Sentencia nº 1 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Marzo de 2003.

Número de resolución1
Fecha05 Marzo 2003
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.S.I., R.L.P., Primer Sustituto de P.; E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.Á.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 5 de marzo del 2003, años 160º de la Independencia y 140º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre la acción de habeas corpus intentada por P.B.V., dominicano, mayor de edad, obrero, domiciliado y residente en el Edificio 4 Apto. 2 de la calle Dr. B., del sector V.F., de esta ciudad, preso en la Penitenciaría Nacional de La Victoria;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al impetrante en sus generales de ley;

Oído al Dr. O. de J.P.A., quien asiste en sus medios de defensa al impetrante en esta acción de habeas corpus; Resulta, que el 8 de octubre del 2002 fue depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia una instancia suscrita por el Dr. O. de J.A., a nombre y representación de P.B.V., la cual termina así: "Primero: Acoger como buena y válida la presente acción constitucional de habeas corpus por la misma reposar en base legal; Segundo: Que ordenéis la inmediata puesta en libertad del señor P.B.V. por el mismo no haber cometido los hechos y por no existir el mínimo indicio de culpabilidad que pueda pesar en su contra; Tercero: Que se declaren las costas de oficio"; Resulta, que la Suprema Corte de Justicia, el 21 de octubre del 2002 dictó un mandamiento de habeas corpus cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Ordenar, como al efecto ordenamos, que el señor P.B.V. sea presentado ante los Jueces de la Suprema Corte de Justicia en Habeas Corpus, el día (seis) 6 del mes de noviembre del año 2002, a las nueve (9) horas de la mañana, en la Sala de Audiencias y la cual está en la Segunda Planta del Edificio que ocupa del Centro de los Héroes, de Santo Domingo, Distrito Nacional, para conocer, en audiencia pública, del mandamiento de habeas corpus de que se trata; Segundo: Ordenar, como en efecto ordenamos, que el Oficial Encargado de la Penitenciaría Nacional de La Victoria, o la persona que tenga bajo su guarda, encarcelamiento, arresto o detención al señor P.B.V., se presente con dicho arrestado o detenido si lo tiene, en el sitio, día y hora indicados anteriormente para que haga la presentación de la orden, mandamiento o providencia de recibirlo en prisión que le fue dada y exponga en audiencia pública los motivos y circunstancias de esa detención, arresto o encarcelamiento; Tercero: Requerir, como en efecto requerimos, del Magistrado Procurador General de la República, ordenar la citación de las personas que tengan relación con los motivos, querellas o denuncias que tienen en prisión a P.B.V., a fin de que comparezca a la audiencia que se celebrará el día, hora, y año indicados precedentemente, para conocer del citado mandamiento de habeas corpus; Cuarto: Disponer, como al efecto disponemos, que el presente Auto sea notificado inmediatamente tanto al Magistrado Procurador General de la República, así como al Director Administrador de la Cárcel donde se encuentre el impetrante, por diligencias del Ministerial actuante, a fin de que se cumplan todas y cada una de las disposiciones a que se refiere el presente Auto, y finalmente, que cada uno de los originales de ambas notificaciones sean remitidos a la mayor brevedad posible a la Secretaría General de esta Corte, en funciones de Habeas Corpus, para anexarlas al expediente correspondiente"; Resulta, que fijada la audiencia para el día 6 de noviembre del 2002 el Ministerio Público concluyó de la siguiente manera: "No figura en los documentos la sentencia de primer grado ni de segundo grado, ni de que fuera recurrida en casación, es preciso aplazar para otra fecha a fines de localizar y examinar el expediente contentivo de las acusaciones que pesan sobre el impetrante, vamos a esperar que el abogado tenga oportunidad de aclarar para producir nuestro dictamen"; y el abogado de la defensa concluyó: "No nos vamos a oponer al pedimento del Ministerio Público ya que nosotros tenemos otro pedimento: que sean citados los señores M.R., T.O., J.V.R., R.R. y O.N.V., residentes en San Pedro de Macorís"; Resulta, que la Suprema Corte de Justicia, luego de retirarse a deliberar, falló de la siguiente manera: " Primero: Se acoge el pedimento formulado por el abogado de la defensa, en la presente acción constitucional de habeas corpus seguida al impetrante P.B.V., en el sentido de que se reenvíe el conocimiento de la misma, a los fines de que sean citados en calidad de querellantes los señores M.R., T.O., J.V.R., R.R. y O.N.V., a lo que no se opuso el representante del Ministerio Público; Segundo: Se pone a cargo del Ministerio Público requerir la citación de los mencionados señores, en caso de que el abogado de la defensa suministre a dicho Magistrado, con tiempo suficiente, las direcciones o domicilios de las personas antes mencionadas; Tercero: Se fija la audiencia del día veinte (20) de noviembre del 2002, a las nueve horas de la mañana, para la continuación de la causa; Cuarto: Se ordena al Alcaide de la Penitenciaría Nacional de La Victoria la presentación del impetrante a la audiencia antes indicada; Quinto: Esta sentencia vale citación para las partes presentes y de advertencia al abogado"; Resulta, que fijada la audiencia para el día 20 de noviembre del 2002, el ministerio público dictaminó de la siguiente manera: "Que la Suprema Corte de Justicia ordene el reenvío de la causa para citar a las personas ordenadas por sentencia"; y los abogados de la defensa no se opusieron al pedimento; Resulta, que la Corte, después de haber deliberado, falló de la siguiente manera: "Primero: Se acoge el pedimento formulado por el representante del Ministerio Público en la presente acción constitucional de habeas corpus seguida al impetrante P.B.V. en el sentido de que se reenvíe el conocimiento de la misma, a fines de dar cumplimiento a la sentencia anterior dictada por esta Corte el día 6 de noviembre del 2002, en la que se ordena la citación de personas propuestas a ser oídas en calidad de testigos, a lo cual dio aquiescencia el abogado del impetrante; Segundo: Se fija la audiencia del día once (11) de diciembre del 2002 a las nueve (9:00) horas de la mañana para la continuación de la causa; Tercero: Se ordena al alcaide de la Penitenciaría Nacional de La Victoria la presentación de la impetrante a la audiencia antes indicada; Cuarto: Esta sentencia vale citación de las partes presentes y de advertencia al abogado"; Resulta, que fijada la audiencia para el día 11 de diciembre del 2002 el Ministerio Público concluyó de la siguiente manera: "Que se reenvíe la audiencia para otra fecha con el objeto de darle cumplimiento a la sentencia anterior, citando a los agraviados citados en la misma, ante la irregularidad que evidencia la constancia depositada, en razón de que no comprende el plazo legal para la comparecencia que prevé el Código en materia criminal"; el abogado de la defensa concluyó de la siguiente manera: "Se lo dejamos a la apreciación del Pleno, la decisión"; R., que la Corte, después de haber deliberado, falló de la siguiente manera: "Primero: Se acoge el pedimento formulado por el representante del Ministerio Público en la presente acción constitucional de habeas corpus seguida al impetrante P.B.V. en el sentido de que se reenvíe el conocimiento de la misma, a fines de que sean regularmente citados M.R., T.O., J.V.R., R.R. y O.N.V., lo que no tenido lugar, agraviados en el presente proceso, a lo cual no se opuso la defensa del impetrante; Segundo: Se pone a cargo del Ministerio Público requerir nueva vez la citación de las personas ya señaladas; Tercero: Se fija la audiencia del día cinco (5) de febrero de 2003 a las nueve (9:00) horas de la mañana para la continuación de la causa; Tercero: Se ordena al alcaide de la Penitenciaría Nacional de La Victoria la presentación del impetrante a la audiencia antes indicada; Cuarto: Esta sentencia vale citación de las partes presentes y de advertencia al abogado"; Resulta, que fijada la audiencia para el día cinco (5) de Febrero del 2003 el abogado de la defensa concluyó de la siguiente manera: "Que acojáis como bueno y válido el presente recurso de habeas hábeas incoado por el señor P.B.V., en cuanto a la forma, en cuanto al fondo que ordenéis su inmediata puesta en libertad por no existir indicios serios en su contra; que las costas sean declaradas de oficio"; y el Ministerio Público dictaminó como se copia a continuación: "Que se declare buena y válida la acción constitucional de habeas corpus elevada por el señor P.B.V., por ser regular en la forma conforme a la ley que rige la materia; en cuanto al fondo se ordene el mantenimiento en prisión tanto por la regularidad y validez de la prisión que lo afecta en virtud de que fuera dictada por funcionario judicial competente, como también por la existencia de indicios suficientes, serios, precisos y concordantes que hacen presumir su participación directa con la comisión de los hechos que se le imputan; que las costas sean declaradas de oficio"; Resulta, que la Corte, después

de haber deliberado, falló de la siguiente manera: "Primero: Se reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes en la presente acción constitucional de habeas corpus seguida al impetrante P.B.V., para ser pronunciado en la audiencia pública del día cinco (5) de marzo del 2003 a las 9:00 horas de la mañana; Segundo: Se ordena al alcaide de la Penitenciaría Nacional de La Victoria la presentación del impetrante a la audiencia antes indicada; Tercero: Esta sentencia vale citación de las partes presentes y de advertencia al abogado";

Considerando, que el impetrante sostiene que su prisión es ilegal "por no haber cometido los hechos y por no existir indicios en su contra";

Considerando, que P.B.V. fue sometido por ante el Procurador Fiscal del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís acusado por los señores J.V.R., O.N.V. y M.R. de la comisión del crimen de robo con violencia y violación de los artículos 379 y 383 del Código Penal; 50 y 56 de la Ley sobre P. y Tenencia de Armas;

Considerando, que el hoy impetrante fue condenado, tanto por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís como por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, a cumplir 20 años de reclusión mayor por haber establecido la existencia de pruebas fehacientes en su contra;

Considerando, que el impetrante P.B.V., está legalmente privado de su libertad a consecuencia de una orden de prisión dictada en su contra por el Juez de Instrucción del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, convalidado a su vez por las referidas sentencias condenatorias a que se ha hecho mención en otra parte de esta sentencia;

Considerando, que por lo expuesto y por la documentación aportada al plenario, así como por las declaraciones claras y precisas de una de las víctimas, señor M.R., esta corte estima, que además de una prisión regular, existen indicios suficientes, serios, graves, precisos y concordantes que hacen presumir la participación del impetrante en los hechos que se le imputan, todo lo cual justifica su mantenimiento en prisión.

Por tales motivos, la Suprema Corte de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley y visto los artículos 1 y 13 de la Ley 5353 del 22 de octubre de 1914 sobre Habeas Corpus, y después de haber deliberado, FALLA: Primero: Declara regular en cuanto a la forma la acción constitucional de habeas corpus intentada por P.B.V., por haber sido hecha conforme a la ley de la materia; Segundo: Ordena, en cuanto al fondo, el mantenimiento en prisión del impetrante por estar regularmente privado de su libertad; Tercero: Declara el proceso libre de costas. J.S.I., R.L.P., E.M.E., H.Á.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.E.H.M.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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