Sentencia nº 50 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Agosto de 1984.

Fecha31 Agosto 1984
Número de sentencia50
Número de resolución50
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.B.C., P.; L.V.G. de Peña, Segundo Sustituto de P.; L.R.A.C., H.H.G.S., M.P.R., A.H.P., J.J.L.C., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 31 de agosto de 1984, años 141º de la Independencia y 122º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Casa Dumit, C. por A., con su domicilio en la ciudad de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 1979, por la Corte de Apelación de Santiago, en sus atribuciones comerciales, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. B.L., en representación de los Dres. S.J.B. y R.A.V., abogados de la recurrente, en la lectura de sus conclusiones;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Lic. M.E.T.L., cédula No. 169191, serie 1ra., por si y por el Dr. R.T.E., cédula No. 23550, serie 47, abogado del recurrido G.A.I., israelí, mayor de edad, casado, industrial, domiciliado y residente en la oiudad de San Pedro de Macorís, cédula No. 48766, serie 23;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación de la recurrente suscrito por sus abogados el 12 de marzo de 1980, en el cual se propone contra la sentencia impugnada el siguiente medio: Violación del artículo 402 del Código de Procedimiento Civil;

Visto el memorial de defensa del recurrido suscrito por sus abogados el 18 de abril de 1980;

Visto el auto dictado en fecha 30 del mes de agosto del corriente año 1984, por el Magistrado M.B.C., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual integra, en su indicada calidad dicha Corte, conjuntamente con los Magistrados L.V.G. de Peña, L.R.A.C., H.H.G.S., M.P.R., A.H.P., J.J.L.C., Jueces de este Tribunal, para completar la mayoría en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado, y visto el texto legal invocado por la recurrente, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda comercial en validez de desistimiento de instancia, incoada por el recurrido contra la recurrente, la Cámara de lo Civil, Comercial y de Trabajo de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, dictó el 11 de agosto de 1977, una sentenoia con el siguiente dispositivo: "Falla: Primero: Se rechazan las conclusiones da la parte demandada, Casa Dumit, C. por A., por improcedente e infundadas; y en consecuencia se le da acta al señor G.A.I. de que el desistimiento de la demanda lanzada por el contra la Casa Dumit, C. por A., mediante acto de fecha 19 de noviembre de 1975, del Ministerial F.L.G., Alguacil Ordinario de la Corte de Apelación de Santiago, es regular y válido por haber sido hecho en tiempo hábil y mediante el cumplimiento de los requisitos legales; Segundo: Condena a la Casa Dumit, C. por A., al pago de las costas con distracción de las mismas en provecho de los Dres. R.T.E. y J.S.B., y el licenciado N.F., abogados que afirman estarlas avanzando en su mayor parte"; b) que sobre el recurso interpuesto intervino el fallo ahora impugnado en casación, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válido, en la forma, el presente recurso de apelación, interpuesto por la Casa Dumit, C. por A., contra sentencia dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instanoia del Distrito Judicial de Santiago, en atribuciones comerciales, en fecha once (11) del mes de agosto del año mil novecientos setenta y siete (1977), cuyo dispositivo se copia en otro lugar del presente fallo; SE G U N DO: Rechaza las conclusiones de la parte recurrente, por improcedentes y mal fundadas, y acoge las de la parte recurrida, y confirma en todas sus partes la sentencia impugnada; TE R CE R O: Condena a la Casa Dumit, C. por A., al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho del L.. R.N.F.P. y del Dr. R.T.E., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte";

Considerando, que en el desarrollo de su único medio de casación la recurrente alega, en síntesis, que el demandado puede negarse a aceptar el desistimiento de instancia hecho por la parte contraria, cuando existe un interés legítimamente protegido, o cuando hay razones fundadas y legítimas; que, en la especie, la recurrente había obtenido del Tribunal competente sentencia que obligaba al recurrido a prestar una fianza de RD$30,000.00, para garantizarle el recobro de los gastos y el resarcimiento de daños y perjuicios; que la aceptación del desistimiento implicaría para la recurrente la pérdida de esa garantía, lo cual le irrogaría graves perjuicios; que en esas condiciones es obvio que la recurrente tenía motivos legítimos para no aceptar el desistimiento en cuestión; que al no reconocerlo así la Corte a-qua incurrió en las violaciones que se señalan en el presente medio, por lo cual la sentencia impugnada debe ser casada; pero,

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada pone de manifiesto que la Corte a-qua para admitir la validez del desistimiento del actual recurrido y fallar como lo hizo, se basó esencialmente en que el desistimiento de instancia no precisa de aceptación por parte del demandado, cuando la instancia aún no se encuentra ligada entre las partes; que la instancia se encuentra ligada cuando el demandado concluye al fondo o presenta una demanda reconvencional; que como en la especie, la recurrente, demandada en la instancia desistida, no concluyó al fondo ni interpuso demanda reconvencional, sino que se limitó a proponer la excepción de fianza del extranjero transeunte, es claro que la instancia no se había ligado entre las partes, por lo cual el desistimiento de instancia del demandante no necesita para su validez de la aceptación de la demandada;

Considerando, que para la validez del desistimiento de instancia no es necesaria la aceptación del demandado, sino después que la instancia se haya ligado entre las partes; que la misma no está ligada y el desistimiento queda posible por declaración unilateral de voluntad del demandante, cuando el demandado ha opuesto una excepción, como ocurre en la especie, o se limita a invocar la nulidad de la citación; que la Corte a-qua al decidir de acuerdo con las reglas enunciadas, hizo una correcta aplicación del artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual el único medio propuesto por la recurrente carece de fundamento y debe ser desestimado;

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la Casa Dumit, C. por A., contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 1979, por la Corte de Apelación de Santiago, en sus atribuciones comerciales, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas y ordena su distracción a favor del Dr. R.T.E. y de los Licdos. R.N.F. y M.E.T.L., quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte;

Firmado: M.B.C., L.V.G. de Peña, L.R.A.C., H.G., M.P.R., A.H.P., J.J.L.C.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año, en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico. (FDO.): M.J..

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