Sentencia nº 7 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Mayo de 2013.

Número de resolución7
Fecha15 Mayo 2013
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 15/05/2013

Materia: Disciplinaria

Recurrente(s): Dr. C.D.O.R.

Abogado(s): Dr. R.R.H., L.. F. de la Cruz Severino

Recurrido(s): L.. F.D.H. de León

Abogado(s): L.. F.D.H. de León

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

Artículos impugnados: N.. 8, 10, 16 literal a) y 61, de la Ley Núm. 301, del 30 de Junio de 1964, sobre N..

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.G.M., Presidente; J.C.C.G., Primer Sustituto de P.; M.C.G.B., Segundo Sustituto de P.; M.R.H.C., E.H.M., S.I.H.M., J.A.C.A., F.E.S.S., A.A.M.S., E.E.A.C., F.A.J.M., F.O.P. y D.J.N.O., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy quince (15) de mayo de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración, como Cámara Disciplinaria dicta, en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Con relación a la acción disciplinaria seguida en Cámara de Consejo al procesado Dr. C.D.O.R., Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, procesado por alegada violación a los Artículos 8, 10, 16 literal a) y 61, de la Ley Núm. 301, del 30 de Junio del 1964, sobre Notariado;

Visto el auto N.. 22-2013, de fecha 07 de mayo de 2013, mediante el cual el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. M.G.M., llama al Magistrado D.J.N.O., Juez de la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para completar el quórum del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, y conocer de las audiencias fijadas para esta fecha;

Oído, al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído, al alguacil de turno llamar al procesado Dr. C.D.O.R., Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, quien estando presente declaró ser: dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral Núm. 005-0023700-3, domiciliado y residente en calle B.F. de Roja, No. 270, Distrito Nacional, Altos, Zona Universitario, Distrito Nacional;

Oído, al alguacil de turno llamar a la denunciante, L.. F.D.H. de León, quien estando presente declaró ser: dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 005-0017860-3, domiciliado y residente en la carretera Yamasá Kilómetro 40, Núm. 2-369, Distrito Municipal Los Botados, Municipio de Yamasá, Provincia Monte Plata, República Dominicana;

O., al Dr. R.R.H. y al Lic. F. de la C.S., en nombre y representación del procesado;

Oído, al L.. F.D.H. de León quien informa a la jurisdicción que asume su propia representación ostentando la doble calidad de querellante y abogado;

Oído, al representante del Ministerio Público en la presentación del caso, dejar apoderado al Pleno de la Suprema Corte de Justicia;

Resulta, que luego de la presentación de las pruebas documentales, las argumentaciones del Ministerio Público y de los abogados de ambas partes; el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en atribuciones disciplinarias, ofreció la palabra al procesado Dr. C.D.O.R., para que, declarara con relación a las imputaciones, si lo estimaban procedente; quien manifestó lo que se hace constar en las consideraciones de esta decisión;

Resulta, que con motivo de una denuncia del 16 de julio de 2012, interpuesta por el Lic. F.D.H. de León, contra el Dr. C.D.O.R., Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, imputado de haber violado la Ley 301, sobre N. de 1964; el Presidente de la Suprema Corte de Justicia fijó audiencia para el día 07 de mayo de 2013, a las nueve (9.00) horas de la mañana, para el conocimiento del caso en Cámara de Consejo;

Resulta que en la audiencia celebrada el día 07 de mayo de 2013 Oído, al representante del Ministerio Público dictaminó: "Primero: Que este Honorable Pleno de la Suprema Corte de Justicia tenga a bien declarar culpable de violación a la ley 301 sobre el Notariado al D.C.D.O.R., Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, y en consecuencia sea sancionado con la suspensión de dos años en ejercicio de sus funciones de notario; Segundo: Que la decisión a intervenir sea notificada a las partes, al Procurador General de la República, al Colegio de Notarios y publicada en el Boletín Judicial y haréis justicia";

Resulta, que en la audiencia celebrada el 07 de mayo de 2013, el Lic. F.D.H. de León, concluyó: "Único: En torno al pedimento del Ministerios Público solicitamos que este Honorable Pleno de la Suprema Corte de Justicia tenga a bien variar la medida por la destitución y que la falta cometida por el notario Dr. C.D.O.R., Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, son graves tan graves que ha dejado sembrado raíces en nuestro municipio y en caso de que este Pleno no acoja nuestra solicitud nos adherimos en todas sus partes al dictamen del Ministerio Público en lo referente a la suspensión por dos;

Resulta, que los abogados de la parte procesada, concluyeron: Único: Que el procesado admite los hechos y pide un criterio de oportunidad y haréis justicia;

La Corte, después de haber deliberado falla: "Único: Reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes, en la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo al procesado Dr. C.D.O.R., Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, para ser pronunciado oportunamente";

Considerando, que como se consigna al inicio de esta sentencia, se trata de un proceso disciplinario seguido al Dr. C.D.O.R., en ocasión de una denuncia presentada por el Lic. F.D.H. de León, en fecha 16 de julio del 2012, por presunta violación de los Artículos 8, 10, 16 literal a) y 61 de la Ley Núm. 301 del 30 de Junio del 1964, sobre Notariado;

Considerando, que de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley Núm. 301, del 18 de junio de 1964: "Los Notarios serán juzgados disciplinariamente por la Suprema Corte de Justicia constituida en Cámara Disciplinaria, pudiendo aplicar como penas, multas que no excedan de quinientos pesos oro (RD$500.00) y suspensión temporal que no pase de dos años o la destitución, según la gravedad del caso. Se entiende por faltas graves para los efectos del presente artículo todo hecho, actuación o procedimiento que un N. realice en el ejercicio de sus funciones o con motivo de éste, o prevaliéndose de su condición de notario, no penados por ninguna otra ley, y que a juicio de la Suprema Corte de Justicia y para la conservación de la moralidad profesional, necesite ser corregida en interés del público";

Considerando, que en las circunstancias descritas y por aplicación de la disposición legal transcrita en el considerando que antecede, esta jurisdicción resulta ser competente para conocer de la acción disciplinaria de que se trata;

Considerando, que luego de la instrucción de la causa disciplinaria, las partes ligadas a este juicio concluyeron como consta en otra parte de esta decisión; y la jurisdicción apoderada se reservó el fallo para pronunciarlo en una próxima audiencia;

Considerando, que la denuncia de la cual ha sido apoderada esta jurisdicción procura que se sancione al Dr. C.D.O.R., como Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por faltas graves en el ejercicio de sus funciones, a causa de haber ejercido la notaria fuera de la jurisdicción que le fue asignado por la Suprema Corte de Justicia;

Considerando, que en sus declaraciones, el procesado D.C.D.O.R., manifestó que: "Yo nunca he negado mis actuaciones, yo en mi oficina he redactado actos, nunca lo he negado, ante D. si he legalizado acto pero no por dinero, yo soy un hombre independiente, yo tengo 50 años de edad, yo le pido a ustedes un criterio de oportunidad agradezco a la Ministerio Público porque sabiendo, que no he negado los hechos, no me pidió la destitución, le pido, que me sancione, pero no tan grave...";

Considerando, que en la instrucción de la causa y por el análisis de los documentos se ha podido establecer y así lo declaró en audiencia el procesado:

que el Dr. C.D.O.R., fungiendo como Oficial del Estado Civil en el Municipio de Yamasá, ejerció la notaria en la misma localidad;

que el Dr. C.D.O.R., ejerció la notaría en el Municipio de Yamasá, provincia de Monte Plata, a pesar de estar designado como Notario Público del Distrito Nacional;

que esa jurisdicción se encuentra fuera de los límites a la cual le fue concedida al N.D.C.D.O.R.;

Considerando que en la especie el procesado ha reconocido su falta, y aceptado que su comportamiento constituye un descuido; por lo que este pleno entiende que, conforme las pruebas aportadas en juicio, se impone admitir que los hechos descritos, en parte anterior del presente fallo, cometidos y admitidos por el Dr. C.D.O.R., constituyen una falta en el ejercicio de sus funciones como Notario Público, por el hecho de ejercer sus funciones fuera de la jurisdicción asignada por la Suprema Corte de Justicia;

Considerando, que por demás no ha podido comprobarse por los hechos y documentos e instrucción de la causa, que tales faltas o irregularidades fueron cometidas con intención dolosa o ánimo de perjudicar, sino que antes bien las mismas no han producido perjuicio alguno a los fines del régimen disciplinario; por lo que procede imponer al mismo, la sanción que al efecto se consigna en el dispositivo de esta sentencia;

Considerando, que de acuerdo con el Artículo 10 de la Ley Núm. 301, del 18 de junio de 1964: "Los Notarios están obligados a residir en el lugar que le haya sido señalado por la Suprema Corte de Justicia para ejercer sus funciones, bajo pena de destitución. Pero podrán actuar en todo el radio de la provincia a la cual pertenece dicho municipio, cuando sean requeridos y debidamente autorizados por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito a que pertenezcan";

Considerando, que de acuerdo con el Artículo 61 de la Ley núm. 301 del 18 de junio de 1964: "los Notarios sólo podrán ser destituidos por la Suprema Corte de Justicia. La destitución se aplicará: 1ro. Por inconducta notoria; 2do. Por faltas graves en el ejercicio de sus funciones que no estén previstas en la presente Ley; 3ro. Cuando el Notario hubiere sido condenado más de tres veces en un año, por infracciones a la presente ley; 4to. Cuando la destitución es pronunciada por la Ley";

Considerando, que la acción disciplinaria tiene por objeto la supervisión de los Notarios, en su condición de Oficiales Públicos y se fundamenta en la preservación de la moralidad profesional y el mantenimiento del respeto a las leyes en interés del público.

Por tales motivos, la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones disciplinarias y vistas la Ley 301, sobre N., de fecha 18 de junio de 1964, y las disposiciones legales que sirven de fundamentación a la presente decisión,

Falla:

Primero

Declara al Dr. C.D.O.R., Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, culpable de haber cometido faltas en el ejercicio de sus funciones y en consecuencia dispone una sanción de tres (3) meses de suspensión; Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Colegio Dominicano de Notarios, al Procurador General de la República, a las partes interesadas y Publicada en el Boletín Judicial.

Así ha sido hecho y juzgado por Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por las mismas, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en la audiencia del 05 de mayo de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.G.M., J.C.C.G., M.C.G.B., M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., J.A.C.A., F.E.S.S., A.A.M.S., E.E.A.C., F.A.J.M., F.O.P., D.J.N.O., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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