Sentencia nº 8 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Agosto de 1981.

Número de resolución8
Fecha05 Agosto 1981
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces N.C.A., P.; F.R. de la Fuente, Primer Sustituto del Presidente; F.E.B., J.A.P., J.B.R.A., F.O.P.B., L.R.A.C., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 5 del mes de agosto del año 1981, años 138º de la Independencia y 118º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M. de J.C., dominicano, mayor de edad, soltero, chófer, portador de la cédula de identificación personal número 61052, serie primera, domiciliado y residente en La Victoria, Distrito Nacional; J. delC.L., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identificación personal No. 673, serie 73, con domicilio y residencia en esta ciudad y Cia. de Seguros Dominicana de Seguros, C. por A., con asiento social en esta ciudad, contra la sentencia correccional dictada por la Corte de Apelación de Santo Domingo, de fecha 13 de abril da 1979, cuyo dispositivo dice así: "Falla: PRIMERO: Admite como regulares y válidos en cuanto a la forma, los recursos da apelación interpuestos por el Dr. J.R.H.R., el día 5 de agosto de 1976; a nombre y representación de M. de J.C., J. delC.L. y la .Compañía Dominicana de Seguros, C. por A.; b) por el Dr. C.A.C.G., Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, en fecha 19 de julio de 197&; contra sentencia dictada por la Séptima Cámara de lo Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, de fecha 19 de julio de 1976; cuya parte dispositiva dice asi: "Falla: PRIMERO: Se declara al nombrado M. de J.C., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad No. 61052, serie primera, residente en La Victoria, Distrito Nacional, culpable de haber violado el artículo 49, parrafo 1ro. de la Ley 241; en consecuencia se condena a Doscientos pesos oro (RD$200.O0) de multa y al pago de las costas penales; se ordena además la suspensión de la licencia para conducir que ampara al prevenido, por .un período de un (1) años; SEGUNDO: Se declara buena y valida la constitución. en parte civil incoada por el señor F.S. de Jesús, a través de su abogado Dr. A.B.A., por haber sido hecha de acuerdo con la Ley; en cuanto al fondo condena a los señores M. de J.C. y J. delC.L., al Primero por su hecho personal, y al segundo, persona civilmente responsable, al pago, de una indemnización de Ocho mil pesos oro (RD$8,000.00) ; más los intereses legales de dicha suma, a partir de la demanda y la ejecución de la sentencia, como justa reparación por los daños morales y materiales sufridos por el demandante de este accidente; TERCERO: Condena a los señores prevenidos y persona civilmente responsable al pago de las costas civiles con distracción y provecho en las mismas en favor del Dr. A.B.A., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; CUARTO: Ordena que esta sentencia le sea común y oponible y ejecutable a la Compañía de Seguros Dominicana de Seguros, C. por A,, entidad aseguradora del vehículo que ocasionó el accidente; de conformidad con el :artículo 10 de la Ley 4117, por haber sido hecho cada uno dentro del plazo y demás formalidades legales; SEGUNDO: Modifica la sentencia recurrida en su ordinal primero, en lo que respecta a la pena impuesta al prevenido M. de Jesús Cleto y la parte por propia autoridad fija la multa en la suma de Cien pesos oro (RD$100.00), acogiendo en su favor circunstancias atenuantes y reteniendo falta del otro conductor, R.S.; TERCERO: Modifica asimismo, el ordinal segundo de la sentencia apelada; en lo que respecta a la indemnización acordada, y la Corte por propia autoridad la fija en la suma de Seis mil pesos oro (RD$6,000.00), por estar esta suma mas en armonía con los perjuicios recibidos; CUARTO: Confirma la sentencia recurrida en sus demás aspectos; QUINTO: .Condena a M. de J.C. al pago de las costas penales; SEXTO; Condena a M. de J.C. y a J. delC.L., al pago de las, costas civiles, con distracción de las civiles en provecho del Dr. A.B.A., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; SÉPTIMO: Declara esta sentencia común y oponible a la Compañía de Seguros Dominicana de Seguros, C. por A.; (SEDONMCA), por el ser ,el asegurador del vehículo que manejaba M. de J.C. y fué uno del causante del accidente;

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta de casación levantada en la Cámara a-qua el 28 de abril del ,año 1977, a requerimiento del L.. Digno S., cédula No. 2819, serie primera, en representación de los recurrentes, en la cual no se propone ningún medio determinado de casación;

Visto el memorial de casación de los recurrentes, suscrito por su abogado D.D.S., en fecha 19 de enero del año 1981;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 195 del Código de Procedimiento Criminal y 1, 20, 23, y 43 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando que el examen del fallo impugnado pone de manifiesto que fué dictado en dispositivo, por lo cual carece no sólo de motives sino de toda relación de hechos;

Considerando que los Jueces del fondo están en la obligación de motivar sus sentencias y en materia represiva deben enunciar los hechos que resulten de la relación con el texto de la Ley Penal aplicada; que al no precisar la sentencia impugnada los hechos y estar carente de motivo, la Suprema Corte de Justicia está en la imposibilidad, al ejercer su poder de control, de decidir si la ley ha sido bien o mal aplicada, por lo que procede la casación del fallo impugnado;

Considerando, que cuando una sentencia fuera casada por falta o insuficiencia de motivos, las costas podrán ser compensadas;

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada en atribuciones correccionales, por la Corte de Apelación de Santo Domingo, de fecha 13 de abril del 1979, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo y envia el asunto por ante la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís, en las mismas atribuciones, y Segundo: Compensa las costas entre las partes.

Firmado: N.C.A., F.R. de la Fuente, F.E.B., J.A.P., J.B.R.A., F.O.P.B., L.R.A.C.-M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año, en él expresado, y fué firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico. (Fdo.) : M.J.F.

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