Sentencia nº 3 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Enero de 2003.

Número de resolución3
Fecha22 Enero 2003
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces E.M.E., en funciones de P.; H.Á.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 22 de enero del 2003, años 159º de la Independencia y 140º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre la acción de habeas corpus intentada por B.S.N., dominicano, mayor de edad, soltero, deportista, cédula de identidad y electoral No. 002-0023862-0, domiciliado y residente en la calle Respaldo 20 casa No. 24, sector Alma Rosa II de esta ciudad, preso en la cárcel modelo de Monte Plata;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al impetrante en sus generales de ley;

Oído a los Licdos. C.M.F. y P.J.S.V. y al Dr. O. de J.P., quienes asisten en sus medios de defensa al impetrante en esta acción de habeas corpus;

Oído al ministerio público en la exposición de los hechos; Resulta, que el 22 de octubre del 2002 fue depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia una instancia suscrita por el Lic. C.M.F. y el Dr. O. de J.P. a nombre y representación de B.S.N., la cual termina así: "Unico: Que declaréis bueno y válido el presente recurso de habeas corpus, en cuanto a la forma, y en cuanto al fondo, que declaréis la ilegalidad de la prisión que padece el impetrante B.S.N. y ordenéis su inmediata puesta en libertad a no ser que esté detenido por otra causa"; Resulta, que la Suprema Corte de Justicia, el 28 de octubre del 2002 dictó un mandamiento de habeas corpus cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Ordenar, como al efecto ordenamos, que el señor B.S.N. sea presentado ante los Jueces de la Suprema Corte de Justicia en habeas corpus, el día trece (13) del mes de noviembre del año 2002, a las nueve (9) horas de la mañana, en la Sala de Audiencias y la cual está en la segunda planta del edificio que ocupa del Centro de los Héroes, de Santo Domingo, Distrito Nacional, para conocer, en audiencia pública, del mandamiento de habeas corpus de que se trata; Segundo: Ordenar, como en efecto ordenamos, que el Oficial Encargado de la Cárcel Pública de Monte Plata, o la persona que tenga bajo su guarda, encarcelamiento, arresto o detención al señor B.S.N., se presente con dicho arrestado o detenido si lo tiene, en el sitio, día y hora indicados anteriormente para que haga la presentación de la orden, mandamiento o providencia de recibirlo en prisión que le fue dada y exponga en audiencia pública los motivos y circunstancias de esa detención, arresto o encarcelamiento; Tercero: Requerir, como en efecto requerimos, del Magistrado Procurador General de la República, ordenar la citación de las personas que tengan relación con los motivos, querellas o denuncias que tienen en prisión a B.S.N., a fin de que comparezca a la audiencia que se celebrará el día, hora y año indicados precedentemente, para conocer del citado mandamiento de habeas corpus; Cuarto: Disponer, como al efecto disponemos, que el presente Auto sea notificado inmediatamente tanto al Magistrado Procurador General de la República, así como al Director Administrador de la Cárcel Pública de Monte Plata, por diligencias del ministerial actuante, a fin de que se cumplan todas y cada una de las disposiciones a que se refiere el presente Auto, y finalmente, que cada uno de los originales de ambas notificaciones sean remitidos a la mayor brevedad posible a la Secretaría General de esta Corte, en funciones de habeas corpus, para anexarlas al expediente correspondiente"; Resulta, que fijada la audiencia para el día 13 de noviembre del 2002 el representante del ministerio público dictaminó de la siguiente manera: "Que se reenvíe el conocimiento de la presente acción constitucional de habeas corpus seguida al impetrante B.S.N., para el menor tiempo, con la finalidad de darle oportunidad de estudiar la solicitud que no sabe si tiene o no recurso de casación y el expediente contentivo de las acusaciones que pesan sobre el impetrante"; y los abogados de la defensa concluyeron de la siguiente manera: " No tenemos objeción al pedimento del ministerio público; nosotros tenemos otro pedimento que es el siguiente: que sean citados los militares actuantes en el caso, entre éstos el segundo teniente F.A.D., P.; capitán de corbeta, M. de Guerra, P.S.H.; capitán Ejército Nacional, J.S.; alférez de navío, M. de Guerra, D.F., así como que sea trasladado como testigo a G.A.C.F., recluido en la Penitenciaría Nacional de La Victoria"; Resulta, que la Suprema Corte de Justicia, luego de retirarse a deliberar, falló de la siguiente manera: " Primero: Se acogen los pedimentos formulados tanto por el representante del ministerio público como por los abogados de la defensa, en la presente acción constitucional de habeas corpus seguida al impetrante B.S.N. en el sentido de que se reenvíe el conocimiento de la misma a fines de que el ministerio público tenga oportunidad de estudiar el expediente contentivo de las acusaciones que pesan sobre el impetrante y citar a los oficiales actuantes en el presente caso en calidad de testigos, señores segundo teniente F.A.D., P.; capitán de corbeta, M. de Guerra, P.S.H.; capitán Ejército Nacional, J.S.; alférez de navío, M. de Guerra, D.F. y G.A.C.F., recluido en la Penitenciaría Nacional de La Victoria"; Segundo: Se pone a cargo del ministerio público requerir la citación de las personas anteriormente señaladas; Tercero: Se fija la audiencia pública del día cuatro (4) de diciembre 2002, a las 9:00 horas de la mañana para la continuación de la causa; Cuarto: Se ordena al alcaide de la cárcel pública de Monte Plata la presentación del impetrante a la audiencia antes indicada; Quinto: Esta sentencia vale citación para las partes presentes y de advertencia a los abogados"; Resulta, que fijada la audiencia para el día 4 de diciembre del 2002 el representante del ministerio público dictaminó de la siguiente manera: "Que la Honorable Suprema Corte de Justicia declare su incompetencia para conocer de la presente acción constitucional de habeas corpus interpuesta por el nombrado B.S.N., en razón de que dicha acción o recurso carece de asidero jurídico tanto conforme al artículo 2 y 3 de la Ley 5353 sobre H.C., como a la jurisprudencia de principio relacionada con la competencia que en cierto caso tiene la Suprema Corte de Justicia para conocer de este caso; todo lo cual se debe a que contrariamente a lo planteado en dicha jurisprudencia a la fecha de la instancia de solicitud de habeas corpus el impetrante tenía el estatus de condenado a cinco años de reclusión y al pago de una multa de cincuenta mil pesos mediante sentencia criminal No. 218-01 dictada el 30 de mayo del 2001 en la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, y, además, en razón de que del examen de la certificación expedida en fecha 21 de noviembre del 2002 por la secretaria de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, no se advierte la existencia propiamente de un recurso de casación interpuesto contra la aludida sentencia con autoridad de la cosa juzgada, puesto que para establecer la existencia del recurso de casación es preciso jurídicamente admitir y apreciar la regularidad de su interposición, con apego a la ley que lo rija, en cuanto al plazo principalmente para que pueda surtir efectos jurídicos y derivar las consecuencias de derecho que se correspondan con la naturaleza jurídica del acto procesal; caracteres de los que carece el recurso que se alude en la citada certificación puesto que consigna haber sido interpuesto un año y medio después de dictada la sentencia que se pretende recurrir"; oídos a los abogados del impetrante en cuanto al dictamen del Ministerio Público y concluir: "Primero: Rechazar la excepción de incompetencia planteada por el representante del Ministerio Público por improcedente, mal fundada y carente de base legal; Segundo: En consecuencia que este tribunal se declare competente para conocer de la acción de habeas corpus de que se trata"; Resulta, que la Suprema Corte de Justicia, luego de retirarse a deliberar, falló de la siguiente manera: "Primero: Se reserva el fallo sobre las conclusiones formuladas por las partes, en la presente acción constitucional de habeas corpus seguida al impetrante B.S.N., para ser pronunciado en la audiencia pública del día veintidós (22) de enero del dos mil tres (2003), a las nueve (9) horas de la mañana; Segundo: Se ordena al Alcaide de la Cárcel Modelo de Monte Plata, la presentación del impetrante a la audiencia antes indicada; Tercero: Esta sentencia vale citación para las partes presentes y de advertencia a los abogados";

Considerando, que el 15 de octubre del 2002 B.S.N. elevó una instancia de habeas corpus por ante la Suprema Corte de Justicia, en virtud de la cual solicitó su excarcelación de la cárcel donde se encuentra recluido alegando que su prisión es ilegal porque "se trata de un expediente seguido de una sentencia de descargo que adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada";

Considerando, que en otra parte de su instancia el impetrante sostiene que apoderó la Suprema Corte de Justicia prevaliéndose de lo dispuesto por el ordinal 1ro. del artículo 2 de la Ley 5353 que atribuye competencia para conocer de la instancia de habeas corpus al tribunal donde se están siguiendo las actuaciones, cuando se trate de casos de funcionarios que tienen capacidad legal para expedir mandamiento de arresto, de conducencia o de prisión; que además, continúa diciendo el impetrante, que la competencia de este alto tribunal se extiende a los casos donde se ha producido un descargo y la sentencia ha adquirido la autoridad de la cosa juzgada;

Considerando, que el abogado ayudante del Magistrado Procurador General de la República, en su dictamen, solicitó la incompetencia de esta Corte aduciendo que la instancia elevada por B.S.N. carece de asidero jurídico en razón de que él fue condenado a 5 años de reclusión mayor por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 30 de mayo del 2001, revocando la sentencia de primer grado que sí lo había descargado, y a la fecha en que se solicitó el habeas corpus no se había producido ningún recurso de casación contra la misma, por lo que ésta había adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada;

Considerando, que tal como lo sostiene el ministerio público en su dictamen, esta Corte ha podido verificar que el recurso de casación incoado por B.S.N. contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, se produjo el 21 de octubre del 2002, cuando la sentencia indicada fue dictada en su presencia el 30 de mayo del 2001, es decir, que el recurso se interpuso un año y cuatro meses después del pronunciamiento de dicha sentencia y con posterioridad al depósito de la instancia de habeas corpus que lo fue el 15 de octubre del 2002;

Considerando, que sin embargo el recurso de casación fue interpuesto antes de que esta Corte estatuyera sobre el mismo, razón por la cual en el caso es aplicable lo establecido en el ordinal 1 del artículo 2 de la Ley 5353 de 1914 que atribuye competencia para conocer de la instancia en solicitud de habeas corpus al tribunal donde se siguen las actuaciones;

Considerando, que a quien corresponde juzgar los méritos del recurso de casación así como su admisibilidad o no es a la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia y no al pleno de ésta, que es el que está apoderado de la instancia de habeas corpus de referencia, por lo que es claro que la Suprema Corte de Justicia deviene competente para conocer de la misma.

Por tales motivos, y vistos los artículos 2 y 3 de la Ley 5353 de 1914 sobre Habeas Corpus, FALLA: Primero: Declara la competencia de la Suprema Corte de Justicia para conocer de la instancia de habeas corpus incoada por B.S.N.; Segundo: Ordena la continuación de la causa; Tercero: Declara las costas de oficio.

Firmado: E.M.E., H.Á.V., J.L.V., M.A.T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.E.H.M.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico.

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