Sentencia nº 3 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Mayo de 2004.

EmisorPleno
Fecha05 Mayo 2004
Número de resolución3

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces R.L.P., en funciones de P.; E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.Á.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., A.R.B.D., D.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 5 de mayo del 2004, años 161º de la Independencia y 141º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre la acción de habeas corpus intentada por J.A.P.C., dominicano, mayor de edad, casado, militar retirado, cédula de identificación personal No. 66716 serie 1ra., domiciliado y residente en la calle No. 11, casa No. 36 sector Alma Rosa I, Santo Domingo Este, preso en la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas; y M.C.D., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, cédula de identificación personal No. 27020, serie 37, domiciliado y residente en la calle L.A.N. 3, sector Los Trinitarios, preso en la cárcel de Najayo;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a los impetrantes en sus generales de ley;

Oído al Lic. P.W.L.M., quien asiste en sus medios de defensa a los impetrantes en esta acción de habeas corpus;

Oído al Ministerio Público en la exposición de los hechos;

Vista el acta de inhibición del Magistrado E.H.M., depositada ante la Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia de fecha 6 de abril del 2004; Resulta, que el 16 de diciembre del 2003 fue depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia una instancia suscrita por el Dr. P.W.L.M. a nombre y representación de J.A.P.C. y M.C.D., la cual termina así: "Primero: Que día y fecha en que ese honorable tribunal conocerá del presente recurso de habeas corpus por ilegalidad de la prisión de los impetrantes J.A.P.C. y M.C.D.; Segundo: En cuanto a la forma que lo declararéis bueno y válido por haber sido interpuesto conforme a la ley que rige la materia (5353); Tercero: En cuanto al fondo que ordenéis la inmediata puesta en libertad de los impetrantes J.A.P.C. y M.C.D. por haberse cometido una ilegalidad de prisión en el caso en el cual ellos se encuentran recluidos en la cárcel y que al momento de que el juez dictó el auto por el cual se encuentran en prisión, toda la acción se encontraba ampliamente prescrita, y estar preso de manera ilegal; Cuarto: Que las costas penales sean declaradas de oficio"; Resulta, que la Suprema Corte de Justicia, el 8 de enero del 2004 dictó un mandamiento de habeas corpus cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Ordenar, como en efecto ordenamos, que los señores J.A.P.C. y M.C.D., sean presentados ante los Jueces de la Suprema Corte de Justicia en Habeas Corpus, el día veinte (20) del mes de enero del año 2004, a las nueve (9) horas de la mañana, en la Sala de Audiencias Públicas, y la cual está en la Segunda Planta del Edificio que ocupa el Palacio de Justicia del Centro de los Héroes, de Santo Domingo, Distrito Nacional, para conocer, en audiencia pública, del mandamiento de Habeas Corpus de que se trata; Segundo: Ordenar, como en efecto ordenamos, que el Oficial Encargado de la Cárcel donde se encuentren detenidos o las personas que tengan bajo su guarda, encarcelamiento, arresto o detención a los señores J.A.P.C. y M.C.D., se presenten con dichos arrestados o detenidos si los tiene, en el sitio, día y hora indicados anteriormente para que haga la presentación de la orden, mandamiento o providencia de recibirla en prisión que le fue dada y expongan en audiencia pública los motivos y circunstancias de esa detención, arresto o encarcelamiento; Tercero: Requerir, como en efecto requerimos, del Magistrado Procurador General de la República, ordenar la citación de las personas que tengan relación con los motivos, querellas o denuncias que tienen en prisión a J.A.P.C. y M.C.D., a fin de que comparezcan a la audiencia que se celebrará el día, hora y año indicados precedentemente, para conocer del citado mandamiento de habeas corpus; Cuarto: Disponer, como en efecto disponemos, que el presente Auto sea notificado inmediatamente tanto al Magistrado Procurador General de la República, así como al Director Administrador de la Cárcel donde se encuentren detenidos, por diligencias del Ministerial actuante, a fin de que se cumplan todas y cada una de las disposiciones a que se refiere el presente Auto, y finalmente, que cada uno de los originales de ambas notificaciones sean remitidos a la mayor brevedad posible a la Secretaría General de esta Corte, en funciones de habeas corpus, para anexarlas al expediente correspondiente"; Resulta, que fijada la audiencia para el día 20 de enero del 2004 el abogado de la defensa concluyó de la siguiente manera: "Que se aplace el conocimiento del fondo del presente recurso constitucional de habeas corpus seguido a los impetrantes J.A.P.C. y M.C.D. a los fines de depositar ante esta Honorable Suprema Corte de Justicia copia certificada de la decisión dada por el Segundo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional que fue la primera jurisdicción apoderada de la acusación de los impetrantes, así como también la certificación del Cuarto Juzgado de Instrucción quien hizo la pesquisa investigativa concluyendo posteriormente con la providencia calificativa que la envió por ante el tribunal criminal", pedimento al que no se opuso el Ministerio Público; Resulta, que la Corte, después de haber deliberado, falló de la siguiente manera: "Primero: Se acoge el pedimento formulado por el abogado de los impetrantes J.A.P.C. y M.C.D., en la acción de habeas corpus seguida a su favor, en el sentido de que se reenvíe el conocimiento de la presente causa, a fines de tener oportunidad de aportar al tribunal certificaciones de los Juzgados de Instrucción que fueron apoderados de la sumaria con relación a las acusaciones formuladas contra ellos, a lo que no se opuso el Ministerio Público; Segundo: Se fija la audiencia pública del día once (11) de febrero del 2004, a las nueve (9) horas de la mañana para la continuación de la causa; Tercero: Se pone a cargo de los encargados de las cárceles donde se encuentran detenidos los impetrantes la presentación de los mismos a la audiencia antes señalada; Cuarto: Esta sentencia vale citación para las partes presentes y de advertencia al abogado"; Resulta, que fijada la audiencia para el 11 de febrero del 2004 el abogado de la defensa concluyó de la siguiente manera: "Solicitamos el aplazamiento del fondo del presente recurso de habeas corpus seguido a los impetrantes en esa Honorable Suprema Corte de Justicia para poder depositar esa certificación y darle feliz cumplimiento a la sentencia anterior que produjo este tribunal"; a lo que no se opuso el ministerio público; Resulta, que la Corte, después de haber deliberado, falló de la siguiente manera: "Primero: Se acoge el pedimento formulado por el abogado de los impetrantes J.A.P.C. y M.C.D., en la acción de habeas corpus seguida a su favor, en el sentido de que se reenvíe el conocimiento de la misma causa, a los fines de tener oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia anterior dictada por esta Corte el 20 de enero del 2004, a lo que dio aquiescencia el representante del Ministerio Público; Segundo: Se fija la audiencia pública del día diez (10) de marzo del 2004, a las nueve (9) horas de la mañana para la continuación de la causa; Tercero: Se pone a cargo de los encargados de las cárceles donde se encuentran detenidos los impetrantes la presentación de los mismos a la audiencia antes señalada; Cuarto: Esta sentencia vale citación para las partes presentes y de advertencia al abogado"; Resulta, que fijada la audiencia para el día 10 de marzo del 2004 abogado de la defensa concluyó de la siguiente manera: "Solicitamos el aplazamiento del conocimiento del fondo del presente mandamiento constitucional de habeas corpus a los fines de darle cumplimiento a la sentencia que produjo este honorable tribunal en lo relativo al depósito propuesto como elemento de convicción en este proceso, y que sea fijado a la mayor brevedad posible"; a lo que no se opuso el Ministerio Público; Resulta, que la Corte, después de haber deliberado, falló de la siguiente manera: "Primero: Se acoge el pedimento formulado por el abogado de los impetrantes J.A.P.C. y M.C.D., en la acción constitucional de habeas corpus seguida a su favor, en el sentido de que se reenvíe el conocimiento de la misma, a fines de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 20 de enero del 2004, dictada por esta Corte; Segundo: Se fija la audiencia pública del día cinco (5) de abril del 2004, a las nueve (9) horas de la mañana para la continuación de la causa; Tercero: Se pone a cargo de los encargados de las cárceles donde se encuentran detenidos los impetrantes la presentación de los mismos a la audiencia antes señalada; Cuarto: Esta sentencia vale citación para las partes presentes y de advertencia al abogado"; Resulta, que fijada la audiencia para el día 5 de abril del 2004 los abogados del impetrante concluyeron de la siguiente manera: "Primero: En cuanto a la forma que declaréis bueno y válido el presente recurso de habeas corpus por haberse hecho conforme a la ley que rige la materia, Ley 5353; Segundo: En cuanto al fondo del presente recurso constitucional de habeas corpus por ilegalidad de

prisión, declaréis la prescripción de la acción pública y ordenéis la inmediata puesta en libertad de los impetrantes M.C.D. y J.A.P.C., por encontrarse preso de manera ilegal conforme a las prescripciones de los artículos 545 del Código de Procedimiento Criminal y las disposiciones estatuidas en los artículos 1 y 3 de la Ley de Amnistía"; y el ministerio público dictaminó de la siguiente manera: "Que del estudio del expediente se establece y se comprueba que la prisión que guardan los impetrantes J.A.P.C. y M.C.D. resultan ser regular toda vez que la misma fue ordenada por un funcionario con calidad para ello, en consecuencia, declarar en cuanto a la forma regular y válido el presente recurso por haber sido interpuesto conforme a ala ley que rige la materia y en cuanto al fondo ordenar su mantenimiento en prisión"; Resulta, que la Corte, después de haber deliberado, falló de la siguiente manera: "Primero: Se reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes en la presente acción constitucional de habeas corpus seguida a los impetrantes J.A.P.C. y M.C.D. para ser pronunciado en la audiencia pública del día cinco (5) de mayo del 2004, a las nueve (9) horas de la mañana; Segundo: Se ordena a los encargados de las cárceles donde se encuentran detenidos los impetrantes la presentación de los mismos a la audiencia antes señalada; Tercero: Esta sentencia vale citación para las partes presentes y de advertencia al abogado";

Considerando, que no obstante estar el expediente relativo a la acción constitucional de habeas corpus impetrada por J.A.P.C. y M.C.D. en estado de recibir fallo definitivo, y ante la circunstancia del pedimento de fusión con el dicho expediente, planteado en audiencia por R.A.L.R., encausado por los mismos hechos que aquellos, esta Corte estima necesario, en lo que se refiere a la acción de habeas corpus también por éste incoada, a los fines de estar en condiciones de ponderar la solicitud del impetrante L.R. y en aras de administrar una sana y recta justicia, ordenar de oficio la reapertura de los debates de este proceso;

Considerando, que, de igual manera, procede acoger en la forma y en el fondo, la inhibición formulada por Secretaría, por el Magistrado E.H.M.. Por tales motivos y visto la Ley 5353 de 1914, sobre Habeas Corpus, la Suprema Corte de Justicia; FALLA: Primero: Se acoge la inhibición del Magistrado E.H.M. para conocer y decidir en el caso que nos ocupa; Segundo: Ordena la reapertura de debates en la acción constitucional de habeas corpus impetrada por J.A.P.C. y M.C.D. y se fija la audiencia pública para el día 13 del mes julio del año 2004, a las nueve horas de la mañana para la continuación de la causa, a fin de ser conocida conjuntamente con la de R.A.L.R., en caso de que ambos expedientes sean fusionados, como ha sido solicitado por éste; Segundo: Pone a cargo de los encargados de las cárceles donde se encuentran detenidos los impetrantes, la presentación de los mismos a la audiencia antes señalada; Tercero: Esta sentencia vale citación para las partes presentes y de advertencia al abogado.

Firmado: R.L.P., E.M.E., H.Á.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., A.R.B.D., D.F.E., P.R.C., J.E.H.M.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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