Sentencia nº 4 de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Octubre de 1986.

Fecha08 Octubre 1986
Número de resolución4
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces F.R. de la Fuente, Primer Sustituto en Funciones de Presidente, L.V.G. de Peña, Segundo Sustituto de Presidente, L.R.A.C., H.H.G.S., A.H.P., G.G.C. y J.J.L.C., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 8 de octubre de 1986, año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración, dicta en audiencia pública como Corte de casación la siguiente sentencia;

Sobre el recurso de casación interpuesto por P.F. de los Santos dominicana mayor de edad, de quehaceres domésticos domiciliada y residente en la casa No 198 de la Avenida Constitución de la ciudad de San Cristóbal cédula No 17076 serie 2, quien actúa en su calidad de madre y tutora legal de sus hijos menores de edad, A.R.J. (a) Fifa y Carmen Familia, Florentino Familia de los Santos, dominicano, mayor de edad, casado, Agricultor domiciliado y residente, en la casa No. 198 de la Avenida Constitución, S.C., cédula No. 125361, serie 1ra Aurelia Familia de los Santos, dominicana mayor de edad, soltera, cédula No 17076, serte 2, que actúa por si y en su calidad de madre y tutora legal de sus hijos R.A.F. de los Santos, A.R.F.; y S.F., dominicano, mayor de edad, casado, Agricultor, cédula No. 30978, serie 2, domiciliado y residente en la Sección Sainaguá San Cristóbal, contra la sentencia dictada el 21 de noviembre de 1979, por la Corte de Apelación de San Cristóbal, en sus atribuciones Civiles, cuyo dispositivo se copia más adelante,

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol,

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación de los recurrentes, suscrito por sus abogados D.. L.G.T. y A.C.R. de M., el 20 de febrero de 1980, en el cual se proponen contra la sentencia impugnada, los siguientes medios: Primer Medio: Insuficiencia de motivos. Caducidad de los mismos. Desnaturalización de los hechos. Falsa aplicación del hecho; Segundo Medio: Violación por desenvolvimiento del artículo 1341 de Código Civil;

Visto el memorial de defensa de los recurridos M.M.R., cédula No. 14889, serie 2; R.E.R., cédula No. 5260, serie 2; A.E.R., cédula, 1962, serie 2; y E. u O.R.M., cédula No. 18690, serte 2, de fecha 26 de marzo de 1980, suscrito por su abogado Dr. R.R.V.;

Visto el auto dictado en fecha 7 de octubre del corriente año 1986, por el Magistrado Fernando E Ravelo de la Fuente, Primer Sustituto en Funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los Magistrados L.V.G. de Peña.- L.R.A.C., H.H.G.S., A.H.P., G.G.C. y J.J.L.C., Jueces de este Tribunal para completar la mayoría en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935.

La Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y vistos los textos legales invocados por los recurrentes que se indican más adelante, y los artículos 1, 20 y 65 de la ley Sobre Procedimiento de casación,

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda en nulidad, de disposiciones testamentarias, interpuestas por los hoy recurridos, en contra los recurrentes el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal dictó el 21 de diciembre de 1977, en sus atribuciones civiles una sentencia cuyo dispositivo se copia más adelante; b) que sobre los recursos interpuestos intervino el fallo ahora impugnado, cuyo dispositivo es el siguiente. "FALLA: PRIMERO: Declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por P.F. de los Santos, quien actúa en su calidad de madre y tutora legal de sus hijos menores de edad A.R., J. (a) Fifa y Carmen Familia, Aurelina Familia de los Santos a) L., R.F., L. de los Santos, S.F. y Florentino Familia de los Santos, contra la sentencia de fecha 21 del mes de diciembre del 1977, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, por haber sido intentado en tiempo hábil y de conformidad con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo a) Rechaza las conclusiones de la parte intimante Paulina Familia de los Santos y compartes, presentadas en audiencia por su abogado constituido Licenciado L.G.T., par ser improcedente y estar mal fundadas; b) Acoge las conclusiones de la parte intimada M.M.R. y compartes, presentadas en audiencias por su abogado constituido D.R.R.V., por ser justas y reposar en pruebas legales, TERCERO: En consecuencia, confirma en todas sus partes, la sentencia de fecha 21 del mes de diciembre del año 1977, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, cuyo dispositivo dice así: `Falla: Primero Rechaza las conclusiones de la parte demandada señores Paulina Familia de los Santos en su calidad de madre y tutora legal de los menores A.R.F., J.F.A.F., y Carmen Familia, R.F., Aurelina Familia de los Santos, alias L., L. de los Santos, alias G.,F.F. de los Santos, alias P.; y S.F., por improcedentes y mal fundadas; Segundo: Acoge en todas sus partes las conclusiones de la parte demandante, señores M.M.R., R.E.R.R., A.E.R.R. y O. o E.R.M., por ser justas y reposar en pruebas legales y en consecuencia: a) Declara nulo, sin valor ni efecto jurídico, los legados hechos por el finado señor J.M.R.B. en favor de los señores Florencio Familia de los Santos, Alias Pollo; Aurelina Familia de los Santos, alias L.; R.F.; L. de los Santos, alias G.; S.F. y los menores A.R.F., J.F., alias Fifa y Carmen Familia (por los cuales actúa su madre y tutora legal P.F. de los Santos), y los cuales constan en el testamento pasado por ante los Notarios Públicos de los del Número del Distrito Nacional, D.. M.R.V. y C.T.A., según acto Número Veintitrés (23) de fecha cinco (5) del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y tres 11973), en razón de que los referidos legados son la consecuencias de captación sugestión F. ejercidas sobre la persona del Testador según ha sida establecido precedentemente; b) declara nulos, así mismo, sin ningún valor, ni consecuencia jurídica, los legados hechos por él ni consecuencia jurídica, los legados hechos por el finado señor J.M.R.B., en favor de los señores Florencio Familia de los Santos, alias P. y tos cuales constan en el testamento pasado por ante el Notario Público de los del Número del Municipio de San Cristóbal, Dr. R.S.R.B., según acto Número diez (10) de fecha cuatro (4) del mes de abril del año mil novecientos setenta y cinco (1975), en razón de que los referidos legados fueron también la consecuencia de maniobras de la de captación y sugestión ejercidas sobre el testador por los legatarios según ha sido establecidos actos con los testamentos de que se trata, son nulos en la medidas en que se anulan los legados por la presente sentencia; Tercero: Condena a los señores P.F. de los Santos, en su dicha calidad; R.F., Aurelina Familia de los Santos, alias L.; L. de los Santos, alias G.; F.F. de los Santos, alias Pollo y S.F., al pago de las costas del procedimiento, ordenando la distracción de las mismas en favor y provecho del Dr. R.R.V., abogado de la parte demandante, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"; CUARTO: Condena a la parte intimante que sucumbe, al pago de las costas del procedimiento, y ordena la distracción de las mismas en provecho del abogado de la parte intimada doctor R.R.V., quien ha afirmado haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que en el desarrollo de su primer medio de casación los recurrentes alegan en síntesis: que la sentencia impugnada carece de motivo pues se limita a enunciar una supuesta captación de la voluntad del testador así como maniobras fraudulentas de sugestión para dominar sus decisiones y obtener ventajas testamentarias, sin que se describan los hechos concretos que constituyen y caracterizan tales acciones;

Considerando, que la sentencia del primer grado cuyos motivos adopta la Corte a-qua, para declarar nulos, sin valor ni efectos jurídicos los legados hechos por el finado M.M.R. en favor de los recurrente, expreso entre otras cosas los siguientes: 'Que en razón no sólo de la edad, sino también de la convivencia habitual y permanente de los legatorios en la casa del testador, éstos, sobre todo F.F. de los Santos, Alias Pollo, llegaron a tener un dominio e influencia directa en las actitudes y manifestaciones de la voluntad del finado J.M.R.B., puesta de relieve en estos hechos: a) En que todas las operaciones que se realizaban con los bienes de J.M.R.B., intervenida Florencio Familia de los Santos Alias Pollo; b) en el hecho de haberse tomado, por su propia cuenta, la administración de los bienes del finado, como lo declaró el testigo S.R.; c) En el hecho de haber fomentado, o contribuido o aprovechando, el hecho de haber fomentado, o contribuido aprovechando, el alejamiento, la falta o carencia de relación de J.M.R.B., con sus hijos, lo que determinó que tuviera un control más efectivo sobre todos los asuntos del finado; d) En la circunstancia de que el finado J.M.R.B., debido a su estado de avanzada edad, no podía captar con suficiente claridad las cosas debido a la cosa de auditivos, visuales, motores y de otra índole unidos a su deterioro progresivo en la salud, que culminó con el derrame cerebral que sufrió en agosto de 1974, que dejó totalmente incapacitado, según expresó el médico personal de dicho finado el Dr. M.C.; e) en el hecho de que aún en la condiciones de capacidad en que se encontraba ya en agosto de 1974, lo hicieron atribuirle otros alegados, éstos por un testamento intervenido en fecha 4 de abril de 1975, pasado por ante el N.R.S.R.B., en que hacen figurar también legados a dos hijos del de cujus, lo que no es otra cosa que parte de la trama por ellos urdidas para hacer aparentar a su acción vicios de legalidad; que tales hechos confirma el poder de captación estrema de que fue victima el finado J.M.R.B., y que lo llevó a entregarle a F.F. de los Santos todos los asuntos, lo cual aprovechó para su propio beneficio y el de sus familiares y parientes; que los elementos de juicios que han sido anteriormente dilucidados, ponderando conjuntamente con los demás elementos del proceso, para una justa y ecuanime administración de justicia, llevan a este Tribunal admitirlos como tajante y suficiente presunción de fraudes, las cuales son además graves, precisa y condenante, pues de todas y cada una de ellas se establece una perfecta interrelación y reciprocidad que hacen factible la verificación cierta del hecho tendente a establecer";

Considerando, que como se advierte por lo anteriormente expuestos, los jueces del fondo se limitaron a enunciar una supuesta captación de la voluntad del testador así como maniobras fraudulentas de sugestión ara obtener ventajas testamentaria, ya que los hechos retenidos por la Corte a-qua que no implican necesariamente que se haya ejercido sobre el testador maniobras de captación o sugestión de inhibición de su voluntad, por lo cual la Suprema Corte de Justicia en Funciones de Corte de Casación, no se encuentra en condiciones de verificar, si en la especie se ha hecho una correcta aplicación de la ley, y por tanto, la sentencia impugnada debe ser casada por falta de base legal sin necesidad de examinar el otro medio propuesto;

C., que cuando la sentencia es casada por falta de motivos o de base legal las costas pueden ser compensadas;

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada el 21 de noviembre de 1979 por la Corte de Apelación de San Cristóbal, en sus atribuciones civiles, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en las mismas atribuciones; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: F.R. de la Fuente, L.V.G. de Peña, L.R.A.C., H.G., A.H.P., G.G.C., J.J.L.C.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública, del día, mes y año, en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico. Fdo. M.J..

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