Sentencia nº 3 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Marzo de 2002.

Número de resolución3
Fecha06 Marzo 2002
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.S.I., R.L.P., Primer Sustituto de P.; E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.A.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., D.M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 6 de marzo del 2002, años 159º de la Independencia y 139º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre la acción de habeas corpus intentada por J.L.M.R. y/o J.M.M.L., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identificación personal No. 486367 serie 1ra., publicista, domiciliado y residente en la calle Arboleda No. 17, altos, E.N., de esta ciudad, preso en la cárcel pública de La Victoria;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al impetrante en sus generales de ley;

Oído al Dr. F.A.T., quien asiste en sus medios de defensa al impetrante en esta acción de habeas corpus; Resulta, que el 7 de diciembre del 2001 fue depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia una instancia suscrita por el Dr. F.A.T., a nombre y representación de J.M.M., la cual termina así: "Unico: que os dignéis en dictar un mandamiento de habeas corpus a favor del impetrante J.L.M.R. (JaryM.M.) fijando fecha (año, mes, día y hora), para conocer del mismo. Por ilegalidad de prisión en contra del impetrante ordenando su inmediata puesta en libertad"; Resulta, que la Suprema Corte de Justicia, el 26 de diciembre del 2001 dictó un mandamiento de habeas corpus cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Ordenar, como al efecto ordenamos, que el señor J.L.M.R. y/o J.M.M., sea presentado ante los Jueces de la Suprema Corte de Justicia en Habeas Corpus, el día 6 de febrero del año 2002, a las nueve (9) horas de la mañana, en la Sala de Audiencias y la cual está en la Segunda Planta del Edificio que ocupa del Centro de los Héroes, de Santo Domingo, Distrito Nacional, para conocer, en audiencia pública, del mandamiento de habeas corpus de que se trata; Segundo: Ordenar, como en efecto ordenamos, que el Oficial Encargado de la Dirección Nacional de Control de Drogas, o la persona que tenga bajo su guarda, encarcelamiento, arresto o detención al señor J.L.M.R. y/oJ.M.M., se presente con dicho arrestado o detenido si lo tiene, en el sitio, día y hora indicados anteriormente para que haga la presentación de la orden, mandamiento o providencia de recibirlo en prisión que le fue dada y exponga en audiencia pública los motivos y circunstancias de esa detención, arresto o encarcelamiento; Tercero: Requerir, como en efecto requerimos, del Magistrado Procurador General de la República, ordenar la citación de las personas que tengan relación con los motivos, querellas o denuncias que tienen en prisión a J.L.M.R. y/o J.M.M., a fin de que comparezcan a la audiencia que se celebrará el día, hora, y año indicados precedentemente, para conocer del citado mandamiento de Habeas Corpus; Cuarto: Disponer, como al efecto disponemos, que el presente auto sea notificado inmediatamente tanto al Magistrado Procurador General de la República, así como al Director Administrador de la Dirección Nacional de Control de Drogas, por diligencias del ministerial actuante, a fin de que se cumplan todas y cada una de las disposiciones a que se refiere el presente Auto, y finalmente, que cada uno de los originales de ambas notificaciones sean remitidos a la mayor brevedad posible a la Secretaría General de esta Corte, en funciones de habeas corpus, para anexarlas al expediente correspondiente"; Resulta, que fijada la audiencia para el día 6 de Febrero de 2002 el abogado de la defensa concluyó de la siguiente manera: " Primero: Que se declare regular y válido el presente recurso de habeas corpus elevado a favor de J.L.M.R. y/o J.M.M. en cuanto al fondo por haber sido hecho de acuerdo a la ley; Segundo: En cuanto al fondo del presente recurso declaréis ilegal la detención hecha en contra del impetrante por parte la Dirección Nacional de Control de Drogas y enviada a la Penitenciaría Nacional de La Victoria y en consecuencia se ordene la inmediata puesta en libertad del impetrante; Tercero: Que las costas del procedimiento sean declaradas de oficio"; y el ministerio público dictaminó de la siguiente manera: "Si se aprecia que el oficio No. 016809 de fecha 10 de diciembre del 2001, suscrito por el Procurador General de la República comprende los elementos y requisitos que pongan de manifiesto que equivalen a la orden de prisión que debe emitir el Procurador General de la República, según el artículo 2 del Decreto No. 858-01 de fecha 14 de agosto del año 2001 que se ordene el mantenimiento de la prisión del impetrante L.M.R. y/o J.M.M.L.. En caso contrario, que lo apreciado es que dicho oficio no contiene los elementos y requisitos exigidos en el repetido artículo 2 del mencionado Decreto No. 858-01, que se ordene la inmediata puesta en libertad del impetrante L.M.R. y/o J.M.M.L."; Resulta, que la Corte, después de haber deliberado, falló de la siguiente manera: "Primero: Se reserva el fallo sobre conclusiones presentadas por las partes en la acción constitucional de habeas corpus seguida al impetrante L.M.R. y/o J.M.M.L.", para ser pronunciado en la audiencia pública del día seis (6) de marzo del 2002, a las nueve (9) horas de la mañana; Segundo: Se ordena al alcaide de la Penitenciaría Nacional de La Victoria la presentación del impetrante a la audiencia antes señalada; Tercero: Esta sentencia vale citación para las partes presentes y de advertencia al abogado"; Resulta, que la audiencia fue fijada para el día de hoy 6 de marzo del 2002;

Considerando, que el conocimiento de la acción de habeas corpus, planteada como se ha dicho, por el representante del ministerio público, es un aspecto que procede examinar después que el tribunal haya comprobado su competencia para conocer del caso;

Considerando, que en efecto, lo primero que debe abocarse a examinar todo tribunal, en todo proceso o instancia judicial de que se encuentre apoderado, es su propia competencia para conocer o no del asunto, y de modo particular cuando se trata, como en la especie, de una cuestión de carácter constitucional y, por consiguiente, de orden público;

Considerando, que el artículo 2 de la Ley de Habeas Corpus, de 1914, establece las siguientes reglas de competencia: "Ordinal Primero: Cuando se trate de casos que procedan de funcionarios que tienen capacidad legal para expedir mandamiento de arresto, de conducencia o de prisión, ante el juez de primera instancia del distrito judicial en donde se siguen las actuaciones; o ante el juez de primera instancia del lugar donde se encuentre arrestada o presa la persona de que se trate; Segundo: Cuando se trate de casos que procedan de funcionarios o empleados que no tienen calidad legal para dictar órdenes de arresto, detención o prisión, ante cualquier juez";

Considerando, que el impetrante J.L.M.R. y/o J.M.M.L.: a) fue sometido a la acción de la justicia, el 9 de junio de 1999 por violación a la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas y condenado por la entonces Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional a tres (3) años de prisión y Treinta Mil Pesos (RD$30,000.00) de multa; b) que el 16 de agosto del 2001, mediante decreto No. 858-01 del Poder Ejecutivo, fue indultado; c) que nueva vez, el 20 de diciembre del 2001, fue sometido a la acción de la justicia por violación a la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas del cual se encuentra apoderado el Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional; d) que mediante sentencia del 8 de diciembre del 2001, la Décima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, como juez de habeas corpus, ordenó su puesta en libertad, decisión que no ha sido objeto de ningún recurso según certificación que figura en el expediente;

Considerando, que la Suprema Corte de Justicia tiene en ciertos casos competencia para conocer en primera y única instancia de la acción de habeas corpus, cuando al peticionario se le haya rehusado el mandamiento, tanto de parte del juez de primera instancia, como por la corte de apelación que tenga jurisdicción sobre dicho juzgado, o en los casos en que estos tribunales se han desapoderado definitivamente del asunto por haber juzgado el fondo de la inculpación y estar la Suprema Corte de Justicia apoderada de un recurso de casación, o cuando ningún tribunal esté apoderado del asunto, cuando el impetrante haya sido descargado o cumplido la pena que se le haya impuesto y la sentencia de descargo o condenatoria, según el caso, haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada;

Considerando, que en ese orden de ideas, la jurisdicción apoderada, es aquella en donde se siguen las actuaciones; que al estarse conociendo el nuevo sometimiento por la violación a la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas en el Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, corresponde a la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el conocimiento de este caso;

Considerando, que por otra parte, el impetrante J.L.M.R. y/o J.M.M.L., no ostenta la calidad que le permitiría según la Constitución, ser juzgado con privilegio de jurisdicción en instancia única por la Suprema Corte de Justicia;

Por tales motivos, y vistos los artículos 67, incisos 1 y 3 de la Constitución; 2, párrafos 1 y 2; 25 y 29 de la Ley 5353 de 1914 sobre Habeas Corpus; FALLA: Primero: Declara la incompetencia de la Suprema Corte de Justicia para conocer en primer grado de la acción de habeas corpus, intentada por J.L.M.R. y/o J.M.M.L., y declina el conocimiento de la misma por ante la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; Segundo: Declara el proceso libre de costas.

Firmado: J.S.I., R.L.P., E.M.E., H.A.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., D.M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., P.R.C., J.E.H.M.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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