Sentencia nº 3 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Enero de 2009.

Fecha13 Enero 2009
Número de resolución3
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 13/01/2009

Materia: Civil

Recurrente(s): Inversiones Ochoa

Abogado(s): L.. R.F.E.

Recurrido(s): Asociación la Previsora de Ahorros, Préstamos

Abogado(s): L.. Adelaida V.P.G., Rudith Altagracia Ceballos Mejía

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Inversiones Ochoa, entidad comercial constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República, con su asiento social en la avenida Estrella Sadhalá núm. 150 de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, debidamente representada por su presidente el señor C.O.R., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0198705-9, domiciliado y residente en la calle E núm. 1, Reparto del Este de esta ciudad de Santiago, contra la sentencia dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia de Santiago, el 30 de agosto de 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a los Dres. M.L. y B.L., abogados de la parte recurrida, Asociación la Previsora de Ahorros y Préstamos;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 1ero. de octubre de 2007, suscrito por el Licdo. R.F.E., abogado de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 1ro. de noviembre de 2007, suscrito por las Licdas. Adelaida V.P.G. y R.A.C.M., abogadas de la parte recurrida Asociación la Previsora de Ahorros y Préstamos;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 6 de enero de 2010, por el magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a las magistradas E.M.E. y M.A.T., jueces de esta cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 de 1935;

La CORTE, en audiencia pública del 16 de diciembre de 2009, estando presentes los jueces; R.L.P., P.; A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la Secretario, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de un procedimiento de embargo inmobiliario, perseguido por la Asociación la Previsora de Ahorros y Préstamos, contra Inversiones Ochoa, la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, el 30 de agosto de 2007, dictó una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Ratifica declarar a la persiguiente Asociación la Previsora de Ahorros y Prestamos para la Vivienda, adjudicataria por la suma de ocho millones novecientos treinta y dos mil ochocientos cincuenta y seis pesos con cincuenta y tres centavos (RD$8,932,856.53), de los derechos correspondientes a Inversiones Ochoa, S. A, todos amparados en el Certificado de Titulo No.46 (Anotaciones Nos. 1) (L-785-178), expedido por el Registro de Títulos de Santiago, respecto de los siguientes inmuebles: 1)Local Comercial No. 106, Edificio A, Primer Nivel, del condominio Plaza Alpha, con una extensión de 38.14 metros cuadrados, edificado dentro del Solar No. 2, de la Manzana No. 1938 del Distrito Catastral No. 1 del Municipio y Provincia de Santiago; 2)Local Comercial No. 107, Edificio B, P.N., del condominio Plaza Alpha, con una extensión de 67.36 metros cuadrados, edificado dentro del Solar No. 2, de la Manzana No. 1938 del Distrito Catastral No. 1 del Municipio y Provincia de Santiago; 3)Local Comercial No. 108, Edificio B, Primer Nivel, del condominio plaza A., con una extensión de 73.35 metros cuadrados, edificado dentro del Solar No. 2 de la Manzana No. 1938 del Distrito Catastral No. 1 del Municipio y Provincia de Santiago; 4)Local Comercial No. 203, Edificio A, Segundo Nivel, del condominio Plaza Alpha, con una extensión de 38.14 Metros Cuadrados, edificado dentro del Solar No. 2 de la Manzana No. 1938 del Distrito Catastral No. 1 del Municipio y Provincia de Santiago; 5)Local Comercial No. 204, Edificio A, Segundo Nivel, del condominio Plaza Alpha, con una extensión de 38.14 Metros Cuadrados, edificado dentro del Solar No. 2 de la Manzana No. 1938 del Distrito Catastral No. 1 del Municipio y Provincia de Santiago; 6)Local Comercial No. 206, Edificio A, Segundo Nivel, del condominio plaza A., con una extensión de 38.14 Metros Cuadrados, edificado dentro del Solar No. 2 de la Manzana No. 1938 del Distrito Catastral No. 1 del Municipio y Provincia de Santiago; 7)Local Comercial No. 207, Edificio B, S.N., del condominio Plaza Alpha, con una extensión superficial de 67.36, edificado dentro del Solar No. 2 de la Manzana No. 1938 del Distrito Catastral No. 1 del Municipio y Provincia de Santiago; 8)Local Comercial No. 208, Edificio B, S.N., del condominio Plaza Alpha, con una extensión de 73.35, edificado dentro del Solar No. 2, de la Manzana No. 1938, del Distrito Catastral No. 1, del Municipio y Provincia de Santiago; 9)Local Comercial No. 210, Edificio D, Segundo Nivel, del condominio Plaza Alpha, con una extensión superficial de 38.14 Metros Cuadrados, edificado dentro del Solar No. 2, de la Manzana No. 1938, del Distrito Catastral No. 1, del Municipio y Provincia de Santiago; 10)Local Comercial No. 212, Edificio D, Segundo Nivel, del condominio Plaza Alpha, con una extensión de 38.14 Metros Cuadrados, edificado dentro del Solar No. 2 de la Manzana No. 1938 del Distrito Catastral No. 1 del Municipio y Provincia de Santiago; 11)Local Comercial No. 110, Edificio D, Primer Nivel, del condominio Plaza Alpha, con una extensión de 38.14, edificado dentro del Solar No. 2 de la Manzana No. 1938 del Distrito Catastral No. 1 del Municipio y Provincia de Santiago; 12)Local Comercial No. 116, Edificio D, Primer Nivel, del condominio Plaza alpha, con una extensión de 38.14, edificado dentro del Solar No. 2, de la Manzana No. 1938, del Distrito Catastral No. 1, del Municipio y Provincia de Santiago; Segundo: Ordena al embargado abandonar la posesión de los inmuebles adjudicados, tan pronto como le sea notificada la presente sentencia, la cual es ejecutoria contra toda persona que a cualquier título se encuentre ocupando el inmueble indicado”;

Considerando, que la parte recurrente en su memorial de casación propone el siguiente medio de casación: Único: Desnaturalización de los hechos y violación de los artículos 215 del Código Civil, modificado por la Ley 855 de 1978, 1108, 1134, 1421, 1317 y 2127 todos del Código Civil, Art. 8, numeral 13 de la Constitución de la República Dominicana, así como a la decisión jurisprudencial de fecha 8 de mayo de 2000, Boletín Judicial 1098, P. 87-102;

Considerando, que por su parte, la parte recurrida plantea en su memorial de defensa la inadmisibilidad del presente recurso fundado en razón que la sentencia recurrida “es una sentencia de adjudicación, que no estatuye sobre un incidente”;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada revela que la misma es el resultado de un procedimiento de embargo inmobiliario mediante el cual los inmuebles descritos fueron adjudicados a la Asociación la Previsora de Ahorros y Préstamos; que el proceso mediante el cual se produjo la adjudicación se desarrolló sin incidentes, de lo que resulta que la decisión adoptada al efecto tiene un carácter puramente administrativo pues se limita a dar constancia del transporte, a favor del persiguiente, del derecho de propiedad del inmueble subastado, y por tanto, no es susceptible de los recursos instituidos por la ley, sino de una acción principal en nulidad;

Considerando que la sentencia impugnada, constituye una sentencia de adjudicación en un procedimiento de embargo inmobiliario, por lo que tratándose una decisión de carácter administrativo, no es susceptible de recurso alguno, sino de una acción principal en nulidad cuyo éxito dependerá de que se establezca y pruebe, que un vicio de forma se ha cometido al procederse a la subasta, en el modo de recepción de las pujas, o que el adjudicatario ha descartado a posibles licitadores valiéndose de maniobras tales como dádivas, promesas o amenazas o por haberse producido la adjudicación en violación a las prohibiciones del artículo 711 del Código de Procedimiento Civil; que por lo antes expuesto, el recurso de que se trata resulta inadmisible.

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Inversiones Ochoa, contra la sentencia dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Santiago, el 30 de agosto de 2007, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor de las Licdas. Adelaida V.P.G. y R.A.C.M., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 13 de enero de 2010, años 166º de la Independencia y 147º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., M.T., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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