Sentencia nº 21 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Septiembre de 1986.

Número de sentencia21
Número de resolución21
Fecha26 Septiembre 1986
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.B.C., P.; F.E.R. de la Peña, Segundo Sustituto de P.; L.R.A.C., H.H.G.S., M.P.R., A.H.P., G.G.C. y Fuente, Primer Sustituto de Presidente; L.V.G. de J.J.L.C., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en a ciudad de

Santo Domingo de G., Distrito Nacional hoy día 26 de septiembre de 1986, año 143° de a Independencia y 124° de la Restauración, dicta en audiencia pública como Corte de Casación la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por W.R.C.G., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, cédula 75837, serie 31, domiciliado y residente en la Sección Hatillo San Lorenzo, del municipio de Santiago y Seguros Patria, S.A., con su asiento social en la casa No. 10 de a Avenida 27 de Febrero de esta ciudad, contra la sentencia dictada, en sus atribuciones criminales, el 29 de abril de 1985, por la Corte de Apelación de Santiago, cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLA: PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación de fecha 11 de octubre del año 1983, interpuesto por el procesado W.R.C.G., contra a sentencia No. 333 de fecha 11 de octubre de 1983, dictada en atribuciones criminales, por a Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a las normas procesales vigentes cuyo dispositivo transcrito textualmente dice así: Falla: Primero: Debe desglosar y desglosa el presente expediente, en lo que respecta al nombrado un tal Kilvio Mercado, para iniciar en su contra el procedimiento en contumacia; Segundo: Que debe declarar, como al efecto declara al nombrado W.C.P., en perjuicio de a menor F.M.C.H., en consecuencia lo condena a sufrir la R.C.G., culpable de violar el articulo 332 del pena de tres (3) años de trabajos públicos; Tercero: Que en la constitución en parte civil, intentada por los señores F.M.. Castillo y A.H.H., en contra del cuanto a forma, debe declarar y declara, regular y válida acusado W.R.C.G., en su calidad de haber sido hecha conforme a las normas y exigencias procesales; Cuarto: Que en cuanto al fondo, debe condenar y condena al nombrado W.R.C. padres de la menor F.M.C.H., por G., al pago de una indemnización de RD$10,000.00 (Diez Mil Pesos Oro), en favor de los mencionados señores constituidos en partes civiles, en su expresada calidad, experimentados por ellos a consecuencia de' crimen cometido por el acusado, en perjuicio de la referida menor; Quinto: Que debe ordenar y ordena, que en caso de insolvencia del acusado, la indemnización, sea compensada como justa reparación por los daños y perjuicios morales con un (1) día de prisión por cada peso dejado de pagar, hasta el límite que establece la ley (Dos años de Prisión Correccional); Sexto: Que debe condenar y condena al nombrado W.R.C.G., al pago de las costas penales y civiles del procedimiento, ordenando la distracción de estas últimas en provecho del Dr. M. de Js. D.S., abogado que afirma estarlas avanzando en su totalidad; SEGUNDO: Pronuncia el defecto contra el inculpado W.R.C.G., por no haber comparecido a la audiencia celebrada por esta Corte, el día 11 del mes de abril de 1985, no obstante haber sido regularmente citado; y contra la Cía. afianzadora Seguros "Patria S. A.," por no haber formulado conclusiones su abogado constituido en la referida audiencia; TERCERO: Se sobresee el conocimiento del fondo del proceso criminal seguido contra el nombrado W.R.C.G., condenado mediante sentencia contradictora de fecha 11 de octubre de 1983, dictada por a Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, a sufrir la pena de tres (3) años de trabajos públicos, por el crimen de estupro (Violación artículo 332 del Código Penal), en perjuicio de la menor F.M. C.H., así como al pago de una indemnización de RD$10,000.00 (Diez Mil Pesos Oro), en favor de a parte civil constituida señores F.M.. Castillo y A.H.H.S., en su calidad de padres de la menor agraviada; para ser instruido conforme al procedimiento en contumacia previsto por los artículos 230, 334 y siguientes de nuestro Código de Procedimiento Criminal, por haber resultado imposible la localización del procesado para fines de comparecencia, no obstante las diligencias realizadas a requerimiento del Magistrado Procurador General de esta Corte de Apelación de Santiago y de la parte civil constituida; CUARTO: Declara vencida la fianza consentida por la Compañía de Seguros Patria S. A., mediante contrato No. F-J24420, de fecha 20 de diciembre de 1983, en favor del inculpado W.R.C.G., por la suma de RD$30,000.00 (Treinta Mil Pesos Oro), y se ordena la distribución del valor de la fianza según lo establece la Ley, por no haber cumplido dicha compañía aseguradora con el contrato de fianza judicial que garantiza la libertad provisional del nombrado W.R.C.G., al no presentar a su afianzado, en el plazo previamente acordado por este tribunal de alzada conforme a lo dispuesto por el articulo 71 de la Ley 126 sobre seguros privados de la República Dominicana; QUINTO: Se reservan las costas de ésta instancia para decidirlas conjuntamente con lo principal de la apelación; SEXTO: Comisiona al Ministerial de estrados de esta Corte, ciudadano B.P., para la notificación de esta sentencia";

Oido al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta de los recursos de casación levantada en la Secretaría de la Corte a-qua, el 8 de mayo de 1985, a requerimiento del L.. J.A., cédula 449, serie 101, en representación de los recurrentes, en la cual no se propone, contra la sentencia impugnada, ningún medio de casación;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 1, 5, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

En cuanto al recurso de casación de la Seguros Patria, S.A.,

Considerando, que como esta recurrente no ha expuesto los medios en que funda su recurso, es obvio que el mismo debe ser declarado nulo, según lo establece el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

En cuanto el recurso del acusado,

Considerando, que como la sentencia impugnada en relación con este recurrente es preparatoria, es obvio que su recurso resulta inadmisible;

Considerando, que no procede estatuir sobre las costas civiles por no haber intervenido parte adversa que las haya

solicitado;

Por tales motivo: Primero: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por Seguros Patria S. A., contra la sentencia dictada, el 29 de abril de 1985, en sus atribuciones criminales, por la Corte de Apelación de Santiago, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara inadmisible el recurso interpuesto por W.R.C.G. contra la indicada sentencia y lo condena al pago de las costas penales.-

Firmado: M.B.C., F.R. de la Fuente, L.V.G. de Peña, L.R.A.C., H.G., M.P.R., A.H.P., G.G.C., J.J.L.C.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en a audiencia pública, del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico.- (Firmado): M.J..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR