Sentencia nº 1 de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Diciembre de 1999.

Fecha01 Diciembre 1999
Número de resolución1
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.S.I., J.G.V., Segundo Sustituto de P.; M.T., H.A.V., J.L.V., J.I.R., E.R.P., D.M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M. y E.M.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 1ro. de diciembre de 1999, años 156º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre la instancia de habeas corpus intentada por O.M.M. y S.J.A.C., suscrita por los Dres. C.P. de Aza y B.C.L.;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al impetrante en sus generales de ley: O.M.M., dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad y electoral No. 001-1032884-6, con dirección en la calle Primera No. 26, Urbanización el Toronjal, Km. 7 ½, C.M., S.D., declarar: "Estoy preso en La Victoria";

Oído al impetrante en sus generales de ley: S.J.A.C., dominicano, mayor de edad, soltero, mecánico, cédula de identificación personal No. 421536, serie 1ra., con dirección en la calle S.M. No. 25, Los Mina, y decir que está preso en La Victoria;

Oído al custodia en sus generales de ley: cabo L.J.M., P.N., dominicano, mayor de edad, soltero, cédula No. 30380, serie 10, con dirección en la calle 30 S/N, V.M., Santo Domingo, informar al tribunal: "Soy custodia de los presos de La Victoria";

Oído a los Dres. C.P. de Aza y B.C.L. informarnos haber recibido y aceptado mandato, para actuar en nombre y representación, de los impetrantes O.M.M. y S.J.A.C.;

Oído al ministerio público en la exposición de los hechos, y apoderar a la corte y solicitar: "Que por secretaría se le dé lectura a la certificación expedida por la secretaria de la Segunda Cámara Penal del Distrito Nacional, que obra en el expediente";

Oído al ministerio público, en resumen, decir a la Corte: "Los impetrantes están legalmente presos; hay recurso de apelación; el ministerio público entiende que ellos deben esperar que la corte de apelación conozca del recurso de apelación que suspende la ejecución de la sentencia"; y solicitar a la Suprema Corte de Justicia: "Declarar la incompetencia de la Suprema Corte de Justicia para conocer del recurso de habeas corpus impetrado por los señores O.M.M. y S.A.C., en virtud de que la Corte de Apelación de Santo Domingo (Cámara Penal) está apoderada de un recurso de apelación interpuesto por el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, contra la sentencia de descargo dictada por la Segunda Cámara Penal del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Nacional; declarar el presente proceso libre de costas"; Atendido, a que el 28 de octubre de 1999, fue depositada en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, una instancia suscrita por los Dres. C.P. de Aza y B.C.L., a nombre y representación de O.M.M. y S.J.A.C., la cual termina así: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de habeas corpus; por haber sido interpuesto de conformidad con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que se ordene la libertad de los impetrantes O.M.M. y S.J.A.C., por ser ilegal su prisión, dada la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado ayudante del fiscal recurrente, por no haberlo hecho conforme a las formalidades exigidas por la ley"; Atendido, a que la Suprema Corte de Justicia, el 8 de noviembre de 1999, dictó un mandamiento de habeas corpus, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Ordenar, como en efecto ordenamos, que los señores O.M.M. y S. de J.A.C., sean presentados ante los jueces de la Suprema Corte de Justicia en habeas corpus, el día miércoles veinticuatro (24) de noviembre de 1999, a las nueve (9:00) horas de la mañana, en la sala de audiencias públicas, y la cual está en la segunda planta del edificio que ocupa el Palacio de Justicia del Centro de los Héroes, de Santo Domingo, Distrito Nacional, para conocer en audiencia pública, del mandamiento de habeas corpus de que se trata; SEGUNDO: Ordenar, como en efecto ordenamos, que el oficial encargado de la cárcel pública de Najayo, S.C., o la persona que tenga bajo su guarda, encarcelamiento, arresto o detención a los señores O.M.M. y S. de J.A.C., se presente con dichos arrestados o detenidos, si los tiene, en el sitio, día y hora indicados anteriormente para que haga la presentación de la orden, mandamiento o providencia de recibirlo en prisión que le fue dada y exponga en audiencia pública los motivos y circunstancias de esa detención, arresto o encarcelamiento; TERCERO: Requerir, como en efecto requerimos, del Magistrado Procurador General de la República, ordenar la citación de las personas que tengan relación con los motivos, querellas o denuncias que tienen en prisión a O.M.M. y S. de J.A.C., a fin de que comparezcan a la audiencia que se celebrará el día, hora y año indicados precedentemente, para conocer del citado mandamiento de habeas corpus; CUARTO: Disponer, como en efecto disponemos, que el presente auto sea notificado inmediatamente tanto al Magistrado Procurador General de la República, así como al director administrativo de la cárcel pública de Najayo, S.C., por diligencias del ministerial actuante, a fin de que se cumplan todas y cada una de las disposiciones a que se refiere el presente auto, y finalmente, que cada uno de los originales de ambas notificaciones sean remitidos a la mayor brevedad posible a la secretaría general de esta Corte, en funciones de habeas corpus, para anexarlas al expediente correspondiente"; Atendido, a que fijada la audiencia para el miércoles 24 de noviembre de 1999, a las 9 horas de la mañana, el representante del ministerio público, in limine litis, dictaminó solicitando la declaratoria de incompetencia de esta corte para conocer de la acción de habeas corpus de los impetrantes O.M.M. y S.J.A.C., puesto que es en la corte de apelación (Cámara Penal) en donde se siguen las últimas actuaciones del fondo del proceso, siendo esta última la instancia competente; Atendido, a que, por otro lado, en esa misma audiencia la defensa de los impetrantes solicitó: "PRIMERO: Que se rechacen las conclusiones vertidas por el digno representante del ministerio público, por improcedentes; SEGUNDO: Que se declare el proceso libre de costas; TERCERO: Que se ordene el conocimiento del fondo del proceso de dicho recurso de habeas corpus";

Oído al ministerio público en su réplica a los abogados de la defensa y dictaminar: "Ratificamos nuestro dictamen";

Oído a los abogados de la defensa decir a la corte: "Los impetrantes desconocen por qué están presos; nadie le ha dicho a ellos que ha sido apelada; ratificamos nuestro pedimento; vamos a solicitar que se ordene la lectura de la declaración jurada y la certificación";

Oído a los abogados de la defensa decir a la corte: "Ratificamos nuestras conclusiones, pero es bueno que se diera lectura a los documentos para saber en qué estamos nosotros";

Oído al representante del ministerio público decir a la corte: "Los documentos de la defensa están depositados con tiempo suficiente, el ministerio público tiene conocimiento de eso"; Atendido, a que el fallo fue reservado para ser pronunciado el día de hoy miércoles 1ro. de diciembre de 1999;

Considerando, que los impetrantes se encuentran detenidos en la Penitenciaría de La Victoria, según ha quedado establecido en el plenario, así como también, que el 13 de septiembre de 1999, la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó una sentencia marcada con el número 1827, en atribuciones criminales, en el proceso seguido a O.M.M. y S.J.A.C. por violación a la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas, en donde se declaró la no culpabilidad de los impetrantes y, por consiguiente, se les descargó de toda responsabilidad por insuficiencia de pruebas;

Considerando, que consta en el expediente una certificación de la secretaría de la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional que declara que el Dr. T.D.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, actuando a nombre y representación del titular, procedió a interponer el 13 de septiembre de 1999 a las 3:15 p. m., formal recurso de apelación en contra de la referida sentencia No. 1827 del mismo día, mes y año antes indicados;

Considerando, que tal y como ha sido planteado por el ministerio público en su dictamen, la incompetencia de esta corte para conocer de esta acción de habeas corpus, es un aspecto que procede examinar primero;

Considerando, que el artículo 2 de la Ley No. 5353 de Habeas Corpus de 1914, establece las siguientes reglas de competencia: "PRIMERO: Cuando se trate de casos que procedan de funcionarios que tienen capacidad legal para expedir mandamiento de arresto, de conducencia, o de prisión, ante el juez de primera instancia del distrito judicial en donde se siguen las actuaciones; o ante el juez de primera instancia del lugar en donde se encuentre detenida, arrestada o presa la persona de que se trate; SEGUNDO: Cuando se trate de casos que procedan de funcionarios o empleados que no tienen capacidad legal, para dictar órdenes de arresto, detención o prisión, ante cualquier juez";

Considerando, que en ese orden los impetrantes alegan que corresponde a la Suprema Corte de Justicia conocer del mandamiento de habeas corpus porque el recurso de apelación incoado por el ministerio público se encuentra viciado;

Considerando, que ha sido criterio constante sostenido por esta Suprema Corte de Justicia, que cuando el juez de primera instancia, normalmente competente, ha agotado definitivamente su jurisdicción por haber estatuido sobre el fondo de la inculpación, es la corte de apelación correspondiente, la que tiene competencia para decidir en primer grado sobre la legalidad de la prisión, después de haber librado el correspondiente mandamiento de habeas corpus;

Considerando, que en la especie, según consta en los documentos que figuran en el expediente, los peticionarios se encuentran recluidos en la Penitenciaría Nacional de La Victoria, jurisdicción del Distrito Nacional; que como se observa, a los impetrantes se les siguió un proceso criminal por violación a la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas, por ante la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; que, como se ha dicho existe constancia de que ese proceso ha sido recurrido por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo; que es este último tribunal, la Cámara Penal de la Corte de Apelación, el que tiene competencia conforme al precitado artículo 2 de la Ley No. 5353 sobre Habeas Corpus, para estatuir en primer grado sobre la legalidad de la prisión, ya que es el tribunal en donde se siguen las últimas actuaciones, y no la Suprema Corte de Justicia; que ésta tiene en ciertos casos competencia para conocer en primera y única instancia de un recurso o acción de habeas corpus, pero es cuando a los peticionarios se les haya rehusado el mandamiento, tanto de parte del juez de primera instancia, como por la corte de apelación que tenga jurisdicción sobre dicho juzgado, o en los casos en que estos tribunales se han desapoderado definitivamente del asunto por haber juzgado el fondo de la inculpación y estar la Suprema Corte de Justicia apoderada de un recurso de casación, o cuando ningún tribunal esté apoderado del asunto, o cuando los impetrantes hayan sido descargados o cumplido la pena que se le haya impuesto y la sentencia de descargo o condenatoria, según el caso, haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada;

Considerando, que, como se ha dicho, no podría considerarse a la Suprema Corte de Justicia, como el tribunal "donde se siguen las actuaciones", en razón de que esta corte no tendría competencia para conocer y decidir sobre el fondo de la prevención, que es el elemento esencial que ha tomado en cuenta el legislador en el precitado artículo 2 de la Ley de Habeas Corpus para atribuir, en principio, competencia para expedir mandamiento al juez de primera instancia en donde se siguen las actuaciones, o del lugar en donde se encuentra detenida, arrestada o presa la persona de que se trate; que en el caso que nos ocupa la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, resulta doblemente competente al ser el tribunal en donde se siguen las actuaciones judiciales, así como el lugar en que se hayan privado de su libertad los impetrantes y, porque además, el juzgado de primera instancia ya estatuyó definitivamente sobre el fondo de la inculpación; que, más aún, no existe constancia de que la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo haya sido apoderada en primer grado de esta acción o recurso de habeas corpus impetrada por O.M.M. y S.J.A.C. y, mucho menos se haya rehusado a expedir el correspondiente mandamiento, por lo que la Suprema Corte de Justicia no tiene en este caso capacidad legal para juzgar en primer grado acerca de la legalidad de la prisión de los impetrantes;

Considerando, por otra parte, que los peticionarios no ostentan la calidad que les permitiría, según la Constitución de la República, ser juzgados con privilegio de jurisdicción en única instancia por la Suprema Corte de Justicia;

Considerando, que por tratarse de una cuestión de competencia, procede que la Suprema Corte de Justicia disponga la declinatoria del caso por ante el tribunal que debe conocer de él y lo designe igualmente. Por tales motivos y visto el artículo 67, incisos 1 y 3 de la Constitución; así como los artículos 2, párrafos 1 y 2; 25 y 29 de la Ley No. 5353 de Habeas Corpus de 1914. Falla: Primero: Acoge el dictamen del ministerio público y declara la incompetencia de la Suprema Corte de Justicia para conocer en primer grado de la acción de habeas corpus intentada por O.M.M. y S.J.A.C.; y declina el conocimiento de la misma por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo; Segundo: Declara el proceso libre de costas en virtud de la ley sobre la materia.

Firmado: J.S.I., J.G.V., M.T., H.A.V., J.L.V., J.I.R., E.R.P., D.M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., E.M.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR