Sentencia nº 39 de Suprema Corte de Justicia, del 17 de Agosto de 1981.

Número de resolución39
Número de sentencia39
Fecha17 Agosto 1981
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida, por los jueces N.C.A., P.; F.R. de la Fuente, Primer Sustituto de P.; F.E.B., J.M.A.P., J.B.R.A., J.H.E., y L.R.A.C., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 17 del mes de agosto del año 1981, años 138º de la Independencia y 119º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.D.T., dominicano, mayor de edad, soltera, con cédula de identificación personal No. 49146, serie 47, y por F.H.T., dominicana, mayor de edad, soltera, con cédula de identificación personal No. 1433, serie 47, en la causa seguida a R.E.C.S., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Corte de Apelación de La Vega, en fecha 3 de septiembre del año 1978., cuyo dispositivo dice así: "Falla: PRIMERO: Declara regulares y válidas, en la forma, los recursos de apelación interpuestos por la parte civil constituida., F.H.T. y la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., contra sentencia correccional No. 857, de fecha 15 de julio de 1977, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primara Instancia del Distrito Judicial de La Vega, la cual tiene el dispositivo siguiente: PRIMERO: Se declara a R.E.C.S., culpable de violar la Ley No. 241, sobre golpes involuntarios ocasionados con un vehículo de motor, en perjuicio de S.R. y J.D.T., y en consecuencia se le condena al pago de una multa de RD$20.00, acogiendo a su favor circunstancias atenuantes; SEGUNDO: Se le condena además al pago de las costas panales.; TERCERO: Se descarga a B.C., por no haber violado la Ley No.. 241; CUARTO: Se declaran las costas de oficio; QUINTO: Se acoge buenas y válidas en cuanto a la. forma la, constituciones en partes civiles incoadas por F.H.T., en su calidad de madre del menor S.R., a través de su abogado Dr. R.A.P.S., y J.D.. Tejada,, a través de los Liados. Julio B. y V.M.P.P., en contra de R.E.C.S. y al Estado Dominicano (Secretaría de Estado de Agricultura, y la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., por haber sido interpuestos de acuerdo a la Ley; SEXTO: En cuanto al fondo se condena a R.E.C.S. y al Estado Dominicano, solidariamente al pago de las siguientes. indemnizaciones: RD$2,500.00 (Dos mil quinientos pesos oro) en favor de F.H.T. y RD$1,500.00 (Mil quinientos pesos oro) en provecho de J.D.T., por los daños y perjuicios morales y materiales sufridos por ellos en el accidente; SEPTIMO: Se condena además solidariamente a R.E.C.S. y al Estado Dominicano, al pago de los Intereses legales de esas sumas a partir de las demandas, Más al pago de las costas civiles, con distracción de las mismas en provecho del Dr. R.A.P.S., y de los Licdos. Julio B. y V.M.P.P., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; OCTAVO: Se declara la presente sentencia común, oponible y ejecutable a la Cía. de Seguros San Rafael, C. por A., en su calidad de entidad aseguradora del, vehículo que ocasionó los accidentes; por haber sido hechos de conformidad a la Ley; SEGUNDO: Pronuncia el defecto contra el prevenido R.E.C.S., por no haber comparecido, no obstante haber sido citado legalmente; TERCERO: Confirma de la decisión recurrida el Ordinal Quinto y Revoca en todas sus partes los ordinales: Sexto, Séptimo y Octavo, que es de lo que. limitativamente está apoderada esta Corte, por las solas apelaciones de la parte civil constituida, F.H.T. y la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., y obrando por propia autoridad y contrario imperio, decide: a) En cuanto al fondo, condena solamente al prevenido R.E.C.S., como civilmente responsable al pago de las siguientes indemnizaciones: 1) En favor de J.D.T., RD$1,500.00 (Mil quinientos pesos); 2) Para F.H.T.: RD$2,500.00 (Dos mil quinientos pesos oro), sumas que esta Corte estima las más ajustadas para reparar los daños sufridos por dichas partes civiles constituídas, realizándose en consecuencia, las conclusiones hechas por las ya referidas partes civiles contra el Estado Dominicano y la Compañía San Rafael, C. por A., por improcedentes y mal fundadas, al establecerse que el conductor del vehículo, propiedad del Gobierno, no era proposé de éste y que además no estaba provisto de autorización legal para el manejo de vehículos de motor (no tener licencia), excluyendo la responsabilidad civil de la compañía aseguradora, de conformidad al acápite e) de la cláusula de Exclusiones Generales, de la Sección D, sobre Responsabilidad Civil, de la correspondiente póliza de seguros; CUARTO: Condena al prevenido R.E.C.S., en su calidad ya dicha, y a la parte civil constituida, F.H.T., al pago de las costas civiles con distracción de las mismas en favor del L.. R.B.G., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; QUINTO: Condena a R.E.C.S., en su calidad ya expresada, al pago de las costas civiles, ordenando su distracción en favor de los letrados V.P.P., J.B.M. y R.A.P., quienes las avanzaron en su totalidad;

Oído al Alguacil turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Oído al Dr. H.F.A.V., abogado del interviniente R.E.C.S., dominicano, mayor de edad, soltero, con cédula de identificación personal No. 47334, serie 47, en la lectura de sus conclusiones;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la Secretaría de la Cámara a-qua, en fecha 16 de septiembre del año 1978, a requerimiento del Dr. A.P., dominicano, mayor de edad, abogado, con cédula de identificación personal N.. 16424, serie primera, en representación de F.H.T., en la cual no se propone ningún medio determinado de casación;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la Secretaría de la Cámara a-qua, en fecha 20 de septiembre del año 1978, a requerimiento de los licenciados J.B.M. y V.P.P., dominicano, mayores de edad, en representación de J.D.T., en la cual no se propone ningún medio determinado de casación;

Visto el escrito del interviniente, R.E.C.S., suscrito por su abogado, en fecha 22 de diciembre del año 1980;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber daliberado, y vistos los artículos 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, cuando el recurso sea interpuesto por el Ministerio Público, por la parte civil, o por la persona civilmente responsable, el depósito de su memorial con la exposición de los hechos en que se funda,, será obligatorio, a pena de nulidad, si no se ha motivado ,el recurso en la declaración correspondiente;

Considerando, que en la especie, ni en el momento de declarar sus recursos ni posteriormente por medio de un memorial de los recurrentes J.D.T. y F.H.T., han expuesto los fundamentos del mismo; que, en esas condiciones, dicho recurso resulta nulo al tenor del artículo 37 antes citado;

Por tales motivos, PRIMERO: Admite como interviniente, a R.E.C.S., en el recurso de casación interpuesto por J.D.T. y F.H.T., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales, por la Corte de Apelación de La Vega, en fecha 8 de septiembre del año 1978, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; SEGUNDO: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por J.D.T. y F.H.T., contra la sentencia antes mencionada;

TERCERO

Condena a los recurrentes al pago de las costas civiles, con distracción de las mismas en provecho del Dr. H.F.A.V., abogado del interviniente, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: N.C.A., F.R. de la Fuente, F.E.B., J.A.P., J.B.R.A., J.H.E., L.R.A.C.. M.J.F., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año, en él expresado, y fué firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifica. (Fdo.) : M.J..

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