Sentencia nº 19 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Julio de 1987.

Número de resolución19
Número de sentencia19
Fecha27 Julio 1987
EmisorPleno

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana.

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces N.C.A., P., F.R. de la Fuente, Primer Sustituto de Presidente, L.R.A.C., Segundo Sustituto de Presidente, M.P.R., A.H.P., O.P.V., B.A.C., F.N.C.L. y R.R.S., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 27 del mes de julio de año 1987, año 144º de la Independencia y 124º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Financiamiento y Préstamos Populares, C. por A., con su asiento social en la casa No. 11 de la Avenida Lope de Vega, de esta ciudad, contra la sentencia dictada por el Presidente de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 7 de diciembre de 1982, en materia de refirimiento, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al Alguacil de turno en la lectura el rol;

O., en la lectura de sus conclusiones, a la Licda. L.M.D.C., cédula No. 13822/, serie Irá., por sí yen representación del Dr. J.E.D.M., cédula No. 22819, serie 47, abogados de la recurrente;

O., en la lectura de sus conclusiones, a la Dra. M.B., en representación del Dr. N S B.B., cédula No. 31853, serie 26, abogado de la S A., Gargoca Constructora, con domicilio social en la casa No 502 de la calle Avenida A.L., esquina R.P., de esta ciudad,

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 10 de febrero de 1983, suscrito por los abogados de la recurrente, en el cual se proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa del 13 de abril de 1983, suscrito por el Dr. D.C.A., cédula No. 54589, serie 31, abogado de la recurrida Equipos y Obras, S.A., domiciliada en la casa No. 502 de la Avenida Abranam Lincoln, esquina R.P. de esta ciudad;

Visto el memorial de defensa del 13 de abril de 1983, suscrito por el Abogado de la S. A., Gargoca Constructora;

Visto el auto dictado en fecha 24 de julio del corriente año 1987, por el Magistrado N.C.A., Presidente de la Suprema Corlé de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo en su indicada calidad, juntamente con los M.F.E.R. de la Fuente, Leonte R Al burquerque C., O.P.V., B.A.C., F.N.C.L. y R.R.S., Jueces de este Tribunal, para integrar la Corte en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935 La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los textos legales invocados por la recurrente, y los articulos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de casación Considerando, que en la sentencia impugnada, y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: (a) que con motivo de una demanda en referimiento intententada por Equipos y Obras, C por A., contra Financiamientos y Préstamos Populares, C. por A., la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó una sentencia el 19 de octubre de 1982, con el siguiente dispositivo' "Resolvemos' Primero Rechazar las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandada Financiamiento y Préstamos Populares, C. por A., por los motivos precedentemente expuestos; Segundo: Librar acta a la Codemandada S. A., Gargoca Constructora, de las relaciones existentes entre esta y la demandante Equipos y Obras, S.A., absteniéndose S.A., Gargoca Constructora de concluir a los fines de la acción de que se trata, e impetrar este Tribunal que estatuye sobre la acción intentada por Equipos y Obras, S.A., procediéndo conforme a las disposiciones del artículo 151 del Código de Procedimiento Civil, P. primero, reformado por la Ley núm. 845 de 1978 y se considera contradictoria la decisión a intervenir; Tercero: Acoge las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demante Equipos y Obras, S.A., por ser justas y reposar sobre prueba legal; Cuarto: Compensa las costas entre la demandante Equipos y Obras, S.A., y la codemandada S.A., Gargoca Constructora, y condena a la parte demandada Financiamiento y Préstamos Populares, C por A., al pago de las costas en provecho de los Dres. D.C.A. y M.A.B.B., por haberlas avanzado en su totalidad"; (b) que por instancia dirigida por la actual recurrente al Presidente de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en funciones de Juez de los Referimientos, éste dictó una ordenanza con el siguiente dispositivo. RESOLVEMOS PRIMERO- Rechazar por improcedente y mal fundada la demanda a fines de suspensión ejecución provisional de la ordenanza dictada en fecha 19 de octubre de 1982, por la Juez Presidente de la Cámara de lo Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones civiles introducida por Financiamientos y Préstamos Populares C por A., SEGUNDO: Aceptar a la S. A., Gargoca Constructora, como interviniente voluntaria en la presente demanda; Tercero: Condenar a Financiamientos y préstamos Populares C. por A., al pago de las costas causadas en la presente instancia, con distracción de las mismas en provecho de los Dres. D.C.A. y M. A B.B., quienes afirman haberlas avanzando en su mayor parte";

Considerando que la recurrente propone los siguientes medios de casación Primer Medio Desnaturalización de los hechos de la causa y des conocimiento de los documentos del proceso; Segundo Medio Contradicción de motivos Ausencia o Falta de Motivos en la sentencia impugnada así como insuficiencia en la enunciación y descripción de los hechos de la causa que generan una violación de los artículos 65-3 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, 141 del Código de Procedimiento Civil; Tercer Medio Violación del orden público, exceso de poder y violación del derecho de defensa; Cuarto Medio Falsa aplicación del artículos 137 de la Ley No. 834 del 12 de julio de 1978;

Considerando, que en el tercer medio de su recurso la recurrente alega que la sentencia impugnada no fue pronunciada en audiencia pública como la exigen el artículo 17 de la Ley de Organización Judicial y el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil; que estas reglas son de orden público;

Considerando, que, en efecto, la Ley de Organización Judicial prescribe en su artículo 17, de un modo expreso, que las sentencias de los tribunales deben dictarse en audiencia pública; que en la sentencia impugnada se expresa que ella fue dada en el despacho del J.P. de la Corte de Apelación de Santo Domingo, y en ninguna parte de la sentencia consta quela misma fue pronunciada en audiencia pública corno lo exige la Ley, por lo que dicho fallo debe ser declarado nulo por tratarse de la violación de una disposición de orden público; que, por tanto, la sentencia impugnada debe ser casada, sin necesidad de examinar los demás medios del recurso;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por la violación de reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas;

Por tales motivos, Primero Casa la sentencia dictada por el Presidente de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en sus atribuciones de Juez de Referimiento, el 7 de diciembre de 1982, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto por ante el Presidente de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís; Segundo Compensa las costas.

Firmado: N.C.A., F.R. de la Fuente, L.R.A.C., M.P.R., A.H.P., M.P.R., O.P.V., B.A., F.N.C.L., R.R.S.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública, del día, mes y año, en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico. Fdo. M.J..

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