Sentencia nº 20 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Marzo de 1988.

Fecha23 Marzo 1988
Número de sentencia20
Número de resolución20
EmisorPleno

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD,

República Dominicana.

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia regularmente constituida por los Jueces N.C.A., P., F.R. de la Fuente, Primer Sustituto de Presidente, L.R.A.C., M.P.R., A.H.P., O.P.V., F.N.C.L. y R.R.S., asistidos del S. General en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 23 del mes de marzo del año 1988, año 145º de la Independencia y 125º de la Restauración dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por A.R.M.V., dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, cédula No. 42330, serie 56, domiciliado y residente en la ciudad de San Francisco de Macorís, en la calle Capotillo No. 36; L.A.Hernández, dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en la misma ciudad en la calle N. de Cáceres No. 31 y la Seguros Pepin, S.A., con asiento social en la calle Mercedes esquina P.H. de la ciudad de Santo Domingo, contra la sentencia dictada, en atribuciones correccionales, el 27 de julio de 1979, por la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta de los recursos de casación, levantada en la Secretaría de la Corte a-qua a requerimiento del Dr. E.A.G.R., en representación de los recurrentes, el 21 de agosto de 1979, en la cual no se propone a la sentencia impugnada ningún medio de casación;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 49 y 52 de la ley 241 de 1967 sobre Tránsito y Vehículos, 1383 del Código Civil 1 y 10 de la Ley 41117 de 1955 sobre Seguro Obligatorio de Vehículos de Motor y 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de un accidente de tránsito, en el cual una persona resultó con lesiones corporales, la Segunda Cámara Penal del Distrito Judicial de Duarte, dictó el 11 de diciembre de 1978 una sentencia cuyo dispositivo se copia más adelante; b) que sobre el fallo ahora impugnada con el siguiente dispositivo "FALLA: PRIMERO: Declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por el Dr. E.A.G.R., a nombre y representación del prevenido A.R.M.V., de la persona civilmente responsable L.A.H. y de la Compañía Aseguradora Seguros Pepin, S.A., por ajustarse a las normas procesales, contra sentencia correccional No. 1333, dictada en fecha 11 de diciembre de 1978, por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, cuyo dispositivo dice así: Falla: Primero: Declarar y declara buena y válida la constitución en parte civil hecha por el señor J.C., en su calidad de padre y tutor legal del menor C.J.C., por mediación de su abogado constituido el Dr. M.M.M., contra el prevenido A.R.M.V. y L.A.H. (persona civilmente responsable) La Compañía Seguros Pepín, S.A., por ser regular en la forma, justa en el fondo y hecha de acuerdo a la ley; Segundo: Pronunciar y pronuncia el defecto contra el prevenido A.R.M.V., de generales ignoradas, por no haber sido legalmente citado; Tercero: Declarar y declara al prevenido A.R.M.V., de generales ignoradas, culpable del hecho puesto a su cargo violada la Ley 241 en perjuicio del menor C.J.C. y en consecuencia se condena a pagar una multa ascendente a la suma de RD$30.00 (Treinta Pesos Oro) y al pago de las costas penales; Cuarto: Condenar y condena además a dicho prevenido A.R.M.V., de generales ignoradas, conjunta y solidariamente con la persona civilmente responsable el Sr. L.A.H., al pago de una indemnización ascendente a la suma de RD$2,500.00 (Dos Mil Quinientos Pesos Oro), en favor del señor J.C. padre del menor agraviado, como justa reparación por los daños morales y materiales sufridos por ellos a causa del presente caso; Quinto: Condenar y condena al prevenido A.R.M.V., conjuntamente y solidariamente con la persona civilmente responsable, el Sr. L.A.H., al pago de las costas civiles con distracción de las mismas en provecho del Dr. M.M.M., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad; Sexto: Declarar y declara la presente sentencia, común, oponible y ejecutoria contra la Cía. Seguros P., S.A., en calidad de entidad aseguradora del vehículo causante del accidente'; SEGUN-DO: Modifica el ordinal Tercero de la sentencia apelada en cuanto a la pena y la Corte obrando por propia autoridad condena al prevenido A.R.M.V. al pago de una multa de Quince Pesos Oro Moneda de Curso Legal (RD$15.00) acogiendo circunstancias atenuantes a su favor, por el hecho puesto a su cargo; TERCERO: M. también el ordinal Cuarto de la sentencia apelada en cuanto a la indemnización acordada y la Corte obrando por propia autoridad la fija en la suma de Dos Mil Pesos Oro moneda de curso legal (RD$2,000.00) CUARTO: Confirma en sus demás aspectos la sentencia apelada; QUINTO: Condena al prevenido A.R.M.V. al pago de las costas penales del presente recurso y conjunta y solidariamente con su comitente L.A.H., al pago de las costas civiles de esta alzada, ordenando su distracción a favor del Dr. M.M.M., abogado, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, en cuanto al recurso del prevenido: que el examen del fallo impugnado pone de manifiesto, que la Corte a-qua para declarar culpable dei accidente al prevenido recurrente y fallar como lo hizo, dio por establecido median-te la ponderación de los elementos de juicio regularmente administrados en la instrucción de la causa, lo siguiente: a) que el 29 de enero de 1978, mientras, A.M.V., conducía el vehículo placa No. 525-179 de su propiedad, al salir de una bomba de gasolina, sita en la Avenida de los Mártires de San Francisco de Macorís, al entrar en la carretera de la Sección La Ceja, se produjo una colisión con el motor placa No. J1028, conducido por C.J.C.; b) que con motivo del hecho, C.J.C., resultó con lesiones corporales curables después de 60 y antes de 90 días; c) que el accidente se debió a la imprudencia del prevenido recurrente, por rebasar a una camioneta que estaba estacionada delante de él; ocupándole la vía al motor que transitaba en dirección opuesta;

Considerando, que los hechos así establecidos constituyen a cargo de A.R.M.V., el delito de golpes y heridas por imprudencia en perjuicio de C.J.C. previsto por el artículo 49 de la ley 241 de 1967 sobre Tránsito y Vehículos y sancionado en la letra c) del mencionado texto legal, con las penas de seis meses a dos años prisión correccional y multa de RD$100.00 a RD$500.00 pesos, cuando la enfermedad o la imposibilidad de la víctima para dedicarse a su trabajo, durante 20 días o más, como ocurrió en la especie; que al condenar al prevenido recurrente a una multa de 15 pesos, acogiendo circunstancias atenuantes, la Corte a-qua le aplicó una sanción ajustada a la ley;

Considerando, que asimismo la Corte a-qua dio. por establecido que el hecho del prevenido ocasionó a C.J.C., constituido en parte civil, daños materiales y morales que evaluó en las sumas que se consignan en el dispositivo de la sentencia impugnada; que al condenar al prevenido al pago de esas sumas a titulo de indemnización en favor de la persona constituida la parte civil, la Corte a-qua hizo una correcta aplicación del artículo 1383 del Código Civil;

Considerando, que examinada en sus demás aspectos, en lo que concierne al interés del prevenido recurrente, la sentencia impugnada no contiene vicio alguno que justifique su casación;

Considerando, que no procede estatuir sobre las costas, por no haber parte alguna que lo haya solicitado;

Por tales motivos, Primero: Declara nulos los recursos de casación interpuestos por L.A.H. y la Seguros Pepín, S.A., contra la sentencia dictada, en atribuciones correccionales, el 7 de julio de 1979, por la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Rechaza el recurso del prevenido A.R.M.V. y lo condena al pago de las costas penales.

Firmado: N.C.A., F.R. de la Fuente, L.R.A.C., M.P.R., A.H.P., O.P.V., F.N.C.L., R.R.S.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública, del día, mes y año, en el expresados, y fue firmada, leida y publicada por mí, S. General, que certifico. (Fdo.) M.J..

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