Sentencia nº 2 de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Septiembre de 1989.

Fecha01 Septiembre 1989
Número de resolución2
EmisorPleno

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana.

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces F.R. de la Fuente, Primer Sustituto en funciones del Presiente; L.R.A.C., Segundo Sustituto de Presidente; M.P.R., A.H.P., O.P.V., F.N.C.L. y R.R.S., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 1°, de septiembre de 1989, año 146º de la Independencia y 127º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Tribunal Correccional y en única instancia, la siguiente sentencia:

En la causa seguida a E.A.P., dominicano, mayor de edad, casado, Diputado, cédula No. 11398, serie 68, domiciliado en la casa No. 21 de la calle A.P.F. de Villa Altagracia, prevenido del delito de estafa en perjuicio de la Financiera General, C. por A. (FIGECA);

O. al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Magistrado Procurador General de la República, en la exposición de los hechos;

Resulta, que con motivo de una querella por estafa presentada por Financiera General, C. por A., contra E.A.P.N., Diputado al Congreso Nacional, éste fue sometido por ante la Suprema Corte de Justicia;

Resulta, que por auto del 4 de agosto de 1988, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia fijó la audiencia del 8 de septiembre de 1988, para conocer de esa causa;

Resulta, que en la audiencia de ese día, el abogado de la Financiera General, C. por A., solicitó in limité litis, que se variara la calificación de Estafa por Abuso de Confianza y como excede la suma de RD$5,000.00, que se designe un Juez de Instrucción Especial por ser materia criminal;

Resulta, que el 19 de octubre de 1988, la Suprema Corte de Justicia, dictó una sentencia con el siguiente dispositivo: "FALLA: Primero: Rechaza el pedimento de la parte civil constituida, la Financiera General, C. por A., por improcedente y mal fundada; Segundo: Dispone la continuación de la causa, la cual será fijada oportunamente; Tercero: Declara las costas del presente incidente, de oficio";

Resulta, que el 13 de febrero de 1989, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, fijó la audiencia pública del 14 de marzo de 1989, para conocer nuevamente la causa;

Resulta, que en la audiencia de ese día, fue oído la querellante, y el abogado de la parte civil constituida concluyó de la siguiente manera: "Que se condene al acusado E.P., a la devolución de RD$14,000.00 que le fueron entregados como compra de la exoneración, en su calidad de Legislador, correspondiente al cuatrenio 1986-1990; Segundo: Se condena a E.P.N. al pago de una indemnización de RD$3,000.00 por los daños morales y materiales causados a la Financiera General, C.porA., en su actuación anti-jurídica; Tercero: Condena a E.P. al pago de los intereses legales de la suma acordada, a título de indemnización supletoria, y Cuarto: Que se condena a E.P. al pago de las costas civiles en favor del abogado que os dirige la palabra por estarlas avanzando en su mayor parte";

Resulta, que el Procurador General de la República produjo el dictamen siguiente: Que se pronuncie el defecto por no haber comparecido no obstante estar legalmente citado y en cuanto al fondo lo dejamos a la apreciación de la Corte;

Resulta, que ese día, la Corte se reservó el fallo para una próxima audiencia;

Considerando, que del presente caso, conoce la Suprema Corte de Justicia en instancia única, en virtud del artículo 87 inciso 1, de la Constitución de la República, por ser el prevenido, E.A.P.N., Diputado al Congreso Nacional;

Considerando, que estando pendiente de fallo el expediente el Dr. M.R.F., abogado del acusado dirigió una instancia a esta Suprema Corte de Justicia en la cual concluyó de la manera siguiente: Primero: Ordenéis la Reapertura de los Debates a fin de tener conocimiento quien es Financiera General, C. porA., y que finalidad persigue en la querella de Estafa presentada en contra del señor E.P.N., y fijar audiencia para su prosecución; Segundo: Reservar las costas si Financiera General, C. por A., no objeta adopción de esa medida, y en caso contrario, ponerlas a su cargo y distraerlas en beneficio del Dr. M.R.F., quien afirma que está avanzándolas íntegramente y de su propio peculio;

Considerando, en cuanto a la instancia en solicitud de reapertura de debates; Que la reapertura de debates procede cuando a la consideración de los jueces se someten hechos o documentos nuevos;

Considerando, que esos nuevos documentos deben ser depositados conjuntamente con la solicitud y los artículos en la instancia a fin de que puedan ponderarse;

Considerando, que en la especie, el examen de la instancia en solicitud de reapertura de debates depositada por el acusado, revela que la misma no contiene ningún documento nuevo para ser sometido a la ponderación de los jueces ni ningún hecho nuevo que justifique su aceptación, que en consecuencia, la misma debe ser rechazada;

Considerando, en cuanto al fondo del proceso, que el examén del expediente revela lo siguiente: a) que el 5 de octubre de 1987, la Financiera General, C. por A., presentó una querella por ante la Procurador General de la República contra E.P.N., Diputado al Congreso Nacional, de acuerdo con la cual este último vendió a la primera una exoneración de su automóvil correspondiente al periodo 1986-1990, por la suma de RD$14,000.00; b) Que después de venderle la exoneración y recibir el dinero, el acusado se ha negado a la entrega de dicha exoneración; c) que el acusado se comprometió a devolver en un plazo de 60 días la suma de RD$14,000.00 recibida de la Financiera General, C. por A., y hasta la fecha no ha cumplido con ese compromiso; que para hacerse entregar la suma de RD$14,000.00, el acusado hizo hacer en la agraviada la esperanza de adquirir la exoneración;

Considerando, que los hechos así establecidos constituyen a cargo de E.P.N., el delito "de Estafa en perjuicio de la Financiera General, C. por A., y en con-secuencia procede su condenación a las penas que se indican en el dispositivo de la presente sentencia;

Considerando, en cuanto a la constitución en parte civil de la Financiera General, C. por A., contra el acusado, la misma debe ser declarada regular y válida en cuanto a la forma;

Considerando, que en cuanto al fondo de dicha constitución en parte civil, ha quedado establecido que el prevenido con su hecho ocasionó a la agraviada daños materiales y morales que deben ser reparados y en con-secuencia se condena al acusado E.P.N., a pagar a la Financiera General, C. por A., Primero: la suma de RD$14,000.00 que le fueron entregados para la compra de la exoneración; Segundo: a una indemnización de RD$13,000.00 y Tercero: al pago de los intereses legales de esas sumas;

Por tales motivos y vistos los artículos 87, inciso 1 de la Constitución de la República, 405 del Código Penal y 130 y 133 del Código de Procedimiento Civil y 194 del Código de Procedimiento Criminal: FALLA: Primero: Rechaza la solicitud de reapertura de debates del acusado E.P.N., por improcedente y mal fundada; Segundo: En cuanto al fondo del proceso pronuncia al defecto del prevenido E.P.N., por no haber comparecido; Tercero: Condena al prevenido E.P.N. a 1 año de prisión correccional y al pago de una multa de RD$100.00, por el delito de Estafa en perjuicio de la Financiera General, C. por A.; Tercero: Declara regular y válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil de la Financiera General, C. por A., contra el prevenido por haber sido hecha de conformidad con las prescripciones legales; Cuarto: En cuanto al fondo de dicha constitución, condena al prevenido E.P.N., a pagar a la Financiera General, C. por A., lo siguiente: a) la suma de RD$14,000.00 que le fueron entregados para la compra de la exoneración; b) la suma de RD$13,000.00 a titulo de indemnización y c) los intereses legales de las sumas acordadas; Quinto: Condena al prevenido E.P.N. al pago de las costas penales y civiles y ordena la distracción de estas últimas en favor del Dr. F.G.G., abogado de la Financiera General, C. por A., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: F.R. de la Fuente, L.R.A.C., M.P.R.,A.H.P., O.P.V., F.N.C.L., R.R.S.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mi, S. General, que C.. (Firmado): M.J..

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