Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Agosto de 1996.

Número de resolución.
Fecha09 Agosto 1996

Fecha: 9/8/1996

Materia: Constitucional

Recurrente(s): Industrias de Calzados Euro-América, S. A.

Abogado(s): L.. H.H.V..

Recurrido(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces N.C.A., P.; F.E.R. de la Fuente, Primer Sustituto de Presidente; M.P.R., Segundo Sustituto de P.; L.R.A.C., F.N.C.L., A.J., F.B.J.S., F.M.P.J. y A.S.G.M., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 9 de agosto de 1996, años 153º de la Independencia y 133º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre la acción en inconstitucionalidad intentada por Industria de Calzados Euro-América, S.A., compañía de comercio organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, su domicilio social en Manoguayabo, contra el auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 16 de diciembre de 1994; Vista la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 10 de enero de 1995, suscrita por el licenciado H.H.V., abogado de la impetrante la cual termina así: "Primero: Pronunciar la inconstitucionalidad del auto número 66,280, de fecha 16 del mes de diciembre del año 1994, dictado por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por las razones expuestas precedentemente, y muy especialmente por ser violatorio del sagrado derecho de defensa legítimamente protegido por la Constitución de la República, en cuanto se refiera al procedimiento de embargo inmobiliario antes mencionado; Segundo: Declarar las costas de oficio";

Visto el auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 16 de diciembre de 1994, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Fijar para el día 11 del mes de Enero del año mil novecientos noventa y cinco (1995), a las nueve (9:00) horas de la mañana, la audiencia a la cual las partes deberán presentarse a conocer de la Venta y Adjudicación en Pública Subasta de los inmuebles embargados por el Banco Continental de Desarrollo, S.A., en contra de la Industria del Calzado Euro-América, S.A., R.S. y G.S.; Segundo: Declara la ejecución provisional y sin fianza de la presente ordenanza no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma";

Considerando, que el artículo 67, inciso 1, de la Constitución de la República dispone que corresponde, exclusivamente, a la Suprema Corte de Justicia, su perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley, conocer, en única instancia de la Constitucionalidad de las leyes, a instancias del Poder Ejecutivo, de uno de los Presidente de las Cámaras del Congreso Nacional o de parte interesada;

Considerando, que la acción intentada por Industria de Calzado Euro-América, S.A., persigue que se pronuncie la inconstitucionalidad del auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 16 de diciembre de 1994, cuyo dispositivo se ha copiado precedentemente;

Considerando, que la acción a que se refiere el artículo 67, inciso 1, de la Constitución de la República tiene por objeto, exclusivamente, la declaratoria de la inconstitucionalidad de las leyes, en sentido estricto, o sea de las disposiciones de carácter general aprobadas por el Congreso Nacional y promulgadas por el Presidente de la República, que sean contrarios a la Constitución, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación; que al no reunir esas condiciones, la acción en inconstitucionalidad intentada por Industria de Calzado Euro-América, S.A., deber ser declarada inadmisible.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible la acción en inconstitucionalidad intentada por Industria del Calzado Euro-América, S.A., dirigida a que se declarara la inconstitucionalidad del auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 16 de diciembre de 1994, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Ordena que la presente sentencia sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República, para los fines de lugar, y publicada en el Boletín Judicial.

Firmado: N.C.A., F.E.R. de la Fuente, M.P.R., L.R.A.C., F.N.C.L., A.J., F.B.J.S., F.M.P.J. y A.S.G.M.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico.

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