Sentencia 187/2025, del 15 de diciembre de 2025
| Páginas | 7-7 |
| Fecha | 01 Abril 2026 |
| Fecha de publicación | 01 Abril 2026 |
| Materia | Derecho Constitucional |
7
Palabras claves. Tutela judicial efectiva - derecho a la
legalidad sancionadora - límites de los órganos judiciales.
Hechos. El caso se contrae a un «Recurso de amparo
formulado por un ciudadano extranjero extracomunitario
frente a la resolución administrativa que ordenó su expulsión
del territorio nacional por encontrarse en situación
irregular en España, así como frente a las resoluciones
judiciales que conrmaron dicha sanción modicando su
fundamentación».11
Decisión. Ente otras cosas, el Tribunal decidió «[e]stimar la
queja de falta de motivación y de proporcionalidad de la
medida de expulsión, declarando que han sido vulnerados
sus derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a la
legalidad penal (art. 25.1 CE). En este contexto, declaró la
nulidad de la resolución administrativa y de las decisiones
judiciales dictadas en ocasión del caso.
Justicación. Sobre la sanción de expulsión impuesta por
la Administración y conrmada en sede judicial, el Tribunal
estimó que «[…]la administración sancionadora dejó de
aplicar la consecuencia prevista en la normativa española –
esto es, la sanción de multa: arts. 55.1.b) y 57.1 LOEx– para
las situaciones de estancia irregular en las que no se aprecie
ninguna circunstancia agravante o negativa, otorgando un
efecto directo inverso a la Directiva de retorno que, como ya
hemos señalado, es errónea y contraria a la jurisprudencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la
ecacia de esta clase de normas en los ordenamientos
internos [STC 47/2023, FJ 4.c)]. De modo que […], la
administración impuso la sanción de expulsión del art. 57.1
LOEx fundándose en una interpretación errónea sobre la
ecacia de la Directiva de retorno, sin entrar a ponderar
la existencia de circunstancias agravantes o elementos
negativos que acaso hubiesen podido justicar, en atención
al principio de proporcionalidad, la imposición de dicha
sanción». En consecuencia, señaló que la administración
realizó una aplicación irrazonable de la norma sancionadora,
«incurriendo en falta de motivación y proporcionalidad y
vulnerando, en consecuencia, los derechos del recurrente
de amparo a la tutela judicial efectiva (art.24.1 CE) y a la
legalidad sancionadora (art. 25.1 CE)».
Por otra parte, el Tribunal estableció que la sentencia
conrmatoria de la legalidad del decreto de expulsión
NOVEDADES JURISPRUDENCIALES
EN MATERIA DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL
«incurrió, además, en una lesión adicional y autónoma
[…] al añadir que, en todo caso, resultaba procedente la
expulsión porque “puede considerarse al actor un peligro
para el orden público, pues no sólo le constan al actor cinco
detenciones (siendo la última el día 18 de julio de 2018
por un delito de abuso sexual a un menor), sino también
un antecedente penal por delito de lesiones (del que fue
condenado en el mes de mayo de 2017; folio 36 EA)”».
Con ello, «Suplantó así indebidamente a la administración
sancionadora en la labor de fundamentar los motivos para
la imposición de una u otra sanción, haciéndolo además con
datos que, o bien no tenían, en las circunstancias del caso,
entidad suciente para justicar la medida de expulsión
–los antecedentes policiales, de los que solo constaba su
existencia pero no su recorrido y consecuencias– o bien
no fueron tenidas en cuenta por la administración para
sancionar, al no estar incluidas en la fundamentación jurídica
de la resolución administrativa –los antecedentes policiales–
o, incluso, al no gurar siquiera en los antecedentes de
hecho de la resolución sancionadora –la condena penal por
delito de lesiones, que se extrae ex novo del expediente
administrativo y acerca de cuyo contenido, rmeza y
eventual cumplimiento nada argumenta el juzgador–».
Disponible en:
https://docreader.readspeaker.com/
docreader/?jsmode=1&cid=bukvg&lang=es_
es&voice=Pilar&url=https%3A%2F%2Fwww.tribunalconstitucional.
es%2FNotasDePrensaDocumentos%2FNP_2025_107%2FSTC+285-2023.
pdf&page=2
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE ESPAÑA.
SALA SEGUNDA
SENTENCIA 187/2025, DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2025
11 Nota Informativa núm. 107/2025 del Tribunal Constitucio-
nal: Disponible en: https://docreader.readspeaker.com/
docreader/?jsmode=1&cid=bukvg&lang=es_es&voice=Pi-
lar&url=https%3A%2F%2Fwww.tribunalconstitucional.es%2F-
NotasDePrensaDocumentos%2FNP_2025_107%2FNOTA+INFOR-
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