Sentencia nº 19 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Junio de 1986.

Número de sentencia19
Número de resolución19
Fecha23 Junio 1986
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia regularmente constituida por los Jueces M.B.C., P.; L.V.G. de Peña, Segundo Sustituto de P.; L.R.A.C., H.H.S.M.P.R., A.H.P. y J.J.L.C., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 23 de junio de 1986, año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por D.V., dominicano, mayor de edad, chofer, soltero, domiciliado en la ciudad de Nagua, cédula No. 7767, serie 71, el Instituto Agrario Dominicano y la San Rafael, C por A. con domicilio social en esta ciudad, contra la sentencia dictada en sus atribuciones correccionales por la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís, el 9 de marzo de 1984, cuyo dispositivo se copia más adelante,

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta de los recursos levantada en la Secretaria de la Corte a-qua, el 20 de marzo de 1984, a requerimiento del abogado Dr. F.E.R.C., cédula No.11519, serie 56, en representación de los recurrentes, en la cual no se propone contra la sentencia impugnada ningún medio de casación;

Visto el escrito del interviniente A.C.G., dominicano, mayo e edad, domiciliado en la ciudad de Nagua, cédula No. 5606, serie 71, firmado por su abogado D.P.C.A.S., cédula 18025, serie 56;

La Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y vistos los artículos 49 y 52 de la Ley 241, de 1967, sobre Tránsito y Vehículos; 1384 del Código Civil y 1, 37, 62 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: (a) que con motivo de un accidente de tránsito en el que una persona resultó con lesiones corporales, el Juzgado e Primera instancia del Distrito Judicial de M.T.S., dictó en sus atribuciones correccionales una sentencia cuyo dispositivo se copia más adelante; (b) que sobre los recursos interpuestos intervino la sentencia ahora impugnada cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regulares y válidos los recursos de apelación interpuestos por el Dr. P.C.A.S. en fecha 26 del mes de octubre el año 1983, a nombre y representación de Abasito Cristiano García, parte civil constituida; así como por el Dr. L.A.R., a nombre y representación del prevenido D.A.V. y de la Compañía de Seguros, San Rafael, C. por A. por ajustarse a la ley, contra sentencia correccional No. 52 de fecha 26 de octubre del año 1983,dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de M.T.S., cuyo dispositivo dice así: Falla: Primero: Se. declara regular en cuanto a la forma, la constitución en parte civil hecha por el Dr. P.C.A. y S., contra el Estado Dominicano y/o el Instituto Agrario Dominicano, propietario del vehículo que ocasionó el accidente; Segundo: Se pronuncia el defecto contra el prevenido por no comparecer a la audiencia no obstante estar legalmente o citados; Tercero: Se condena, a dicho prevenido D.A.V., al pago de una multa de RD$125.00 (Ciento Veinticinco Pesos Oro), acogiendo en su favor circunstancias atenuantes, por violación al artículo 49 de la ley N°241, en perjuicio del agraviado A.C.G.A., y las costas penales, Cuarto: Se condena al Estado Dominicano y/o Instituto Agrario Dominicano, al pago de una indemnización de Dos Mil Pesos Oro (RD$2,000.00) a favor de la parte civil como justa reparación a los daños morales y materiales sufridos por ella, al declararlo persona civilmente responsable; Quinto: Se condena asimismo al pago de los intereses legales de dicha suma, a partir de la fecha de la demanda; Sexto: Se condena también al pago de las costas civiles y se ordena su distracción en provecho del D.P.C.A. y S., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; S.: Se declara esta sentencia oponible en todos sus aspectos a la Compañía Seguros San Rafael, C. por A. por ser la aseguradora del vehículo que produjo el accidente; SEGUNDO: Pronuncia el defecto contra el prevenido D.A.V. por no haber comparecido a la audiencia no obstante haber sido legalmente citado; TERCERO: Modifica el ordinal Cuarto de la sentencia recurrida y la Corte obrando por propia autoridad, condena al Instituto Agrario Dominicano, al pago de una indemnización de Tres Mil Pesos Oro (RD$3,000.00) a favor de la parte civil, como justa reparación de los daños morales y materiales experimentados por ella al declararlo persona civilmente responsable; CUARTO: Da acta de desistimiento de la acción civil de la parte agraviada el Esta-do Dominicano; QUINTO: Confirma la sentencia recurrida en sus demás aspectos; SEXTO: Condena al prevenido al pago e las costas penales y al Instituto Agrario Dominicano, persona civilmente responsable, al pago e las civiles, con distracción en provecho del D.P.C.A.S., quien afirma haberlas avanzado; SEPTIMO: Declara la presente sentencia, común oponible y ejecutoria contra la Compañía de Seguros, San Rafael, C. por A. entidad aseguradora en virtud a las disposiciones de la Ley No. 4117.

En cuanto a los recursos del Instituto Agrario Dominicano y la San Rafael C. por A.

Considerando, que como estos recurrentes, persona puesta en causa como persona civilmente responsable y Compañía aseguradora, no han expuestos los medios en que fundamentan sus recursos, como lo exige a pena e nulidad el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento e Casación, es obvio que los mismos deben ser declarados nulos;

En cuanto al recurso del prevenido

Considerando que el examen de la sentencia impugnada pone de manifiesto que la Corte a-qua para declarar al prevenido recurrente único culpable del accidente y fallar como lo hizo, dio por establecido mediante la ponderación e los elementos de juicio regularmente aportados a la instrucción de la causa, lo siguiente: (a) que siendo aproximadamente las 6 de la tarde el 4 de mayo de 1983, mientras el camión de volteo placa No. 24670, conducido por el prevenido V. transitaba por la sección El Guayo, del Municipio de Nagua, atropelló a A.C.G., que se encontraba recostado sobre el vehículo; (b) que a consecuencia de ese accidente G. sufrió traumatismos que le dejaron lesión permanente; (c) que el hecho se debió a la imprudencia del prevenido al iniciar la marcha de su vehículo sin percatarse e la presencia de la víctima quien cayó al suelo, causándole las lesiones antes indicadas;

Considerando, que el hecho así establecido a cargo del prevenido recurrente, constituye el delito de golpes por imprudencia previsto por el artículo 49 de la Ley 241 e 1967 y sancionado por la letra (d) de dicho texto legal con prisión de 9 meses a 3 años y multa e 200 a 700 pesos si los golpes ocasionaron a la víctima una lesión permanente como ocurrió en la especie; que la Corte a-qua al condenar al prevenido a 125 pesos e multa acogiendo circunstancias atenuante, le aplicó una sanción ajustada a la ley;

Considerando, que examinada en sus demás aspectos la sentencia impugnada no contiene, en lo concerniente al interés del prevenido recurrente, vicio alguno que justifique su casación;

Por tales motivos: Primero: Admite como interviniente a A.C.G., en los recursos de casación interpuestos por D.A.V., al Instituto Agrario Dominicano y la San Rafael, C. por A. contra la sentencia dictada en sus atribuciones correccíonales por la Corte de Apelación e San Francisco e Macorís el 9 e marzo e 1984, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara nulo los recursos del Instituto Agrario Dominicano y la San Rafael, C. por A. Tercero: Rechaza el recurso del prevenido D.A.V. y lo condena al pago de las costas penales; Cuarto: Condena al Instituto Agrario Dominicano al pago de las costas civiles y las distrae en provecho del D.P.C.A. y S.; abogado el interviniente quien afirma haberlas avanzado en su totalidad y la declara oponibles a la San Rafael, C. por A. dentro de los términos e la Póliza.

Firmado: M.B.C., L.V.G. de Peña, L.R.A.C., H.G., M.P.R., A.H.P., J.J.L.C.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores jueces que figuran en su encabezamiento en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por S. General, que certifico. (Fdo): M.J..

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