Sentencia nº 3 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Mayo de 1998.

Fecha14 Mayo 1998
Número de resolución3
EmisorPleno

República Dominicana

En Nombre de la República, las Cámaras reunidas de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.S.I., R.L.P., Primer Sustituto de P.; J.G.V., Segundo Sustituto de Presidente; J.A.S., V.J.C., E.R.P., A.R.B.D., E.M.E., M.T., J.G.C.P., H.A.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G. y J.L.V., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 14 mayo de 1998, años 155º de la Independencia y 135º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de apelación interpuesto por el Dr. F.R.S., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral 001-0972252-0, de este domicilio y residencia, contra la sentencia disciplinaria No. 24-96 del 26 de octubre de 1996, dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio Dominicano de Abogados de la República Dominicana, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al alguacil llamar al apelante Dr. F.R.S., presente en la audiencia para fines de indicar sus generales;

Oído al alguacil llamar al querellante Sr. F.N., presente en la audiencia para fines de indicar sus generales;

Oído al representante del Magistrado Procurador General de la República en la exposición de los hechos;

Oído al Dr. F.R.S. en la exposición de sus medios de defensa;

Oído al querellante Sr. F.N., en la exposición de los hechos e interrogatorio;

Oído al apelante en la presentación de sus conclusiones incidentales, presentando la excepción de incompetencia de la Suprema Corte de Justicia para conocer del presente caso;

Oído a la representante de la parte querellante L.. A.B. de F. solicitando el rechazo de las conclusiones del apelante;

Oído al representante del Magistrado Procurador General de la República solicitando igualmente el rechazo de las conclusiones del apelante; La Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado; "Primero: Se le concede a la parte apelante, a partir de la fecha, un plazo de quince (15) días para depositar un escrito de ampliación y fundamentación de conclusiones; al vencimiento de este plazo, se le concede a la parte apelada, un plazo igual de quince (15) días para depositar un escrito de réplica; Segundo: Se reserva el fallo sobre el incidente planteado por el apelante F.R.S.; Tercero: Se fija la audiencia del día jueves catorce (14) de mayo de 1998, a las nueve (9) horas de la mañana, para el pronunciamiento de la sentencia; Cuarto: La presente sentencia vale citación para las partes presentes y representandas"; Resultando, que en vista de una querella presentada por el Sr. F.N. contra el Dr. F.R.S. por falta de comportamiento moral, ético y profesional, irregularidades procedimentales y declaraciones en falsedad, el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, dictó el 26 de octubre de 1996 una sentencia disciplinaria con el siguiente dispositivo: "PRIMERO: Declara regular y válida y acoge la denuncia presentada por el Sr. F.N. por faltas graves de comportamiento moral, ético y profesional en cuanto se refiere al Dr. F.R.S., abogado de los Tribunales de la República, y desestima dicha denuncia, declarándola inadmisible, por falta de competencia, en lo que se refiere al alguacil L.R.C.O., de generales indicadas; SEGUNDO: Condena al Dr. F.R.S., a una amonestación pública y la inhabilitación temporal del ejercicio profesional de la abogacía por un período de tres (3) años, y le exhorta a que, cumplida la suspensión que le es impuesta, modere y ajuste su conducta profesional al Código de Etica del Colegio Dominicano de Abogados y sus estatutos; TERCERO: C. al alguacil H.H.F. para que notifique la presente sentencia, advirtiendo al abogado Dr. F.R.S., que tiene un plazo de diez (10) días a partir de la notificación de la misma para apelar ante la Suprema Corte de Justicia vía la Secretaría del Colegio de Abogados en caso de inconformidad con la misma";

R., que el caso de la especie, se trata en esencia, de una serie de hechos, acciones y conductas que el Sr. F.N. imputa como contrarios a la moral, la ética y el ejercicio profesional, al abogado Dr. F.R.S. y al ministerial L.R.C.O., Alguacil de la Suprema Corte de Justicia, en ocasión de unos cobros alegadamente irregulares, ilegítimos y fraudulentos hechos por la compañía S. R. Servicios y Representaciones S. A., Italian Technologies Water Treatment, a la Hacienda Elizabeth y Hacienda Tropical, de Treinta Mil y Treinta y Tres Mil Quinientos Pesos (RD$30,000.00 y RD$33,000.00) basados en sendas facturas, la primera de fecha 1ro. de febrero y la segunda 15 de marzo, ambas de 1995, en perjuicio del Sr. F.N.;

Resultando, que para fundamentar la legitimidad del cobro y el pago realizado por las empresas hoteleras Hacienda Elizabeth y Hacienda Tropical, a la razón impedidas por una oposición de pago de "facturas pendientes a favor de E.S. e Rinalda Rosa y/o Idroconsult, S.A., S.R.C. por A., H.S.A., Hidro Italdom, S.A., o cualquier otra de sus sociedades reales o no", según se indica en el Acto No. 108/96 del ministerial J.A.B., el Dr. F.R.S., abogado de las empresas antes citadas, alega que dicha oposición no le era oponible a la R. S. Servicios y Representaciones S. A., Italian Technologies Water Treatmen, conformada por miembros de su familia, en virtud de un auto de fecha 13 de mayo de 1996, en defecto, por la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del D. N., sobre una demanda en referimientos, de la R. S. Servicios y Representaciones S. A., Italian Technologies Water Treatment, contra F.N.; y la anterioridad de la existencia de las facturas, precedentemente indicadas de dicha compañía;

Resultando, que el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados en su sentencia expresa que la parte querellante ha depositado un extenso inventario de documentos por ante la Secretaría del Colegio de Abogados, conteniendo 15 piezas, mas otro listado de tres piezas adicionales, además de un escrito ampliatorio de su querella, fechado 22 de octubre de 1996, no así la parte querellada, quien ha limitado su defensa al escrito de fecha 4 de octubre de 1996, según certificación de la secretaría del tribunal que figura en el expediente;

Resultando, que asimismo en su sentencia, el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados expresa "que en cuanto a la conducta ética y profesional del Dr. F.R.S., luego de un exhaustivo estudio de los documentos que reposan en el expediente y de haber oído a las partes, en sus respectivos alegatos de acusación y de defensa, este tribunal encuentra suficientes evidencias que comprueban la existencia de faltas graves, reñidas con la conducta moral y ética profesional del abogado como auxiliar de la justicia que es, y no confabulador de la misma, que comprometen la responsabilidad del Dr. F.R.S...";

Resultando, que en la instrucción de la causa por ante esta Suprema Corte de Justicia en Cámara de Consejo, quedó establecido que tal y como lo apreció el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados, el Dr. F.R.S. cometió los hechos que se le imputan, violando los artículos 2,3,4,5 y 6 del Código de Etica del Colegio de Abogados de la República Dominicana, sin que la parte apelante haya aportado pruebas o elementos de juicio que desvirtúen las apreciaciones hechas por el Tribunal Disciplinario a-quo;

Resultando, que tanto la parte apelante, como la querellante, depositaron sendos escritos ampliatorios dentro de los plazos otorgádoles por la Suprema Corte de Justicia, ratificando en todas sus partes, las conclusiones vertidas en la audiencia celebrada el 12 de marzo de 1998; La Suprema Corte de Justicia en atribuciones disciplinarias, después de haber deliberado y visto el Decreto No. 1290 del 29 de septiembre de 1985 que ratifica el Código de Etica del Colegio de Abogados de la República Dominicana,

FALLA: Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. F.R.S., contra la sentencia disciplinaria No. 24-96 dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana. En cuanto al fondo, confirma la decisión del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados que declara al Dr. F.R.S., culpable de violar los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 del Código de Etica del Colegio de Abogados de la República Dominicana.

Firmado: J.S.I., R.L.P., H.A.V., J.G.V., A.R.B.D., E.M.E., M.T., J.G.C.P., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR