Sentencia nº 15 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Noviembre de 1986.

Número de resolución15
Número de sentencia15
Fecha26 Noviembre 1986
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces N.C.A., P.; F.R. de la Fuente, Primer Sustituto de P.; L.R.A.C., Segundo Sustituto de P.; A.H.P., O.P.V., B.A., F.N.C.L., R.R.S., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 26 de noviembre de 1986, año 143º de la Independencia y 123º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.R.E., dominicano, mayor de edad, residente en San Juan, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación de San Cristóbal en materia de hábeas corpus, el 17 de diciembre de 1980, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso levantada en la Secretaria de la Corte a-qua a requerimiento del D.J.O.V.B., cédula No. 18849, serie 56, en representación del recurrente, en la que no se propone contra la sentencia impugnada ningún medio de casación;

Visto el auto dictado en fecha 25 de noviembre del corriente año 1986, por el Magistrado N.C.A., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama así mismo, en su indicada calidad, juntamente con los Magistrados, F.R. de la Fuente, L.R.A.C., A.H.P., O.P.V., B.A., F.N.C.L., y R.R.S., Jueces de este Tribunal, para integrar la Corte en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Resolución de la Suprema Corte de Justicia, del 13 de mayo de 1980, por medio de la cual se ordena entre otras cosas que el expediente en materia de Habeas Corpus seguido a J.E. y Compartes sea declinado de la Corte de Apelación de San Juan de la Maguana a la Corte de Apelación de San Cristóbal;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 1, 29 de la ley de Habeas Corpus, No. 5353 de 1914 y 1 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de un recurso de habeas corpus interpuesto por M.R.E. acusado del crimen de tentativa de homicidio en perjuicio del L.. J.H.T., la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana dictó en materia de Habeas Corpus una sentencia cuyo dispositivo se copia más adelante; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLA: PRIMERO: Declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 1980, dictada con relación a recurso de Hábeas Corpus, por el Juzgado de Primera Instancia del referido Distrito Judicial, cuyo dispositivo expresa: 'Falla: Primero: Declara bueno y válido el presente recurso de Hábeas Corpus, interpuesto por los impetrantes J.E. (a) Polín, J.M.V. y M.R.E. (a) P., por haberse hecho de acuerdo a la ley de la materia; Segundo: Ordena fa libertad de los impetrantes J.E. (a) Polin, J.M.V. y M.R.E. (a) Piquinin, por no existir en su contra indicios de culpabilidad en su hecho que se les imputa, al no ser que se encuentren retenido por otra causa"; SEGUNDO: Confirma la sentencia apelada en cuanto se refiere a los señores J.E. (Polini) y J.M.V.; TERCERO: Declara con relación a M.R.E., que hay varios motivos para presumir que dicha persona puede resultar culpable del hecho punible por el cual fue encarcelado; CUARTO: Dispone que el nombrado M.R.E. vuelva a ser encarcelado; QUINTO: Sin costas";

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada pone de manifiesto que la Corte a-qua para fallar en el sentido que lo hizo, mediante la ponderación de los elementos de juicio regularmente aportados en la vista de la causa lo siguiente: a) que el 18 de febrero de 1980, el Lic. J.H.T. fue víctima de un atentado con arma de fuego; b) que entre el impetrante M.R.E. y el Lic. J.H.T., existían desavenencias por reclamaciones reciprocas relacionada con terrenos situados en la zona rural; c) que M.R.E., fue visto por el testigo Próspero Ogando con una escopeta que llevaba en un saco al hombro, el día anterior del atentado; d) que el Lic. J.H.T. fue herido con disparo de escopeta en las inmediaciones por donde fue visto el impetrante; c) que el Lic. H.T., reconoció al impetrante cuando salió huyendo;

Considerando, que como se advierte por lo antes expuesto, la Corte a-qua pudo apreciar que habían indicios suficientes para revocar la decisión de primer grado y disponer que M.R.E. fuera nuevamente encarcelado; que esa apreciación de los elementos de juicio de la causa como cuestión de hecho escapa a la censura de la casación, en consecuencia el recurso que se examina carece de fundamento y debe ser desestimado;

Considerando, que examinada en sus demás aspectos en lo que concierne al interés del prevenido recurrente la sentencia impugnada no contiene vicio alguno que justifique su casación;

Considerando, que en materia de Hábeas Corpus los procedimientos son sin costas;

Por tales motivos, Unico: Rechaza el recurso de casación interpuesto por M.R.E., contra la sentencia dictada el 1ro. de diciembre de 1980, en materia de Hábeas Corpus por la Corte de Apelación' de San Cristóbal cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: N.C.A., F.R. de la Fuente, L.R.A.C., A.H.P., O.P.V., B.A.C., F.N.C.L., R.R.S.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública, del día, mes y año en él expresados, y fue firmada leída y publicada por mí, S. General, que certifico. - Fdo. M.J..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR