Sentencia nº 1 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Octubre de 2002.

Fecha02 Octubre 2002
Número de resolución1
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.S.I., E.M.E., Segunda Sustituta de P.; H.Á.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 2 de octubre del 2002, años 159º de la Independencia y 140º de la Restauración, dicta la siguiente sentencia:

Sobre la acción constitucional de habeas corpus intentada por el señor L.M.S.P., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 00-14186-37, comerciante, domiciliado y residente en la calle Principal, S.V., de la ciudad de Moca, detenido en la cárcel pública de La Victoria;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar al impetrante, quien se encuentra presente en la audiencia;

Oído al impetrante en sus generales de ley;

Oído al abogado ayudante del Magistrado Procurador General de la República, en la exposición de los hechos relativos a la presente acción de habeas corpus;

Oído al Dr. O. de J.P.A., quien asiste al impetrante L.M.S.P., en sus medios de defensa y conclusiones, que terminan así: "Primero: En cuanto a la forma se reconozca como bueno y válido el presente recurso de habeas corpus interpuesto por el Sr. L.M.S.P., por haber sido interpuesto de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley No. 5353; Segundo: En cuanto al fondo, que declaréis válidas las presentes conclusiones que demuestran declarar ilegal la prisión del Sr. L.M.S.P., al no existir el más leve indicio de culpabilidad con respecto a los hechos que se le imputan al Sr. L.M.S.P. y que por existir un extravío procesal en el cual deviene la irregularidad de la prisión ante la grosera violación a lo consagrado en los artículos 286 y 287 del Código de Procedimiento Criminal y en virtud de lo consagrado en el llamado control difuso de la Constitución de la República Dominicana y por vía de consecuencia se ordene la inmediata puesta en libertad a no ser que contra el impetrante pesen otras acusaciones basando nuestras conclusiones en decisiones jurisprudenciales de esta Suprema Corte de Justicia, sentencia del 22 de noviembre del 2000, Boletín Judicial No. 432, página 432 y 11 y 11 de febrero de 1999, página 238 y la sentencia emitida el 31 de octubre del año 2001; Tercero: Que declaréis el pedimento libre de costas en virtud de lo que establece el artículo 29 de la ley sobre la materia"; Resulta, que el abogado ayudante del Magistrado Procurador General de la República, en su dictamen, termina así: " Primero: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de habeas hábeas interpuesto por L.M.S.P., en cuanto al fondo que se mantenga su prisión por haberse establecido la legalidad de la misma, en razón de que la sentencia del 18 de mayo del 2001 de la Corte de Apelación de Santo Domingo, declaró regular y válido, con apego a la jurisprudencia existente a la fecha, el recurso de apelación del Ministerio Público también interpuesto contra la sentencia de primera instancia de fecha 29 de octubre de 1999; Segundo: que procede también el mantenimiento en prisión del impetrante por haberse establecido la existencia de indicios, suficientes, precisos y concordantes que hacen presumir la comisión de los hechos que se le imputan, en ocasión de haberse vinculado, según sus propias declaraciones con un tal C. y con otro apodado Primo para ayudar, auxiliar o contribuir a que la señora S.H.M.G. burlara la vigilancia de las autoridades dominicanas e introdujeran clandestinamente 53 kilos de cocaína que intentó llevar a New York para entregarlo a Chochueca en un vuelo de American Air Line del 12 de marzo de 1999, por el Aeropuerto Internacional de Puerto Plata; Y haréis justicia"; Resulta, que con motivo de la acción constitucional de habeas corpus interpuesta por el señor L.M.S.P., su abogado el Dr. O. de J.P.A., depositó en la Suprema Corte de Justicia, una instancia de fecha 3 de junio del 2002, que termina así: " Primero: Que declaréis bueno y válido el presente recurso de habeas corpus o acción constitucional en cuanto a la forma, interpuesta por el señor L.M.P.P., por haber sido interpuesto conforme a derecho; Segundo: En cuanto al fondo, ordenéis la inmediata puesta en libertad del impetrante L.M.P.P., por ser irregular e ilegal su mantenimiento en prisión y por haberse violado los Arts. 286 y 287 del Código de Procedimiento Criminal, así como las jurisprudencias constantes dictadas por la Suprema Corte de Justicia; Tercero: Declarar libre de costa el presente procedimiento de habeas corpus, en virtud de lo que establece el Art. 29; Y Haréis Justicia"; Resulta, que en fecha 17 de junio del 2002, la Suprema Corte de Justicia dictó, un mandamiento de habeas corpus, cuya parte dispositiva dice así: " Primero: Ordenar, como en efecto ordenamos, que el señor L.M.S.P., sea presentado ante los Jueces de la Suprema Corte de Justicia en habeas corpus, el día tres (3) del mes de julio del año 2002, a las nueve (9) horas de la mañana, en la Sala de Audiencias Públicas, la cual está situada en la segunda planta del edificio que ocupa el Palacio de Justicia en el Centro de los Héroes en Santo Domingo, Distrito Nacional, para conocer, en audiencia pública, del mandamiento de habeas corpus de que se trata; Segundo: Ordenar, como en efecto ordenamos, que el oficial encargado de la Penitenciaría Nacional de La Victoria, o las personas que tengan bajo su guarda, encarcelamiento, arresto o detención al señor L.M.S.P., se presenten con dicho arrestado o detenido si lo tienen, en el sitio, día y hora indicados anteriormente para que haga la presentación de la orden, mandamiento o providencia de recibirlo en prisión que le fue dada y expongan en audiencia pública los motivos y circunstancias de esa detención, arresto o encarcelamiento; Tercero: Requerir, como en efecto requerimos, del Magistrado Procurador General de la República, ordenar la citación de las personas que tengan relación con los motivos, querellas o denuncias que tienen en prisión a L.M.S.P., a fin de que comparezca a la audiencia que se celebrará el día, hora y año indicados precedentemente, para conocer del citado mandamiento de habeas corpus; Cuarto: Disponer, como en efecto disponemos que el presente auto sea notificado inmediatamente tanto al Magistrado Procurador General de la República, así como al Director Administrativo de la Penitenciaría Nacional de La Victoria, por diligencias del ministerial actuante, a fin de que se cumplan todas y cada unas de las disposiciones a que se refiere el presente auto, y finalmente, que cada uno de los originales de ambas notificaciones sean remitidos a la mayor brevedad posible a la Secretaría General de esta Corte, en funciones de habeas corpus, para anexarlas al expediente correspondiente"; Resulta, que en la fecha ya indicada 3 de julio del 2002, se procedió al conocimiento del recurso de habeas corpus de que se trata y la Suprema Corte de Justicia dictó, la siguiente sentencia: "Primero: Se acoge el pedimento formulado por la defensa del impetrante en la presente acción constitucional de habeas corpus seguida a L.M.S.P., en el sentido de que se reenvíe el conocimiento de la misma, a fines de que sean citados la nombrada S.H.M.G. y los militares actuantes en el presente caso, al que no se opuso el representante del ministerio público; Segundo: Se fija la audiencia pública del día siete (7) de agosto del 2002, a las nueve (9) horas de la mañana, para la continuación de la causa; Tercero: Se pone a cargo del abogado del impetrante, aportar al ministerio público los nombres e instituciones en que pueden ser citados sus requeridos; Cuarto: Se pone a cargo del ministerio público requerir las citaciones de las personas ya señaladas; Quinto: Se ordena al alcaide de la Penitenciaría Nacional de La Victoria la presentación del impetrante a la audiencia antes indicada; Sexto: esta sentencia vale citación para las partes presentes y de advertencia al abogado"; Resulta, que en la audiencia celebrada por esta Corte el 7 de agosto del 2002, se procedió al conocimiento del referido recurso y la Suprema Corte de Justicia dictó, la siguiente sentencia: " Primero: Se acoge el dictamen del representante del ministerio público, en la acción constitucional de habeas corpus seguida al impetrante L.M.S.P., en el sentido de que se reenvíe el conocimiento de la presente causa, a fin de conocer y estudiar el expediente contentivo de las acusaciones formuladas contra el impetrante, al que se opuso su abogado; Segundo: Se fija la audiencia pública del día veintiocho (28) de agosto del 2002, a las nueve (9) horas de la mañana, para la continuación de la causa; Tercero: Se pone a cargo del ministerio público requerir las citaciones de la nombrada S.H.M.G. y de los militares actuantes en el presente caso; Cuarto: Se ordena al alcaide de la Penitenciaría Nacional de La Victoria la presentación del impetrante a la audiencia antes indicada; Quinto: Esta sentencia vale citación para las partes presentes y de advertencia al abogado"; Resulta, que en la audiencia celebrada el día 28 de agosto del 2002, se conoció nuevamente del mencionado recurso de habeas corpus y al término de la misma, la Suprema Corte de Justicia dictó, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se

reserva el fallo en la presente acción constitucional de habeas corpus seguida al impetrante L.M.S.P., sobre las conclusiones presentadas por su abogado y las del representante del ministerio público, para ser pronunciado en la audiencia pública del día dos (2) de octubre del 2002, a las nueve (9) horas de la mañana; Segundo: Se ordena al alcaide de la Penitenciaría Nacional de La Victoria la presentación del impetrante a la audiencia antes indicada; Tercero: Esta sentencia vale citación para las partes presentes y de advertencia al abogado"; Resulta, que tal como se expresa en la sentencia que se acaba de copiar, el fallo sobre el recurso de habeas corpus de que se trata, fue reservado para el día de hoy, 2 de octubre del 2002;

Considerando, que en la instrucción de la causa y el examen de los documentos del expediente se han establecido los siguientes hechos: a) que el impetrante L.M.S.P., fue sometido a la acción de la justicia conjuntamente con la señora S.H.M.G., por el hecho de dedicarse al narcotráfico nacional e internacional de drogas ilícitas, al haber establecido que mientras la última se proponía viajar a la ciudad de New York, por el Aeropuerto Internacional de Puerto Plata, llevando como equipaje dos maletas, en una de las cuales fueron descubiertos 46 paquetes de un polvo blanco que luego del análisis forense resultó ser cocaína con un peso global de 53 kilos; que al enterarse ella del descubrimiento por las autoridades de la misma, salió huyendo dejando así abandonado el alijo en el referido aeropuerto; que la maleta en que apareció la droga le fue entregada a la mencionada señora por el hoy impetrante L.M.S.P., a quien a su vez se la entregó un señor apodado "Primo" que actuaba por encargo de un tal C., que fue quien le pagó medio pasaje a la señora S.H.M.G.; se estableció además en el plenario que el impetrante L.M.S.P. es la persona que fue a conocer primero y luego volvió a buscar al hotel donde estaba hospedada la señora S.H.M.G., y la llevo junto con el Primo a la terminal aeroportuaria ya indicada, haciéndole entrega en el mismo parqueo del aeropuerto de las referidas maletas que contenían la droga; b) que apoderado el Juez de Instrucción de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional del expediente, dictó en fecha 31 de mayo de 1999, una providencia calificativa mediante la cual envío a los procesados por ante el tribunal criminal, por existir indicios suficientes de culpabilidad en su contra, disponiendo también la prisión provisional de los inculpados; c) que la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó, el 29 de octubre de 1999, una sentencia mediante la cual declaró al impetrante L.M.S.P. no culpable de violar las Leyes Nos. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas y 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas y en consecuencia lo descargó de toda responsabilidad penal por insuficiencia de pruebas; d) que sobre recurso de apelación interpuesto por el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo dictó, el 18 de mayo del 2001, una sentencia mediante la cual modificó la del primer grado, declarando culpable al impetrante y condenándolo tanto a él como a la señora S.H.M.G., a sufrir la pena de ocho (8) años de reclusión mayor y al pago de una multa de RD$250,000.00 cada uno; e) que contra esta última sentencia ha interpuesto recurso de casación el impetrante L.M.S.P.;

Considerando, que las decisiones de los jueces en materia de habeas corpus, tal como lo ha proclamado de manera constante la Suprema Corte de Justicia, no son absolutorias ni condenatorias y los poderes o facultades de que los mismos disponen se limitan a comprobar y determinar si en el encarcelamiento de una persona que recurre ante ellos en procura de su libertad, se han observado o no las formalidades que establece la ley para privarla de la misma o si existen o no motivos que hagan presumir la culpabilidad del detenido, independientemente de la regularidad de la prisión;

Considerando, que el impetrante alega en resumen que su prisión es ilegal, porque al no habérsele notificado el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, contra la sentencia dictada el 29 de octubre de 1999, por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la cual fue declarado no culpable y por tanto descargado de la acusación que se le hizo, dicho recurso debió ser declarado nulo, solución que convertía en irrevocable la decisión de descargo en su favor pronunciada en primer grado y le permitía salir en libertad, pero que, en lugar de ello, la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, lo que hizo fue variar en ese aspecto la sentencia apelada y declararlo culpable, imponiéndole las condenación a que se ha hecho referencia más arriba;

Considerando, que con fundamento en ese criterio y en el de que el recurso de casación ahora interpuesto no suspende la ejecución de la sentencia dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haberse ésta convertido en irrevocable, el abogado de la defensa del impetrante solicita la inmediata puesta en libertad de éste por entender que su prisión resulta ilegal;

Considerando, que, en relación con la alegada violación por no habérsele notificado el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, carece de relevancia en razón de la existencia de indicios que hacen presumir la culpabilidad penal del impetrante en los hechos relatados precedentemente; por lo que procede ordenar su mantenimiento en prisión.

Por tales motivos, la Suprema Corte de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley y vista la Ley No. 5353 del 22 de octubre de 1914. FALLA: Primero: Declara regular en cuanto a la forma la instancia en solicitud de mandamiento de habeas corpus, elevada por L.M.S.P., por haber sido hecha de conformidad con la ley; Segundo: En cuanto al fondo rechaza dicha instancia y ordena el mantenimiento en prisión del mencionado señor; Tercero: Declara el presente procedimiento de habeas corpus libre de costas; Cuarto: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Procurador General de la República.

Firmado: J.S.I., E.M.E., H.Á.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., P.R.C.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR