del ministerio público, el cumplimiento de esta decisión; Tercero: Esta sentencia vale citación para las partes presentes"; Resulta, que fijada la audiencia para el día 27 de octubre de 1999, las partes concluyeron y el ministerio público dictaminó en la forma que aparece copiado precedentemente; y la Corte decidió: "Primero: Se reserva el fallo de la presente acción constitucional de habeas corpus seguida a J.A.R.F., para el día miércoles tres (3) de noviembre de 1999, a las nueve (9) horas de la mañana; Segundo: Se ordena al teniente coronel P.N.A.U.P. o a la Dirección Nacional de Control de Drogas, la presentación del impetrante el día y hora antes indicados; Tercero: Esta sentencia vale citación para las partes presentes"; Resulta, que el fallo fue reservado para el día de hoy miércoles 3 de noviembre de 1999;

Considerando, que el impetrante se encuentra detenido en la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), según ha quedado establecido en el plenario, desde el día 13 de agosto de 1999, por orden o disposición de la Procuraduría General de la República, atendiendo una solicitud de extradición cursada por los Estados Unidos de América, como Estado requeriente, formulada con base en el Tratado de Extradición existente entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, del año 1909;

Considerando, que si bien es cierto que conforme al artículo 4 de la Ley No. 489, de 1969, sobre Extradición, modificado por la Ley No. 278-98, del 29 de julio de 1998, el Poder Ejecutivo es competente para conceder la extradición de un dominicano en los casos en que exista convenio de extradición entre el Estado requeriente y el Estado Dominicano, como ocurre en el presente caso, y cuando la solicitud del Estado requeriente se refiera, entre otros casos, al tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas, así como al lavado de dinero proveniente del narcotráfico, cubierto por la Convención de Viena de 1998, de la cual es signataria la República Dominicana, no es menos cierto que los artículos XII del Tratado de Extradición antes mencionado y X de la Convención sobre Extradición de la Séptima Conferencia Internacional Americana, ratificada por Resolución del Congreso Nacional No. 761, del 10 de octubre de 1934, la detención de la persona acusada y requerida en extradición, podrá ser en virtud del mandamiento u orden preventiva del arresto dictado por autoridad competente según se dispone en el artículo XI del Tratado de Extradición citado, por un período que no exceda de dos meses, a fin de que el gobierno requeriente pueda presentar ante el Juez o Magistrado la prueba legal de la culpabilidad del acusado, y si al expirar el período de dos meses no se hubiese presentado ante al Juez o Magistrado, esta prueba legal, la persona detenida será puesta en libertad;

Considerando, que no se ha establecido además, que el impetrante es perseguido en la República Dominicana por la comisión de crimen o delito alguno, ni se ha aportado la prueba de que haya sido condenado en otro Estado por crimen o delito que de lugar a la extradición;

Considerando, que la Suprema Corte de Justicia tiene en ciertos casos competencia para conocer en primera y única instancia de la acción de habeas corpus, pero es cuando al peticionario se le haya rehusado el mandamiento, tanto de parte del juez de primera instancia, como por la corte de apelación que tenga jurisdicción sobre dicho juzgado, o en los casos en que estos tribunales se han desapoderado definitivamente del asunto por haber juzgado el fondo de la inculpación y estar la Suprema Corte de Justicia apoderada de un recurso de casación, o cuando ningún tribunal este apoderado del asunto, como es el caso de la especie, o cuando el impetrante haya sido descargado o cumplido la pena que se le haya impuesto y la sentencia de descargo o condenatoria, según el caso, haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada;

Considerando, que si bien es cierto que el Procurador General de la República en virtud del Tratado de Extradición a que se ha hecho referencia es autoridad competente para dictar mandamiento u orden preventiva de arresto para los casos que prevé dicho convenio o tratado, no es menos cierto que el arresto deviene ilegal si transcurren dos meses sin que el Estado requeriente aporte la prueba de la culpabilidad del acusado; que, como en la especie, han transcurrido, a la fecha de hoy mas de dos meses de la detención del impetrante, sin que haya constancia en el expediente de que se aportara la prueba legal de la culpabilidad del impetrante ni de que se estuviese continuando el examen de los cargos aducidos contra él, procede su inmediata puesta en libertad;

Considerando, que el impetrante ha solicitado además, la devolución de todos los bienes, muebles e inmuebles que le fueron confiscados ilegalmente;

Considerando, que corresponde a la Suprema Corte de Justicia, en su calidad de guardiana de la Constitución y del respeto a los derechos individuales y sociales consagrados en ella, velar porque la autoridad pública someta sus actuaciones a los cánones legales establecidos, a fin de restablecer el orden jurídico quebrantado y mantener el debido proceso en caso de su violación.

Por tales motivos, Primero: Declara buena y válida tanto en la forma como en el fondo la solicitud de mandamiento de habeas corpus hecha por el impetrante J.A.R.F. y, en consecuencia; Segundo: Declara ilegal el mandamiento en prisión del impetrante, y ordena su inmediata puesta en libertad, a no ser que existan otras causas que justifiquen su arresto; Tercero: Que no ha lugar a estatuir sobre el pedimento de devolución de los bienes muebles e inmuebles que aduce el impetrante le han sido confiscados, en razón de que el mismo no es de la competencia del juez de los habeas corpus; Cuarto: Se declara el procedimiento libre de costas.

Firmado: J.S.I., R.L.P., M.T., J.G.C.P., J.L.V., J.I.R., E.R.P., D.M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., E.M.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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