Sentencia nº 15 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Febrero de 1984.

Número de resolución15
Fecha20 Febrero 1984
Número de sentencia15
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, Is Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.D.B.C., P.; D.B., Primer Sustituto de P.; F.E.R. de la Fuente Segundo Sustituto de Presidente; L.R.A.C., L.V.G. de Peña. H.H.G.S., M.P.R., A.H.P. y G.G.C., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 20 del mes de Enero de 1984, año 140º de la Independencia y 121º de la Restauración, dicta en audiencia pública como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por R.C., dominicano, mayor de edad, casado, chofer, cédula No. 16518, serie 49, residente en la calle R.S.A. No. 59, Barrio Libertador, del sector de H. de esta ciudad, el Estado Dominicano v la San Rafael C. por A.,con su asiento social en la avenida L.N. No. 61, de esta ciudad, contra la sentencia dictada, en atribuciones correccionales el 11 de marzo de 1983, por la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta de los recursos de casación del 15 de marzo de 1983, levantada en la Secretaría de la Corte a-qua, a requerimiento del Dr. A.R.M.A., cédula No. 122360, serie 1ra., en la cual no se propone ningún medio de casación;

Visto el escrito del interviniente G. delR., dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en la calle F. delR.S. No. 78, parte atrás, barrio de Guachupita, de esta ciudad, cédula No. 13192, serie 49, suscrito por su abogado D.G.A.L.Q., cédula No. 116413, serie 1ra.,

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 49 y 52 de la Ley 241, de 1967, sobre Tránsito y Vehículos y 1, 37, 62 y 65 de la Ley Sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de un accidente de tránsito, ocurrido el 27 de junio de1983,en esta ciudad, en el cual una persona resultó con lesiones corporales la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó, el 5 de noviembre de 1982, una sentencia cuyo dispositivo se copia más adelante; b) que sobre los recursos interpuestos, intervino el fallo ahora impugnado en casación cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara bueno y válido el recurso de Apelación intentado por el Dr. F.C., a nombre y representación de R.P.C., en fecha 25 del mes de Noviembre del 1982, contra la sentencia de fecha 5 del mes de Noviembre del 1982, dictada por la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Pronuncia como al efecto pronuncia el defecto contra el nombrado R.P.C., por no haber comparecido a la audiencia de este día, no obstante haber sido legalmente citado; Segundo: Declara como al efecto declara culpable a R.P.C., de violación al artículo 49 de la Ley No. 241, sobre Tránsito de Vehículos de motor, en perjuicio de G. delR., y en consecuencia se condena a sufrir la pena de Seis (6) mesas de Prisión Correccional y al pago de las costas; Tercero; Declara como al efecto declara buena y válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil intantada por el agraviado G. delR., por órgano de su abogado Dr. G.L.Q., contra R.P.C.; Estado Dominicano y/o Loteria Nacional y en cuanto al fondo se condena a R.P.C. por su hecho personal y al Estado Dominicano y/o Loteria Nacional, persona civilmente responsable al pago de una indemnización de RD$3,000.00 (Tres Mil Pesos Oro), a favor del agraviado G. delR.,como justa reparación por los daños y perjuicios materiales y morales por él sufridos en el accidente de que se trata; Cuarto; Condenar coma al efecto condena al nombrado R.P.C. y al Estado Dominicano y/o Loteria Nacional, al pago de los intereses de la sumas acordadas a contar de la fecha de la demanda a título de indemnización suplementaria; Quinto; Condenar como al efecto condena al nombrado R.P.C. y al Estado Dominicano y/o Loteria Nacional, al pago de las costas civiles con distracción de las mismas en provecho del Dr. G.A.L.Q., quien afirma estarlas avanzando en su totalidad; Sexto: Declarar como el efecto declara que la presente sentencia es oponible a la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., entidad aseguradora del Vehículo que ocasionó el daño"; SEGUNDO: Pronuncia el defecto contra el prevenido R.P.C., por no haber comparecido a la audiencia del día 8 del mes de Marzo del 1983, no obstante haber sido regularmente citado; TERCERO: Confirmar en todas sus partes la sentencia apelada; CUARTO: Condena al prevenido R.P.C., al pago de las costas penales y conjuntamente con la persona civilmente responsable Loteria Nacional y/o Estado Dominicano, al pago de las costas civiles de la alzada, con distracción de éstas últimas en favor y provecho del abogado de la parte civil constituida, D.G.L.Q., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO: Dispone la oponibilidad de la presente sentencia a la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., por ser ésta la entidad aseguradora del vehículo que ocasionó el accidente;

Considerando, que ni el Estado Dominicano, puesto en causa como persona civilmente responsable, ni la San Rafael C. por A., han expuesto los medios en que fundamentan sus recursos, conforme lo exige a pena de nulidad, el artículo 37 de la Ley Sobre Procedimiento de Casación, excepto cuando se trata del prevenido, por lo que sus recursos deben ser declarados nulos y se examinará el recurso del prevenido;

Considerando, que la Corte a-qua, mediante la ponderación de los elementos de juicio, regularmente administrados en la instrucción de la causa, dio por establecido lo siguiente: a) que en horas de la noche del 27 de junio de 1982, mientras la camioneta paca oficial No. C-20508, con seguros de la San Rafael, C. por A., propiedad de la Loteria Nacional y conducida por R.C., transitaba en dirección de Oeste a Este, por la calle P.C. al llegar a la esquina D.B., de esta ciudad, atropelló a impacto dicho señor cayó al pavimento y resultó con golpes G.R. y H. de generales que constan; b) que con el vidrio delantero y c) que el hecho se debió a la imprudencia del prevenido, porno reducir la velocidad, no obstante haber visto a la víctima, que en ese momento cruzaba la vía;

Considerando; que los hechos así establecidos constituyen a cargo del prevenido el delito de golpes y heridas por imprudencia, previsto por el artículo 49 de la Ley 241 de 1967 Sobre Tránsito y Vehículos, sancionado en la letra c) de dicho texto legal, con prisión de seis meses a dos años y multa de cien a quinientos pesos, si la enfermedad o imposibilidad para su trabajo durara veinte o más días, como ocurrió en la especie; que al condenar al prevenido a seis meses de prisión; acogiendo circunstancias atenuantes, la Corte a-qua, le aplicó una sanción ajustada a la ley;

Considerando, que asimismo la Corte a-qua dio por establecido que el hecho del prevenido había causado a G. delR. daños y perjuicios materiales y morales, que evaluó en tres mil pesos; que al condenar al prevenido al pago de esa suma, y al pago de los intereses legales, a contar de demanda, a título de indemnización en favor de G. delR., parte civil constituida, la Corte a-qua aplicó correctamente el artículo 1383 del Código Civil;

Considerando, que examinada la sentencia impugnada, en sus demás aspectos en lo que al interés del prevenido concierne, no contiene vicio alguno que justifique su casación;

Por tales motivos: Primero; Admite como interviniente a G. delR. en los recursos de casación interpuestos por R.P.C., el Estado Dominicano y la San Rafael, C. por A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 11 de marzo de 1983, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara nulos los recursos interpuestos por el Estado Dominicano y por la San Rafael, C. por A., Tercero: Rechaza el recurso interpuesto por el prevenido y lo condena al pago de las costas penales y éste y al Estado Dominicano, al pago de las civiles y ordena la distracción de las últimas en provecho del Dr. G.L.Q., abogado del interviniente, por afirmar haberlas avanzado en su totalidad y las declara oponibles a la San Rafael, C. por A., dentro de los términos de la Poliza.

Firmado; M.B.C., D.B., F.R. de la Fuente, L.R.A.C., L.V.G. de Peña, H.G., M.P.R., A.H.P., G.G.C.. M.J., S. General, que certifico.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados y fue firmada, leída y publicada por mi, S. General, que certifico. (Firmado): M.J..

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