Sentencia nº 3 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Septiembre de 2003.

Número de resolución3
Fecha10 Septiembre 2003
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.S.I., R.L.P., Primer Sustituto de P.; E.M.E., Segunda Sustituto de P.; H.Á.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 10 de septiembre 2003, años 160º de la Independencia y 140º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre la acción de habeas corpus intentada por J.E. de los Santos, dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad y electoral No. 031-0349011-0, con domicilio en la Av. E.S. No. 27, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, preso en la Cárcel Modelo de Najayo;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al impetrante en sus generales de ley;

Oído a los Licdos. J.C. y E.F.J., quienes asisten en sus medios de defensa al impetrante en esta acción de habeas corpus; Resulta, que el 30 de abril del 2003 fue depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia una instancia suscrita por los Licdos. J.C. y V.G., a nombre y representación de J.E. de los Santos, la cual termina así: "Primero: Que tenga a bien fijar día, mes y año para conocer del mandamiento constitucional de habeas corpus; Segundo: De no encontrar indicios tenga a bien ordenar la inmediata puesta en libertad"; Resulta, que la Suprema Corte de Justicia, el 12 de mayo del 2003 dictó un mandamiento de habeas corpus cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Ordenar, como al efecto ordenamos, que el señor J.E. sea presentado ante los Jueces de la Suprema Corte de Justicia en Habeas Corpus, el día once (11) del mes de junio del año 2003, a las nueve (9) horas de la mañana, en la Sala de Audiencias la cual está en la Segunda Planta del Edificio que ocupa del Centro de los Héroes, de Santo Domingo, Distrito Nacional, para conocer, en audiencia pública, del mandamiento de Habeas Corpus de que se trata; Segundo: Ordenar, como en efecto ordenamos, que el Oficial Encargado de la Cárcel donde se encuentre preso el impetrante, o la persona que tenga bajo su guarda, encarcelamiento, arresto o detención al señor J.E., se presente con dicho arrestado o detenido si lo tiene, en el sitio, día y hora indicados anteriormente para que haga la presentación de la orden, mandamiento o providencia de recibirlo en prisión que le fue dada y exponga en audiencia pública los motivos y circunstancias de esa detención, arresto o encarcelamiento; Tercero: Requerir, como en efecto requerimos, del Magistrado Procurador General de la República, ordenar la citación de las personas que tengan relación con los motivos, querellas o denuncias que tienen en prisión a J.E., a fin de que comparezca a la audiencia que se celebrará el día, hora, y año indicados precedentemente, para conocer del citado mandamiento de Habeas Corpus; Cuarto: Disponer, como al efecto disponemos, que el presente Auto sea notificado inmediatamente tanto al Magistrado Procurador General de la República, así como al Director Administrador de la Cárcel donde se encuentre preso el impetrante, por diligencias del ministerial actuante, a fin de que se cumplan todas y cada una de las disposiciones a que se refiere el presente auto, y finalmente, que cada uno de los originales de ambas notificaciones sean remitidos a la mayor brevedad posible a la Secretaría General de esta Corte, en funciones de Habeas Corpus, para anexarlas al expediente correspondiente"; Resulta, que en la audiencia celebrada el día 4 de junio del 2003 el ministerio público dictaminó de la siguiente manera: "Que se reenvíe el conocimiento de la presente audiencia a los fines de estudiar el expediente para sustentar el proceso y tomar cualquier medida"; pedimento al que no se opuso el abogado de la defensa, y solicitaron que quede citada la joven C.J.E.; Resulta, que la Suprema Corte de Justicia, luego de retirarse a deliberar, falló de la siguiente manera: " Primero: Se acoge el pedimento formulado por el representante del ministerio público en la presente acción constitucional de habeas corpus seguida al impetrante J.E., en el sentido de que se reenvíe el conocimiento de la misma, a los fines de dar oportunidad al ministerio público de estudiar el expediente contentivo de las acusaciones formuladas contra el impetrante, a lo que no se opuso su abogado; Segundo: Se fija la audiencia pública del día dieciséis (16) de julio del 2003, a las nueve (9) horas de la mañana, para la continuación de la causa; Tercero: Se ordena al Alcaide de la Cárcel Modelo de Najayo la presentación del impetrante a la audiencia antes indicada; Cuarto: Esta sentencia vale citación para las partes presentes y de advertencia al abogado"; Resulta, que en la audiencia celebrada el día 16 de julio del 2003, los abogados de la defensa concluyeron de la siguiente manera: "Primero: En cuanto a la forma que se declare regular y válida la presente acción constitucional de habeas corpus y en cuanto al ondo se ordene la inmediata puesta en libertad del impetrante; Segundo: Que las costas sean declaradas de oficio"; y el ministerio público dictaminó como se copia a continuación: "Primero: Que se declare regular y válida la prisión que afecta al impetrante J.E. de los Santos y que se ordene el mantenimiento de la misma por la existencia de indicios serios, precisos y concordantes que hacen presumir la comisión de los hechos que se le imputan"; Resulta, que la Corte, después de haber deliberado, falló de la siguiente manera: "Primero: Se reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes en la presente acción constitucional de habeas corpus seguida al impetrante J.E. de los Santos, para ser pronunciado en la audiencia pública del día diez (10) de septiembre del 2003 a las 9:00 horas de la mañana; Segundo: Se ordena al Encargado de la Cárcel Modelo de Najayo, la presentación del impetrante a la audiencia antes indicada; Tercero: Esta sentencia vale citación de las partes presentes y de advertencia a los abogados";

Considerando, que el impetrante sostiene que su prisión es ilegal "por insuficiencia de pruebas";

Considerando, que de los documentos sometidos al plenario, se infiere, que el impetrante J.E. de los Santos fue sometido a la acción de la justicia acusado de violar la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas;

Considerando, que el impetrante J.E. de los Santos, está privado de su libertad a consecuencia de un mandamiento de prevención dictado en su contra por el Juez del Juzgado de Instrucción de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional;

Considerando, que, además, el hoy impetrante fue condenado, tanto por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a cumplir 5 años de prisión y a una multa de RD$50,000.00, como por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, confirmando ésta la sanción de 5 años de prisión y a una multa de RD$50,000.00 por haber establecido la existencia de pruebas fehacientes en su contra, convalidando a su vez el referido mandamiento de prevención a que se ha hecho mención en otra parte de esta sentencia;

Considerando, que por lo expuesto, por la documentación aportada al plenario, así como por las declaraciones del propio impetrante, esta Corte estima, que además de una prisión regular, existen indicios suficientes, serios, graves, precisos y concordantes que hacen presumir la participación del impetrante en los hechos que se le imputan, todo lo cual justifica su mantenimiento en prisión.

Por tales motivos, la Suprema Corte de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley y visto los artículos 1 y 13 de la Ley 5353 del 22 de octubre de 1914 sobre Habeas Corpus, y después de haber deliberado, FALLA: Primero: Declara regular en cuanto a la forma, la acción constitucional de habeas corpus intentada por J.E. de los Santos, por haber sido hecha conforme a la ley de la materia; Segundo: Ordena, en cuanto al fondo, el mantenimiento en prisión del impetrante por estar regularmente privado de su libertad; Tercero: Declara el proceso libre de costas.

Firmado: J.S.I., R.L.P., E.M.E., H.Á.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., P.R.C., J.E.H.M.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR