Sentencia nº 3 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Agosto de 2003.

Número de resolución3
Fecha13 Agosto 2003
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.S.I., R.L.P., Primer Sustituto de P.; E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.Á.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 13 de agosto del 2003, años 160º de la Independencia y 140º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre la acción de habeas corpus intentada por F.A.S. y C.M.M.Y., dominicanos, mayores de edad, solteros, cédula de identidad y electoral No. 001-1310986-2, el primero, y la segunda no tiene cédula, presos en la Penitenciaría Nacional de La Victoria y en la Cárcel Modelo de Najayo, respectivamente;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al impetrante en sus generales de ley;

Oído al Lic. D.G.J., Dr. L.M., quienes asisten en sus medios de defensa a los impetrantes en esta acción de habeas corpus; Resulta, que el 5 de febrero del 2003 fue depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia una instancia suscrita por los Licdos. D.G.J. y M.L.M., a nombre y representación de F.A.S. y C.M.M.Y., la cual termina así: "Primero: En cuanto a la forma, dicteis un auto de fijación de audiencia en única instancia en materia de habeas corpus a favor de los impetrantes F.A.S. y C.M.M.Y.; Segundo: En cuanto al fondo, ordeneis la inmediata puesta en libertad de los impetrantes señores F.A.S. y C.M.M.Y., por no haber indicios lo suficientemente claros, precisos y concordantes que justifiquen la legalidad de la prisión de los mismo, lo que convierte en prisión irregular"; Resulta, que la Suprema Corte de Justicia, el 24 de febrero del 2003 dictó un mandamiento de habeas corpus cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Ordenar, como al efecto ordenamos, que a los señores F.A.S. y C.M.M.Y., sean presentados ante los jueces de la Suprema Corte de Justicia en habeas corpus, el día doce (12) del mes de marzo del año 2003, a las nueve (9) horas de la mañana, en la Sala de Audiencias y la cual está en la segunda planta del edificio que ocupa del Centro de los Héroes, de Santo Domingo, Distrito Nacional, para conocer, en audiencia pública, del mandamiento de habeas corpus de que se trata; Segundo: Ordenar, como en efecto ordenamos, que los Oficiales Encargados de la Penitenciaría Nacional de La Victoria y de la Cárcel Pública de Najayo, S.C., o la persona que tenga bajo su guarda, encarcelamiento, arresto o detención a los señores F.A.S. y C.M.M.Y., se presenten con dichos arrestados o detenidos si los tiene, en el sitio, día y hora indicados anteriormente para que haga la presentación de la orden, mandamiento o providencia de recibirlo en prisión que le fue dada y exponga en audiencia pública los motivos y circunstancias de esa detención, arresto o encarcelamiento; Tercero: Requerir, como en efecto requerimos, del Magistrado Procurador General de la República, ordenar la citación de las personas que tengan relación con los motivos, querellas o denuncias que tienen en prisión a F.A.S. y C.M.M.Y., a fin de que comparezcan a la audiencia que se celebrará el día, hora, y año indicados precedentemente, para conocer del citado mandamiento de habeas corpus; Cuarto: Disponer, como al efecto disponemos, que el presente auto sea notificado inmediatamente tanto al Magistrado Procurador General de la República, así como a los Directores Administradores de la Penitenciaría Nacional de La Victoria y de la Cárcel Pública de Najayo, S.C., por diligencias del ministerial actuante, a fin de que se cumplan todas y cada una de las disposiciones a que se refiere el presente Auto, y finalmente, que cada uno de los originales de ambas notificaciones sean remitidos a la mayor brevedad posible a la Secretaría General de esta Corte, en funciones de habeas corpus, para anexarlas al expediente correspondiente"; Resulta, que en la audiencia celebrada el día 12 de marzo del 2003 la defensa solicitó lo siguiente: "Primero: Que aplacéis el conocimiento de la presente acción constitucional de habeas corpus a los fines de que sea localizado el expediente para un mejor criterio del ministerio público y de los Jueces que componen esta Sala; Segundo: Que ordene la citación del Ayudante Fiscal que actuó en el operativo J.A.R.M., así como también los militares actuantes", al que no se opuso el ministerio público; Resulta, que la Suprema Corte de Justicia, luego de retirarse a deliberar, falló de la siguiente manera: "Primero: Se acoge el pedimento formulado por la defensa de los impetrantes F.A.S. y C.M.M.Y., en la presente acción constitucional de habeas corpus seguida a su favor, en el sentido de que se reenvíe el conocimiento de la misma, a los fines de que el ministerio público tenga oportunidad de conocer el expediente contentivo de las acusaciones formuladas contra los impetrantes, al que dio aquiescencia el ministerio público; Segundo: Se fija la audiencia pública del día treinta (30) de abril del 2003, a las nueve horas de la mañana, para la continuación de la causa; Tercero: Se pone a cargo del ministerio público, requerir la citación del Dr. J.A.R.M., ayudante del P.F.d.D.N. y de los militares actuantes en la detención de los impetrantes; Cuarto: Se ordena a los Alcaides de la Penitenciaría Nacional de La Victoria y de la Cárcel Modelo de Najayo, S.C., la presentación de los impetrantes a la audiencia antes señalada; Quinto: Esta sentencia vale citación para las partes presentes y de advertencia a los abogado"; Resulta, que fijada la audiencia para el día 30 de abril del 2003, el ministerio público solicitó a la Suprema Corte de Justicia lo siguiente: "Primero: Reenviar el conocimiento de la presente audiencia seguida a los impetrantes F.A.S. y C.M.M., para una próxima audiencia a los fines de citar a los señores Dr. J.A.M., abogado ayudante del P.F.d.D.N., quien practicó el allanamiento donde fueron apresados los señores, así como los oficiales E.R.d.R., Mayor Ejército Nacional y de los Santos Pérez, Primer Teniente Fuerza Aérea Dominicana, a los fines de sustanciación del proceso"; ante tal pedimento los abogados de la defensa concluyeron de la siguiente manera: "Se rechace el pedimento que hace el digno representante del ministerio público y que se conozca de la acción constitucional de habeas corpus"; Resulta, que la Corte, después de haber deliberado, falló de la siguiente manera: "Primero: Se acoge el pedimento formulado por el representante del ministerio público, en la presente acción constitucional de habeas corpus seguida a los impetrantes F.A.S. y C.M.M.Y., en el sentido de que se reenvíe el conocimiento de la misma, a fines de que sean citados los señores Dr. J.A.R., ayudante del Magistrado P.F.d.D.N. y los militares actuantes en el presente caso, E.R.R., mayor Ejército Nacional y de los Santos Pérez, primer teniente Fuerza Aérea Dominicana, al que se opusieron los abogados de los impetrantes; Segundo: Se fija la audiencia pública del día veinticinco (25) de junio del 2003 a las nueve (9:00) horas de la mañana para la continuación de la causa; Tercero: Se pone a cargo del ministerio público, requerir las citaciones antes indicadas; Cuarto: Se ordena a los alcaides de la Penitenciaría Nacional de La Victoria y de la Cárcel Modelo de Najayo, S.C., la presentación de los impetrantes a la audiencia antes señalada; Quinto: Esta sentencia vale citación para las partes presentes y de advertencia a los abogados"; Resulta, que en la audiencia celebrada el día veinticinco (25) de junio del 2003 los abogados de la defensa concluyeron de la siguiente manera: "Primero: Que se declare buena y válida la acción constitucional de habeas corpus por ser hecha en tiempo hábil y conforme a la ley; Segundo: Que se suspenda la prisión que pesa sobre los impetrantes F.A.S. y C.M.M.Y., en virtud de lo que se establece en el artículo 8 de la Constitución de la República y también por no existir indicios claros y precisos que lo hacen estar en prisión irregular; Tercero: Que ordenéis la libertad de los impetrantes; y Cuarto: Que las costas sean declaradas de oficio; Bajo reservas; y el ministerio público dictaminó como se copia a continuación: "Primero: Declarar bueno y válido el recurso de acción constitucional de habeas corpus interpuesto por el impetrante por ser hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo, entendido que los indicios existentes son lo suficientemente serios, precisos y concordantes, se ordene en consecuencia, el mantenimiento en prisión de ambos"; Resulta, que la Corte, después de haber deliberado, falló de la siguiente manera: "Primero: Se reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes en la presente acción constitucional de habeas corpus seguida a los impetrantes F.A.S. y C.M.M.Y., para ser pronunciado en la audiencia pública del día

trece (13) de agosto del 2003 a las 9:00 horas de la mañana; Segundo: Se ordena a los Alcaides de la Penitenciaría Nacional de La Victoria y de la Cárcel Modelo de Najayo, S.C., la presentación de los impetrantes a la audiencia antes indicada; Tercero: Esta sentencia vale citación de las partes presentes y de advertencia a los abogados";

Considerando, que los impetrantes sostienen que su prisión es ilegal "en virtud de lo que establece el artículo 8 de la Constitución de la República y por no existir indicios claros y precisos";

Considerando, que F.A.S. y C.M.M.Y. fueron sometidos a la acción de la justicia, imputados de violar la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas;

Considerando, que los impetrantes F.A.S. y C.M.M.Y., están privados de su libertad a consecuencia de una orden de prisión dictada en su contra por el Juez de Instrucción de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional;

Considerando, que además los hoy impetrantes fueron condenados, tanto por la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, como por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, Distrito Nacional, que confirmó la sentencia a cumplir 5 años de prisión y al pago de una multa de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00) por haberse establecido la existencia de pruebas fehacientes en su contra, las que convalidaron la referida orden de prisión;

Considerando, que por lo expuesto y por la documentación aportada al plenario, así como por las declaraciones del Dr. J.A.R., abogado ayudante del Magistrado P.F.d.D.N., esta Corte estima, que además de una prisión regular, existen indicios suficientes, serios, graves, precisos y concordantes que hacen presumir la participación de los impetrantes en los hechos que se les imputan, todo lo cual justifica su mantenimiento en prisión.

Por tales motivos, la Suprema Corte de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley y visto los artículos 1 y 13 de la Ley 5353 del 22 de octubre de 1914 sobre Habeas Corpus, y después de haber deliberado, FALLA: Primero: Declara regular en cuanto a la forma la acción constitucional de habeas corpus intentada por F.A.S. y C.M.M.Y., por haber sido hecha conforme a la ley de la materia; Segundo: Ordena, en cuanto al fondo, el mantenimiento en prisión de los impetrantes por estar regularmente privados de su libertad; Tercero: Declara el proceso libre de costas.

Firmado: J.S.I., R.L.P., E.M.E., H.Á.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., J.E.H.M.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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