Sentencia nº 1 de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Septiembre de 2004.

Número de resolución1
Fecha01 Septiembre 2004
EmisorPleno

Fecha: 01/09/2004

Materia: Hábeas Corpus

Recurrente(s): M.Á.S.M. (a) P..

Abogado(s): D.. C.T.R., E.E.M., L.. L.F.N.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces R.L.P., Primer Sustituto de Presidente, en funciones; E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.Á.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 1ro. de septiembre del 2004, años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Sobre la acción de habeas corpus intentada por M.Á.S.M. (a) Pichón, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, cédula de identificación personal No. 289871 serie 1ra., domiciliado y residente en la calle Nuestra Señora del Rosario No. 28, de la ciudad de Barahona, R.D., preso en la Cárcel Pública de Barahona; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Oído al impetrante en sus generales de ley; Oído a los Dres. C.T.R., E.E.M. y L.. L.F.N., quienes asisten en sus medios de defensa al impetrante en esta acción de habeas corpus; Oído al ministerio público en la exposición de los hechos; Resulta, que el 14 de mayo del 2004 fue depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia una instancia suscrita por el Lic. N.E.M. a nombre y representación de M.Á.S.M., la cual termina así: "Primero: Que esa Honorable Suprema Corte de Justicia, tengáis a bien proveer de un mandamiento de habeas corpus, fijando día, mes, hora y año en que esa Honorable Suprema Corte de Justicia conocerá del mismo para determinar lo injusto de su prisión"; Segundo: Que ordenéis la citación de los nombrados M.J.M.R., L.M.H. (a) S., N.S.S., D.R.S.S., J.D.S.S., M.M.R., así como a los militares actuantes en el presente caso; Tercero: Que ordenéis que la presente instancia sea notificada al Magistrado Procurador General de la República, para su conocimiento y fines de ley correspondientes, así como al Alcaide de la Cárcel Pública de B., para que presente el preso el día de la audiencia en que sea fijada"; Resulta, que la Suprema Corte de Justicia, el 28 de mayo del 2004 dictó un mandamiento de habeas corpus, cuyo dispositivo es el siguiente: " Primero: Ordenar, como en efecto ordenamos, que al señor M.Á.S.M. (a) Pichón, sea presentado ante los Jueces de la Suprema Corte de Justicia en habeas corpus, el día treinta (30) del mes de junio del año dos mil cuatro (2004), a las nueve (9) horas de la mañana, en la sala de audiencias públicas, y la cual está en la segunda planta del Edificio que ocupa el Palacio de Justicia del Centro de los Héroes, de Santo Domingo, Distrito Nacional, para conocer, en audiencia pública, del mandamiento de habeas corpus de que se trata; Segundo: Ordenar, como en efecto ordenamos, que el oficial encargado de la cárcel pública de la ciudad B., o las personas que tengan bajo su guarda, encarcelamiento, arresto o detención al señor M.Á.S.M., se presenten con dicho arrestado o detenido si los tiene, en el sitio, día y hora indicados anteriormente para que haga la presentación de la orden, mandamiento o providencia de recibirlo en prisión que le fue dada y expongan en audiencia pública los motivos y circunstancias de esa detención, arresto o encarcelamiento; Tercero: Requerir, como en efecto requerimos, del Magistrado Procurador General de la República, ordenar la citación de las personas que tengan relación con los motivos, querellas o denuncias que tienen en prisión a M.Á.S.M., a fin de que comparezcan a la audiencia que se celebrará el día, hora y año indicados precedentemente, para conocer del mandamiento de habeas corpus; Cuarto: Disponer, como al efecto disponemos, que el presente auto sea notificado inmediatamente tanto al Magistrado Procurador General de la República, así como al Director Administrador de la Cárcel Pública de la ciudad de Barahona, por diligencias del ministerial actuante, a fin de que se cumplan todas y cada una de las disposiciones a que se refiere el presente auto, y finalmente, que cada uno de los originales de ambas notificaciones sean remitidos a la mayor brevedad posible a la Secretaría General de esta Corte, en funciones de habeas corpus, para anexarlas al expediente correspondiente"; Resulta, que fijada la audiencia para el día 30 de junio del 2004 el abogado de la defensa concluyó: "Solicitamos a la Corte un aplazamiento a los fines de obtener una certificación del recurso de casación interpuesto contra la sentencia No. 753-2003 del 28 de octubre del 2003 de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de B.", y el ministerio público dictaminó lo siguiente: "Es el ejercicio de un derecho para salvaguardar los derechos de defensa, en virtud de eso, el ministerio público no se opone al aplazamiento, si la Corte lo considera llamar a los testigos para que queden citados"; Resulta, que la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado, decidió: "Primero: Se acoge la solicitud de aplazamiento formulada por los abogados del impetrante M.Á.S.M., en la presente acción constitucional de habeas corpus, seguida a su favor, a fines de depositar certificaciones de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B. y de esta Suprema Corte de Justicia, con relación al ejercicio del recurso de casación; Segundo: Se fija la audiencia pública para el cuatro (4) de agosto del 2004, a las nueve (9) horas de la mañana para continuación de la causa; Tercero: Se ordena al Alcaide de la Cárcel Pública de B., la presentación del impetrante a la audiencia antes señalada; Cuarto: Se pone a cargo del ministerio público requerir la citación de L.M.H., M.M.R., M.J.M.R. y J.D.S.S.; Quinto: Esta sentencia vale citación para N.S.S. y D.R.S.S. y de advertencia a los abogados"; Resulta, que en la audiencia del cuatro (4) de agosto del 2004, el ministerio público dictaminó: "Declarar bueno y válido en cuanto a la forma la presente acción constitucional de habeas corpus interpuesta a favor del impetrante por haber sido hecho de conformidad con la ley que rige la materia, y en cuanto al fondo ordenar el mantenimiento en prisión del impetrante"; mientras que los abogados del impetrante concluyeron: "Primero: Que declaréis bueno y válido el presente recurso de habeas corpus por haber sido hecho conforme al derecho; Segundo: Que sea ordenada la libertad del señor M.Á.S.M. por no existir indicios de la comisión de la infracción que se le acusa y por haberse violado las más elementales normas legales para su apresamiento"; Resulta, que la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado, decidió: "Primero: Se reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes en la presente acción constitucional de habeas corpus seguida al impetrante M.Á.S.M., para ser pronunciado en la audiencia pública del día 1ro. de septiembre del 2004, a las nueve (9) horas de la mañana; Segundo: Se ordena al Alcaide de la Cárcel Pública de B., la presentación del impetrante a la audiencia antes señalada; Tercero: Esta sentencia vale citación para las partes presentes y de advertencia al abogado";

Considerando , que el impetrante M.Á.S.M. (a) P., fue sometido a la acción de la justicia mediante querella presentada por D.R.S.S., imputado de haberle proporcionado a su hermana Y.S.S., varias bolsitas conteniendo cocaína para que se las introdujera en el estómago con el propósito de sacarlas del país hacia la ciudad de Londres; que, al parecer, una de las bolsitas conteniendo la droga se rompió luego de ser ingerida y le produjo la muerte; que en base a la querella presentada por D.R.S.S., el hoy impetrante, fue enviado a la jurisdicción de instrucción para ser procesado conjuntamente con otras personas, por violación a los artículos 59, 265, 295, 296, 297, 302 y 304 del Código Penal y a la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas; que el impetrante fue enviado al tribunal criminal, conjuntamente con otras personas, como se ha dicho, y mediante sentencia del 12 de agosto del año 2003, de la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., fue condenado a 10 (diez) años de reclusión mayor y a Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00) de multa; que no estando conforme con dicha decisión, el impetrante recurrió en apelación y la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., confirmó la decisión de primer grado; que en ambas instancias, la condenación se fundamenta en que los jueces encontraron que existían pruebas fehacientes e irrefutables en contra del impetrante M.Á.S.M. (a) Pichón;

Considerando , que sustentar en este Alto Tribunal mediante una acción constitucional de habeas corpus que su prisión es ilegal y la inexistencia de indicios que lo incriminen, resulta a todas luces improcedente y carente de asidero jurídico, en cuanto a los hechos y al derecho, puesto que la orden de prisión que fue dictada en su contra, como se ha dicho, emanó de la autoridad competente, como lo fue el Juez de Instrucción del Distrito Judicial de B., y el examen del expediente, apreciado soberanamente por los jueces del fondo, pone de manifiesto que las sentencias dictadas por las jurisdicciones involucradas comprobaron la existencia de indicios y pruebas suficientes para condenarlo;

Considerando , que el artículo 1ro. de la Ley de Habeas Corpus dice: "Todo el que por cualquier causa haya sido privado de su libertad en la República Dominicana, tiene derecho a petición suya o de cualquier persona, excepto cuando haya sido detenido por sentencia de juez o tribunal competente, a un mandamiento de habeas corpus con el fin de averiguar cuáles son las causas de la privación de su libertad y para que en los casos previstos se le devuelva ésta";

Considerando , que el artículo 13 de dicha ley establece lo siguiente: "Si apareciese que la persona privada de su libertad ha sido legalmente encarcelada por un hecho punible, o si constare por las pruebas presentadas con el informe dado al mandamiento expedido o practicadas en la vista, que hay varios motivos para presumir que dicha persona puede resultar culpable del referido hecho punible, aún cuando el encarcelamiento sea irregular, el juez ordenará que vuelva a ser encarcelada";

Considerando , que, como se observa, de conformidad con los textos legales transcritos, el legislador lo que ha querido es garantizar la libertad de los ciudadanos, manteniéndolos protegidos de los caprichos y desmanes de las autoridades, pero en modo alguno pretender destruir las bases jurídicas en las que descansa nuestro ordenamiento procesal y, mucho menos, que quienes han cometido acciones violatorias a las leyes puedan alcanzar su libertad;

Considerando , que por lo expuesto, por los testimonios vertidos en la audiencia, por la documentación aportada, así como por las declaraciones del propio impetrante, esta Corte estima, que además de una prisión regular, existen indicios suficientes, serios, graves, precisos y concordantes que hacen presumir la participación del impetrante en los hechos que se le imputan, todo lo cual justifica su mantenimiento en prisión. Por tales motivos, la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado, y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, y vistos los artículos 1 y 13 de la Ley 5353 del 22 de octubre de 1914 sobre Habeas Corpus, FALLA: Primero: Declara regular en cuanto a la forma la acción constitucional de habeas corpus intentada por M.Á.S.M. (a) Pichón, por haber sido hecha conforme a la ley de la materia; Segundo: Ordena, en cuanto al fondo, el mantenimiento en prisión del impetrante por estar regularmente privado de su libertad; Tercero: Declara el proceso libre de costas.

Firmado: R.L.P., E.M.E., H.Á.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., J.E.H.M.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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