Sentencia 15/2026, del 23 de febrero de 2026

Páginas6-6
Fecha01 Abril 2026
Fecha de publicación01 Abril 2026
MateriaDerecho Constitucional
6
Palabras claves. Derecho a la libertad personal - derecho
de defensa - derecho de acceso a los elementos esenciales
de las actuaciones judiciales declaradas secretas.
Hechos. En el marco de una investigación declarada secreta,
el juzgado competente informó al investigado «que su
participación en los delitos que se le atribuían resultaba de
“conversaciones captadas y grabadas”, y de “otras diligencias
de investigación tecnológica, y limitativas de derechos
fundamentales, sin concretar nada más. Pese a que su defensa
solicitó el acceso al contenido de las grabaciones en tiempo
y forma oportunos, dicha solicitud se denegó por considerar
suciente la información suministrada, acordándose su
prisión provisional. Criterio que fue conrmado por la Sala
de lo Penal de la Audiencia Nacional».9
Decisión. Tras establecer que habían sido vulnerados
los derechos fundamentales a la libertad personal y a la
defensa jurídica, el Tribunal declaró la nulidad de los autos
en los que se acordó y conrmó la prisión provisional en
contra del recurrente en amparo.
Justicación. El Tribunal Constitucional reiteró su doctrina
de acceso del investigado a los elementos esenciales de
las actuaciones en causas penales declaradas secretas, y
su vinculación con los derechos a la libertad personal y de
defensa, incluyendo la enumeración, con carácter ilustrativo,
de las fuentes de prueba que pueden resultar esenciales
para fundamentar una privación cautelar de libertad.10
En este contexto, señaló que «el juez competente debe
determinar cuál es la información en la que fundamenta
la imputación objetiva y subjetiva del investigado y, por
lo tanto, aquella sobre la que se sustenta la necesidad de
la adopción de la medida cautelar de prisión provisional.
Esto es, debe concretar las fuentes de prueba de las
que indiciariamente se desprende la participación de la
persona en los hechos delictivos». Continúa armando el
Tribunal que la determinación de los elementos esenciales
de las actuaciones para impugnar la privación de libertad
tiene un carácter casuístico. Sin embargo, recuerda que,
«Sin perjuicio de este carácter casuístico, este Tribunal
ha procedido, con carácter ilustrativo, a enumerar cuáles
son las fuentes de prueba que pueden resultar esenciales
para fundamentar una privación cautelar de libertad». Ello,
NOVEDADES JURISPRUDENCIALES
EN MATERIA DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE ESPAÑA.
SALA PRIMERA
SENTENCIA 15/2026, DEL 23 DE FEBRERO DE 2026
tanto con relación a la medida de detención, como en los
supuestos de prisión provisional.
El Tribunal recordó que el derecho a conocer las fuentes
de prueba que relacionan a la persona con los hechos
no se limita a informarle cuál es la “clase” o “naturaleza”
de las fuentes de prueba que podrían fundamentar su
incriminación, sino que la autoridad competente debe
individualizar el “contenido” de tales fuentes en el caso
concreto. A juicio del Tribunal, «un acceso “formal” a las
actuaciones consistente en la remisión genérica al tipo de
fuente, pero vacío de contenido o que incluya un relato
parcial de la información no garantiza el derecho a la
defensa pues imposibilita o diculta impugnar la decisión
de privación de libertad».
«[E]sta garantía de acceso a los elementos esenciales de la
investigación debe mantenerse durante todo el tiempo en el
que la persona investigada se encuentre privada de libertad,
tanto en los recursos presentados frente a la resolución
que decrete la medida cautelar, como en las ulteriores
solicitudes para su revisión. Por lo tanto, el órgano judicial
deberá facilitar el acceso al concreto medio de prueba
que haya servido para fundamentar la prisión provisional,
siempre que sea solicitado expresamente». Sin embargo,
la denegación de acceso no se considera violatoria del
derecho de defensa del investigado «si el órgano judicial
justica motivadamente que dichos elementos no tienen la
consideración de “esenciales”, en cuanto que no resultan
fundamentales, sustanciales o elementales para sostener la
impugnación de la medida de privación de libertad».
Disponible en:
https://docreader.
readspeaker.com/docreader/
/?jsmode=1&cid=bukvg&lang=es
9 Resumen de los hechos, extraído de la Nota Informativa núm.
30/2026 del Tribunal Constitucional de España. Disponible en:
https://docreader.readspeaker.com/docreader/?jsmode=1&ci-
d=bukvg&lang=es_es&voice=Pilar&url=https%3A%2F%2Fwww.
tribunalconstitucional.es%2FNotasDePrensaDocumentos%-
2FNP_2026_030%2FNOTA+INFORMATIVA+N%C2%BA+30-2026.
pdf&referer=https%3A%2F%2Fwww.tribunalconstitucional.es%-
2F&page=1. El resto de las citas utilizadas son extraídas del cuerpo
de la sentencia.
10 Para mayores detalles, nos remitimos a la Sentencia.

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