Sentencia nº 1 de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Noviembre de 2000.

Fecha01 Noviembre 2000
Número de resolución1
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.S.I., R.L.P., Primer Sustituto de P.; J.G.V., Segundo Sustituto de P.; A.R.B.D., E.M.E., M.T., J.G.C.P., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 1ro. de noviembre del 2000, años 157º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre la acción disciplinaria seguida al Dr. E.A.G., notario público;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al alguacil llamar al Dr. E.A.G., notario público;

Oído al Dr. E.A.G. en sus generales de ley, dominicano, abogado, mayor de edad, soltero, cédula No. 001- 0918911-8, con dirección en la manzana B, edificio 11, Apto. 1-A, C.I., de esta ciudad;

Oído al Dr. C.T.S.M. declarar que asiste en sus medios de defensa al Dr. E.A.G.;

Oído al ministerio público en la exposición de los hechos y decir a la Corte; "La audiencia puede ser conocida sin necesidad de citar a la persona que presentara la denuncia, en razón de que ya no tiene la investidura que tenía hace dos años";

Visto el auto de apoderamiento del Magistrado Procurador General de la República Dr. C.P.T., de fecha 28 de junio del 2000, cuyo dispositivo expresa: "Unico: Apoderar formalmente a la Suprema Corte de Justicia del sometimiento disciplinario a cargo del notario público del Distrito Nacional Dr. E.A.G., por existir indicios de que ha incurrido en falta grave en el ejercicio de su función de notario al pre-legalizar con su firma y sello un formato en blanco de poder";

Visto el oficio No. 005337 del 20 de agosto del 2000, cuyo texto expresa: "Al :Doctor, J.S.I., Magistrado Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Su Despacho.- Honorable Magistrado: Quien suscribe, Sr. R.P.P., Tesorero Nacional, dominicano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad y electoral No. 001-0074207-1, domiciliado y residente en la calle R.O. #8, del sector de G., de esta ciudad, os expone lo siguiente: Por cuanto, en fecha 12 de agosto de los corrientes, el Departamento de Auditoría de la Tesorería Nacional realizó un experticio en la sección de pagos de la institución, encontrando en sus archivos un poder notarial con fecha futura, legalizado y un poder notarial en forma de formulario firmado y sellado en blanco cuya firma y sello corresponden al Dr. E.A.G., abogado-notario. Por cuanto, dichos poderes son utilizados por terceros con calidad para retirar cheques a pensionados. Por cuanto, las evidencias encontradas relacionan al Dr. E.A.G., haciéndolo pasible de faltas graves en el ejercicio de sus funciones, según lo establece el artículo 61 de la Ley No. 301 del 30 de junio de 1964, sobre el Notario en República Dominicana. Por tales razones, quien suscribe, Sr. R.P.P. os solicita: Primero: La destitución del abogado notario Dr. E.A.G., por violar el espíritu de la Ley No. 301 del 30 de junio de 1964. Y haréis justicia.";

Oído al M.P. preguntar al ministerio público y a éste explicar en qué consiste la denuncia y dictaminar: "Primero: Que se declare al Dr. E.A.G., culpable de haber violado la Ley No. 301 del 18 de junio de 1964, sobre Notariado; Segundo: Que al apreciar como leve la falta en que incurriera, de acuerdo con el sometimiento de la especie, lo condenen a la suspensión del ejercicio de la notaría por un período no mayor de dos meses";

Oído al ministerio público en la exposición de la denuncia y expresar: Que el Tesorero Nacional lo había apoderado a los fines de juzgar disciplinariamente al Dr. E.A.G., porque existen indicios de que ha incurrido en falta grave en el ejercicio de su función de notario público al pre-legalizar con su sello y firmar un formato en blanco de poder; Resultando, que en la audiencia efectivamente celebrada el 29 de agosto del 2000, preguntado el Dr. A.G., por el presidente sobre lo que tiene que informar sobre el requerimiento del ministerio público para la no citación del querellante; que el abogado de la defensa responde que no tiene medida de instrucción que solicitar; que por otra parte el querellante no tiene ninguna calidad en la actualidad por lo que no tiene objeción para que se continúe el proceso; Resultando, que al formular sus declaraciones el Dr. E.A.G. señaló que él como notario acostumbra hacer poderes para que los pensionados cobren las pensiones por medio de sus apoderados. En el caso concreto el poderdante iba a viajar a P.R.; que él tiene varios formatos, tipo formulario, y que ciertamente él selló el documento, que realmente fue un favor, pero que su acción no perjudicó a nadie, ya que nadie utilizó ese supuesto poder; Resultando, que al cuestionársele si él (E.A.G.) consideraba una falta, el hecho de firmar y sellar un formulario en blanco, el prevenido respondió que sí, que es una falta, pero sin intención de hacer daño ni de obtener prebendas; Resultando, que al serle preguntado el porqué estaba el documento en los archivos de la tesorería, el Dr. A.G., respondió que por inadvertencia entregó el documento creyendo que era una copia del mismo; R., que a la pregunta del abogado de la defensa al Dr. A.G. si le unían vínculos con personas de la Secretaría de Finanzas, respondió que no tiene ningún tipo de relación en la Secretaría de Finanzas; Resultando, que el abogado de la defensa concluyó: "Unico: Descargar al Dr. E.A.G., de las violaciones que se le imputan por falta de intención y premeditación y; en consecuencia, falta de base legal, en la violación puesta a su cargo, al no haber ocasionado perjuicio a la parte sustentante";

Considerando, que del examen de los hechos y circunstancias de la causa, la Corte ha formado su convicción en el sentido de que el Dr. E.A.G. actuó, estampando su firma y sello en un formato de poder, inadvertidamente, sin que el mismo tuviera la firma del otorgante y lo cual constituye una violación a la Ley No. 301 del 18 de junio del 1964 sobre Notariado;

Considerando, que el artículo 8 de la Ley de Notariado dispone: "Los notarios serán juzgados disciplinariamente por la Suprema Corte de Justicia constituida en Cámara Disciplinaria, pudiendo aplicar como penas, multas que no excedan de Quinientos Pesos Oro (RD$500.00) y suspensión temporal que no pase de dos años o la destitución, según la gravedad del caso. Se entiende por falta para los efectos del presente artículo todo hecho, actuación o procedimiento que un notario realice en el ejercicio de sus funciones o con motivo de éste, o prevaliéndose de su condición de notario, no penados, por ninguna otra ley, y que a juicio de la Suprema Corte de Justicia y para la conservación de la moralidad profesional, necesite ser corregida en interés del público";

Considerando, que el objeto de la disciplina judicial es sancionar el respeto a las leyes, la observancia de una buena conducta y el cumplimiento de los deberes oficiales por parte de los funcionarios judiciales y auxiliares de la justicia. Por tales motivos y vista la Ley No. 301 del 18 de junio de 1964, la Suprema Corte de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley y en mérito al artículo citado, Falla: Primero: Condena al prevenido Dr. E.A.G., notario público de los del número del Distrito Nacional, a la pena del pago de una multa de Quinientos Pesos Oro (RD$500.00); Segundo: Ordena que la presente decisión sea publicada en el Boletín Judicial.

Firmado: J.S.I., R.L.P., J.G.V., A.R.B.D., E.M.E., M.T., J.G.C.P., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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