Sentencia nº 3 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Mayo de 2005.

Número de resolución3
Fecha11 Mayo 2005
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/5/2005

Materia: Civil

Recurrente(s): S.M.A.

Abogado(s): L.. S.G.M.

Recurrido(s): The Bank of Nova Scotia

Abogado(s): L.. J.M.T.F., Luis Mora Guzmán

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República

la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado la sentencia siguiente: Sobre el recurso de casación interpuesto por S.M.A., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identificación personal No. 63350, serie 1ra., domiciliado y residente en la calle Orquídea No. 4, Reparto Galá, de esta ciudad, contra la sentencia dictada el 9 de octubre de 1984, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 11 de febrero de 1985, por el Licdo. S.F.G.M., abogado de la parte recurrente;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 21 de marzo de 1985, suscrito por los Licdos. J.M.T.F. y L.A.M.G., abogados de la parte recurrida The Bank of Nova Scotia;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997, y los artículos 1y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 29 de abril de 2005, por el Magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al Magistrado J.E.H.M., juez de esta cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley No. 926 de 1935; La Corte, en audiencia pública del 1ro. de septiembre de 1999, estando presentes los Jueces: R.L.P., Presidente; J.G.C.P., M.A.T., E.M.E. y A.R.B.D., asistidos de la secretaria general, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda civil en cobros de pesos incoada por The Bank of Nova Scotia contra S.M.A., la Cámara de lo Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó el 1ro. de febrero de 1979, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente; "Primero: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra S.M.A., por falta de concluir; Segundo: Acoge las conclusiones presentadas en audiencias por The Bank of Nova Scotia, parte demandante, por ser justas y reposar sobre prueba legal, y en consecuencia, condena a dichos demandados pagarle al mencionado demandante: a) La suma de quince mil cincuenta pesos oro (RD$15,050.00) que le adeudan por el concepto indicado, más el interés convencional devengado durante los últimos tres años a razón del doce por ciento (12%); b) Los intereses legales correspondientes, a partir del día de la demanda; c) Todas las costas causadas y por causarse en la presente instancia, distraídas en provecho de los Licdos. L.A.M.G., W.T. y R.E.C.R., por declarar haberlas avanzado en su mayor parte"; b) que contra dicha sentencia se interpuso formal recurso de oposición, interviniendo la sentencia dictada el 28 de junio de 1982, con el dispositivo siguiente: "Primero: Rechaza las conclusiones de la parte oponente, por improcedente e infundadas; Segundo: Acoge las conclusiones de la parte recurrida, y en consecuencia: a) Se declara regular y válido el recurso de oposición interpuesto por el señor S.M.A. a través de su abogado constituido, por haber sido interpuesto en tiempo hábil; b) En cuanto al fondo, se rechaza el recurso de oposición, interpuesto por S.M.A., contra la sentencia del 1ro. de febrero de 1979, y se confirma en consecuencia la sentencia objeto del presente recurso en todas sus partes, a favor del Bank of Nova Scotia, por no contener vicios de ninguna especie que la hagan susceptible de modificación y c) Condena al señor S.M.A., al pago de las costas con distracción de las mismas en provecho de los abogados de la parte recurrida quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte"; c) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: "Primero: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra el recurrente señor S.M.A., por falta de concluir; Segundo: Descarga pura y simplemente a la parte interesada The Bank of Nova Scotia, del recurso de apelación interpuesto por S.M.A., contra la sentencia dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 28 de junio de 1982, y cuyo dispositivo figura copiado precedentemente; Tercero: Condena al pago de las costas a la parte recurrente señor S.M.A., disponiendo la distracción de las mismas en provecho del Licdo. L.A.M.G., abogado de la parte gananciosa, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Cuarto: comisiona al ministerial R.A.C.V., alguacil de estrados de esta Corte de Apelación, para la notificación de esta sentencia";

considerando, que la parte recurrente en su memorial de casación propone los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Violación, por falsa aplicación del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley No. 845 del 15 de julio de 1978; Segundo Medio: Violación de los artículos 161 y 162 del Código de Comercio";

considerando, que en la sentencia impugnada consta que en la audiencia pública celebrada por la Corte a-qua en fecha 15 de septiembre de 1983, solamente compareció la parte intimada en apelación The Bank of Nova Scotia, representado por su abogado constituido, que concluyó: "Primero: Pronunciar el defecto correspondiente contra la parte apelante; Segundo: Que pronunciéis el descargo puro y simple de la presente apelación; Tercero: Que condenéis al apelante al pago de las costas con distracción en provecho de los abogados infrascritos por haberlas avanzado en su mayor parte";

considerando, que si el intimante no comparece a la audiencia a sostener los motivos en los que fundamentó su recurso de apelación, se pronunciará en su contra el descargo puro y simple de su recurso, si dicho descargo es solicitado en audiencia por conclusiones del intimado, como ocurrió en la especie, sin que el juez esté en ese caso en la obligación de examinar los méritos del recurso de apelación;

considerando, que el examen de la sentencia impugnada pone en evidencia que el recurrente no compareció a la audiencia celebrada por la Corte a-qua a sostener su recurso; que la Corte a-qua al descargar pura y simplemente al recurrido The Bank of Nova Scotia, del recurso de apelación interpuesto por S.M.A., hizo una correcta aplicación de la ley, por lo que, en tales condiciones el recurso interpuesto carece de fundamento y debe ser desestimado.

Por tales motivos: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por S.M.A., contra la sentencia dictada el 9 de octubre de 1984, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo (ahora del Distrito Nacional), cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales, con distracción de las mismas en provecho del Licdo. S.F.G.M., abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 11 de mayo de 2005.

Firmado: R.L.P., M.T., A.R.B.D., E.M.E., J.H.M.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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