Sentencia nº 32 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Marzo de 1981.

Número de resolución32
Número de sentencia32
Fecha27 Marzo 1981
EmisorPleno

D., Patria y Libertad,

República Dominicana,

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces N.C.A., P.; F.R. de la Fuente, Primer Sustituto de P.; M.A.A., Segundo Sustituto de P.; F.E.B., J.M.A.P., J.B.R.A., F.O.P.B. y J.L.H.E., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 27 de marzo del 1981, años 138º de la Independencia y 118º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.V., dominicano, mayor de edad, obrero, soltero, domiciliado en la calle A., del E.C., de esta ciudad, casa No. 19, cédula No. 1378, serie 82, contra la sentencia de la Cámara de Trabajo del Juzgado' de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictada el 10 de mayo de 1977, cuyo dispositivo se copia mas adelante;

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. F.L.C.T., cédula No. 44919, serie 31, abogado del recurrente;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. L.V.G., cédula No. 17404, serie 10, abogado de la recurrida, La Constructora Sorrel y Asociados, S.A., domiciliada en esta ciudad;

Visto el memorial del recurrente depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 3 de octubre de 1977, suscrito por su abogado, en el cual se proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa del 15 de noviembre de 1977, firmado por el abogado de los recurridos;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberad y vistos los textos legales invocados por el recurrente que se mencionarán más adelante, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una reclamación laboral que no pudo ser conciliada y la siguiente demanda, el Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 31 de agosto de 1976, una sentencia 'con el siguiente dispositivo: "Falla: Primero: Se declara resuelto por despido injustificado, el contrato de trabajo que existía entre las partes en causa, por culpa del patrono y con responsabilidad para el mismo y en consecuencia se condena a la empresa B. y Asociados, S.A., a pagarle al señor M.V., las prestaciones siguientes: 24 días de preaviso; 45 días de auxilio de cesantía; 14 días de vacaciones; 10 días de regalía pascual, la proporción de bonificación (ley 288), más 3 meses de salario por aplicación del ordinal 3ro. del Art. 84 del Código de Trabajo; todo a base de un salario de RD$6.40 diarios. Segundo: Se condena al demandado al pago de las costas y se ordena su distracción en favor del Dr. F.L.C.T., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; b) que sobre el recurso interpuesto el Tribunal a-quo dictó el fallo ahora impugnado en casación, con el siguiente dispositivo: "FALLA: PRIMERO: Declara regular y válido tanto en la forma como en el fondo el recurso de apelación interpuesto por B. y Asociados, S.A., contra sentencia del Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 31 de agosto de 1976, dictada en favor de M.V., cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior, de esta misma sentencia y como consecuencia revoca en todas sus partes, dicha sentencia impugnada; SEGUNDO: Rechaza la demanda incoada por M.V., contra B. y Asociados, S.A., según los activos expuestos; TERCERO: Condena a la parte que sucumbe, M.V., al pago de las costas del procedimiento de ambas instancias, de conformidad con los artículos 5 y 16 de la Ley No. 302 del 18 de junio de 1964, y 691 del Código de Trabajo, ordenando su distracción en provecho del Dr. L.V.G., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad;

Considerando, que el recurrente propone los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación de los artículos 6, 7, 8, 9, 15 y 16 del Código de Trabajo; y del Principio Jurisprudencial que señala: "que todo contrato de trabajo se presume que es por Tiempo Indefinido". Violación de los artículos 47 y 57, de la Ley 637 sobre Contratos de Trabajo; y 1315 del Código Civil sobre la R. de la Prueba; Insuficiencia de motivos; falta de base legal; Segundo Medio: Desnaturalización del testimonio y de los hechos de la causa; Violación por desconocimiento e inaplicación de los artículos 77, 81, 82 y 84 del Código de Trabajo; Contradicción e insuficiencia de motivos; Violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; Falta de base legal;

Considerando, que el recurrente, en el desarrollo del primer medio, alega en síntesis, que B. y Asociados, S.A., declaró textualmente ante la Sección de Querellas y Conciliación del Departamento de Trabajo, por medio de su representante R.D., "que rechaza la querella interpuesta por M.V., por improcedente y mal fundada", que en esa fase del proceso se delimita el litigio; que la indicada Empresa no discutió ni objetó la naturaleza y modalidades del contrato, ni adujo en su provecho que el convenio era para una abra determinada y que esta debía terminar al final de ella, ni invocó en su provecho la Resolución del 30/75 del 24 de junio de 1975, del Departamento de Trabajo; que, en consecuencia, el Tribunal a-quo violó los textos invocados, por lo que 1,a sentencia impugnada debe ser casada; pero,

Considerando, que el patrono no está obligado, para dar por terminado el contrato de trabajo, a formular, en la tentativa de conciliación las circunstancias en que éste se ha disuelto, si ya, por comunicación a las autoridades laborales conforme lo prevee el artículo 51 del Código de Trabajo, se ha avisado que, en la especie, el patrono había cumplido con lo prescrito por dicho artículo y ha establecido por la prueba testimonial y comparecencia de las partes, conforme resulta de los motivos de la sentencia impugnada, que el contrato de trabajo se dió por terminado al completarse la obra para la cual fue, contratado el obrero recurrente; que, en el presente caso, además, el informe testimonial, al tratarse de una materia sumaria, la parte que lo solicite no tiene que articular los hechos; que, por todo cuanto se ha expresado, el medio que se examina carece de fundamento y debe ser desestimado;

Considerando, que el recurrente alega, en síntesis, en su segundo y último medio que conforme la declaración del testigo R.S. y la del trabajador M.V. se pone de manifiesto que el último estaba ligado a la Empresa por un contrato de trabajo por tiempo indefinido y que el Tribunal a-quo al interpretar que era para una obra determinada, incurrió en el vicio invocado; pero,

Considerando, que los jueces del fondo son soberanos para apreciar y ponderar los testimonios; que al formar su convicción no están obligados a acoger la declaración de un testigo en toda su amplitud, si, como sucede en la especie, ésta está modificada por las otras declaraciones y las circunstancias de la causa; que en la sentencia impugnada, la Cámara de Trabajo a-qua, expresa: "Que por la sentencia impugnada, la Cámara de Trabajo a-qua, expresa: "Que por las declaraciones de todos los testigos determinadas"; y a continuación expresa: "que es un hecho absolutamente cierto que no qué despedido solo, pues oídos, se desprende que el reclamante laboraba en obras consta en la que Resolución de referencia, que se le dio salida a un gran número de trabajadores junto con él"; que, además las afirmaciones del Juez a-qua están fundamentadas en documentos indicados en la sentencia; que, hechos de la causa y tiene motivos suficientes y pertinentes que justifican su dispositivo, por lo qua el medio que por otro lado, ésta contiene una relación completa de los se examina carece de fundamento y debe ser desestimado;

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por M.V., contra la sentencia de la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, del 10 de marzo de 1977, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; y Segundo: Condena al recurrente al pago de las González, abogado de los recurridos, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: N.C.A., F.R. de la Fuente, M.A., F.E.B., J.A.P., J.B.R.A., F.O.P.B., J.H.E.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresado, y fué firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico. (Fdo.) : M.J..

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